Sentencia nº 11001-03-27-000-2011-00002-00(18635) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480026154

Sentencia nº 11001-03-27-000-2011-00002-00(18635) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Septiembre de 2013

EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Fecha05 Septiembre 2013
Tipo de documentoSentencia

DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - En la Resolución 08480 de 2006 la DIAN no estableció una causal adicional para tenerla por no presentada, sino que precisó el efecto jurídico de no cumplir con un requisito de contenido de la misma, esto es, no diligenciar o diligenciar incompleto el formulario en el que se debe presentar / DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Formulario No. 120. Su debido diligenciamiento hace parte de los requisitos de contenido de la declaración, a cargo de los obligados a presentarla / RESOLUCION 08480 DE 2006 DEL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - Artículo 2 Parágrafo - Se ajusta a derecho, dado que no es producto de una extralimitación de competencias reglamentarias del Director de la DIAN

[…] a la luz del artículo 2° del Decreto 4344 del 2004, que al igual que la Resolución N° 07728 del 2006 no ha sido anulado ni suspendido por esta jurisdicción, se advierte que el formulario debidamente diligenciado hace parte de los requisitos de contenido de la declaración informativa individual, a cargo de todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, con los montos de patrimonio o ingresos brutos que la misma norma establece. Esa connotación jurídica con la que el reglamento identifica al formulario, hace de este un elemento esencial para el acto declaratorio, de naturaleza ad sustanciam actus, en cuanto lo liga al contenido de la declaración informativa individual, de modo que sin él, ella sencillamente no existiría o mutaría en otro tipo de acto ajeno al reconocimiento de las normas fiscales sobre precios de transferencia, con las consiguientes incidencias sobre el cumplimiento de la obligación formal de presentación. Bajo esa premisa, si el formulario creado por la autoridad tributaria para realizar la declaración informativa individual de precios de transferencia no se diligencia o se diligencia en forma incompleta o incorrecta, esa declaración no puede tenerse como tal ni surtir los efectos propios de la presentación, porque carece de uno de los requisitos de contenido expresamente señalados por el decreto mencionado. En ese orden de ideas forjadas, dentro del marco legal y reglamentario traído a colación, y considerando que: 1) Al Director de Impuestos le corresponde definir y dirigir las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, en lo correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción, y, 2) Que de acuerdo con esa competencia general y las disposiciones legales sobre la materia, debe señalar, mediante resolución, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, entre las que se encuentran las declaraciones informativas individuales de precios de transferencia, como también fijar las condiciones para agotar dicho deber, estableciendo incluso los formularios diligenciables para ello, esta S. concluye que el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 08480 del 2 de agosto del 2006 no es producto de una extralimitación de competencias reglamentarias y se ajusta a derecho. Es así, porque lejos de establecer una causal adicional para tener por no presentada la declaración informativa individual de precios de transferencia, como lo plantea la libelista, lo que hace dicho parágrafo es expresar y precisar el efecto jurídico automático de aquéllas que se presentan como tales pero carecen de uno de sus requisitos de contenido o tienen inconsistencias en el mismo, cual es el relacionado con el formulario en que deben diligenciarse, visto como un todo integrado por 3 hojas interdependientes, según el diseño con el que se estableció por acto administrativo que se presume legal.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4344 DE 2004 - ARTICULO 2 / RESOLUCION 07728 DE 2006 DIAN

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 08480 DE 2006 (2 de agosto) DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ARTICULO 2 PARAGRAFO (No anulado)

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Se estudió la legalidad del parágrafo del artículo 2 de la Resolución 08480 de 2006, en cuanto en él la DIAN sujetó el cumplimiento del deber de presentar electrónicamente la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia - Formulario 120, a la atención de lo dispuesto en los literales a) y b) del mismo artículo. La Sala negó la nulidad de dicho parágrafo, dado que concluyó que no establece una causal adicional para tener por no presentada la declaración, sino que precisa el efecto jurídico automático de las declaraciones que carecen de uno de sus requisitos de contenido o tienen inconsistencias en el mismo, cual es el relacionado con el formulario en el que se deben diligenciar. Expresó que si se tiene en cuenta que de conformidad con el Decreto 4344 de 2004 (art. 2) y la Resolución 07728 de 2006, que gozan de la presunción de legalidad, el formulario 120, con el modelo y el diseño que en esos actos se dispuso para el mismo, está compuesto por 3 hojas interdependientes que conforman una unidad constitutiva de la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia, es claro que el diligenciamiento de todas sus hojas hace parte de los requisitos de contenido y es un elemento sustancial y esencial de la declaración, de modo que si el formulario no se diligencia o se hace en forma incompleta, ésta no se puede tener como tal ni surtir los efectos propios de la presentación.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la legalidad y la exequibilidad del régimen sancionatorio en materia de precios de transferencia, en su orden, se citan sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 1 de noviembre de 2012, Exp. 18519, M.P.M.T.B. de Valencia y C-815 de 2009 de la Corte Constitucional.

DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Formulario 120. La Resolución 07728 de 2006 lo diseñó como un todo fraccionado en tres segmentos correspondientes a las hojas 1, 2 y 3, que cuentan con contenidos propios pero interrelacionados, dado que confluyen a conformar la unidad constitutiva de la declaración, vista como acto voluntario autónomo

Es claro que todo el formulario N° 120, con el modelo y diseño que se dispuso para el mismo, hace parte integral de la Resolución N° 07728 del 2006, la cual no ha sido anulada ni suspendida por orden judicial y, en consecuencia, goza del atributo de ejecutoriedad en virtud de la presunción de legalidad que la ampara. Según ese diseño, el referido formulario se integra por tres hojas a saber: 1) La hoja principal, contentiva de información general del declarante, del periodo declarado y de su actividad económica, así como el resumen de las operaciones con algunos de los registros de las hojas 2 y 3 (casillas 28 a 37) y los datos del ente controlante en los casos de subordinación o control de acuerdo con los artículos 260 y 261 del C. de Co. y 28 de la Ley 222 de 1995; 2) La hoja 2, que reporta información sobre composición accionaria, referida directamente a los socios, accionistas o partícipes, su identificación fiscal y porcentaje de participación, y cuya presentación exige generar los archivos XML correspondiente al formulario 1124; 3) La hoja 3, en la que se registra la información de las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior, y cuya presentación exige generar los archivos XML correspondientes al formulario 1125. Al dorso de cada una de dichas hojas aparecen sus respectivas instrucciones de diligenciamiento. Tratándose de la hoja principal, ellas precisan que la presentación informativa de la Declaración Individual de Precios de Transferencia comprende dos grandes pasos (instrucciones de diligenciamiento de la hoja principal): - La presentación de la información por envío de archivos con los datos correspondientes