Sentencia nº 41001-23-31-000-1997-09626-01(29357) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480026082

Sentencia nº 41001-23-31-000-1997-09626-01(29357) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2013

Fecha09 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega pretensiones. Muerte de agente de policía con arma de dotación oficial, en Ibagué Tolima, por existir culpa exclusiva de la víctima y acción de un tercero

Es dable concluir que para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal, se requiere que la conducta desplegada por la víctima sea tanto causa del daño, como la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño no eximirá al demandado de su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar, aunque, eso sí, habrá lugar a rebajar su reparación en proporción a la participación de la víctima (…) De conformidad con los elementos de convicción antes relacionados, se encuentra probado que el hoy occiso A.V.C., para el día de los hechos había consumido bebidas alcohólicas durante el servicio, lo cual significó el incumplimiento de esa precisa orden impartida por su superior jerárquico, al igual que el desacato de la orden respecto de extremar las medidas de seguridad al máximo; asimismo, se tiene que de conformidad con su entrenamiento el señor V.C. conocía el decálogo de manejo de armas de fuego, (…) la Sala encuentra que el agente de Policía A.V.C. desatendió las ordenes enfáticas y precisas impartidas por su superior (…) sin embargo, el aludido agente de Policía desconoció tales mandatos, lo cual llevó a que ésta se detonara en momentos en que fue entregada y manipulada por el señor F.A.L.L., causándole la muerte. Así pues, si el agente V.C. hubiere obedecido las órdenes impartidas por su superior, ese lamentable accidente no hubiese sucedido. (…) En un caso similar al que ocupa hoy la atención de la Sala, en el cual un miembro de la Fuerza Pública desatendió a una orden impartida por su superior, esta Corporación se manifestó. (…) De esta forma, clara resulta entonces la necesidad de que en los mandos militares, en todos sus niveles, se cumplan las órdenes impartidas por los superiores, las cuales están encaminadas a la protección de la vida e integridad de los miembros de la Fuerza Pública como también la de los ciudadanos y que de obviar tales instrucciones se pueden presentar daños tales como aquel que fundamentó la presente acción indemnizatoria.

ARMA DE DOTACION OFICIAL - Reglas para su uso. Desatención a las reglas puede producir resultados lamentables

La Sala encuentra que el agente de Policía A.V.C. desatendió las ordenes enfáticas y precisas impartidas por su superior respecto de: i) no consumir bebidas embriagantes durante el servicio; ii) no prestar el arma que le fue asignada como parte de su dotación y; iii) portar siempre el arma descargada y con el correspondiente seguro (…) Así pues, si el agente V.C. hubiere obedecido las órdenes impartidas por su superior, ese lamentable accidente no hubiese sucedido.

CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - Hecho de la víctima o culpa exclusiva de la víctima / HECHO DE LA VICTIMA O CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Causal eximente de responsabilidad. Debe ser analizada en cada caso / HECHO DE LA VICTIMA O CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Según su proceder activo u omisivo. Según injerencia de la víctima

A efectos de que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, resulta necesario aclarar, en cada caso concreto, si el proceder (activo u omisivo( de aquélla tuvo, o no, injerencia y en qué medida, en la producción del daño. En ese orden de ideas, es dable concluir que para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal, se requiere que la conducta desplegada por la víctima sea tanto causa del daño, como la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño no eximirá al demandado de su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar, aunque, eso sí, habrá lugar a rebajar su reparación en proporción a la participación de la víctima.

NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver: el fallo de 2 de mayo de 2007, exp. 24972. Para consultar un caso similar ver sentencia de 12 de mayo de 2011, exp. 19766

FUERZAS ARMADAS - Exhortación al cumplimiento de las órdenes impartidas. Debido uso de armas de dotación oficial

Clara resulta entonces la necesidad de que en los mandos militares, en todos sus niveles, se cumplan las órdenes impartidas por los superiores, las cuales están encaminadas a la protección de la vida e integridad de los miembros de la Fuerza Pública como también la de los ciudadanos y que de obviar tales instrucciones se pueden presentar daños tales como aquel que fundamentó la presente acción indemnizatoria.

BEBIDAS EMBRIAGANTES - Estados de embriaguez y el uso de armas de fuego. Como acción de la víctima, Hecho exclusivo de la víctima / CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - Hecho de la víctima o culpa exclusiva de la víctima, consumo de bebidas embriagantes y su relación en la consumación del hecho dañoso con uso de armas de fuego / HECHO DE LA VICTIMA O CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Causal eximente de responsabilidad. Consumo de bebidas embriagantes y su relación en la consumación del hecho dañoso en uso de armas de fuego

En relación con el consumo de bebidas embriagantes, destaca la Sala que de conformidad con el examen de alcoholemia practicado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la muestra de sangre del señor A.V.C., el grado de concentración etílico en su sangre equivalía a “176.52 mg/100ml”. En relación con las afectaciones que genera el consumo de bebidas alcohólicas, el doctrinante C.A.G. enseña: (…) “Con cifras de 150 a 200 mgs. %, el 80% está francamente ebrio y existe percepción defectuosa en sentidos tan importantes como la visión, disminución del dolor y la voz es arrastrada. De 200 mgs.% en adelante, cualquiera estará completamente ebrio; de 250 a 300 mgs.%, existe disminución de los estímulos, notoria incoordinación muscular que difícilmente permite a la persona mantenerse en pie. Cifras de 300 mgs. % en adelante hacen que el individuo esté en estupor y variará de superficial a profundo. Cifras por encima de 400 mgs. %, llevan a coma, hipotermia e hiporreflexia, anestesia y colapso, y ya son frecuentemente fatales. De 500 mgs. % en adelante sobreviene depresión del centro respiratorio y vasomotor y rápidamente la muerte. “Entre 600 y 700 mgs. %, hay un coma profundo con muerte rápida. Alcoholemias por encima de 700 mgs. %, son incompatibles con la vida …” (…) Sobre los estados de embriaguez que puede presentar una persona que ha consumido bebidas alcohólicas, la doctrina especializada también señala: “En general puede aceptarse que niveles de alcoholemia entre 50 y 100 miligramos permitan sospechar la presencia de embriaguez. Cifras mayores de 100 miligramos por ciento de alcoholemia son conclusivas de embriaguez” (…) Con fundamento en lo indicado en la tabla anterior, se tiene que una persona con un nivel de alcohol superior a 100 mgrs., se encuentra en situación indiscutible de embriaguez, de manera que cuando una persona tiene un nivel de concentración etílica equivalente a 176.52 mrgs. padece una percepción completamente defectuosa, dado que sus reflejos se encontraban francamente disminuidos, circunstancia que incrementa el riesgo propio de las actividades peligrosas -manipulación de armas de fuego-, cuando éstas se ejercitan en tales condiciones, condición ésta que sin duda influyó en los resultados dañosos como los debatidos en el presente asunto.

CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - Hecho de un tercero / HECHO DE UN TERCERO - Causal eximente de responsabilidad. Muerte de agente de policía por autoridad local con arma de dotación oficial

Resalta la Sala que la conducta imprudente del señor F.A.L.L. -Alcalde del municipio de Colombia-, también resultó determinante para la producción del hecho dañoso, toda vez que, a pesar de la prohibición existente respecto del préstamo del arma de dotación oficial, éste último la solicitó al hoy occiso, con el fin de trasladarse a la finca de su propiedad sin la compañía del referido escolta y, en momentos en que el arma era manipulada por el aludido mandatario se disparó accidentalmente, con las nefastas consecuencias ya conocidas. No obstante lo anterior, advierte la Sala que comoquiera que el citado municipio no fue demandado en el presente asunto, dicha circunstancia impide que se pueda estudiar la posible imputación del daño irrogado a los demandantes en contra de la citada entidad territorial, por la sencilla pero potísima razón consistente en que no fue vinculada al proceso; por consiguiente, se impone concluir que la conducta imprudente desplegada por el señor F.A.L.L., configuró respecto de la entidad demandada -Policía Nacional- la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho de un tercero. Así las cosas, para la Sala tanto el proceder asumido por el hoy occiso -A.V.C.-, como por el mandatario local -F.A.L.L.-, reúnen los elementos necesarios para entender configuradas las eximentes de responsabilidad consistentes en el hecho determinante de la víctima y de un tercero, las cuales excluyen la imputabilidad del daño a la entidad demandada -Policía Nacional-, en relación con la cual pueden entenderse concurrentes los tres elementos referidos en el acápite 2.5 del presente proveído, como necesarios para establecer la ocurrencia de las aludidas eximentes de responsabilidad, esto es: la imprevisibilidad, la irresistibilidad y la exterioridad jurídica del hecho dañoso respecto de la Policía Nacional, todo lo cual impide estructurar la imputación jurídica del daño causado en contra de la citada entidad pública demandada.

COSTAS - No condena

Comoquiera que para el momento en que se profiere este fallo, el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 indica que sólo hay lugar a la imposición de...

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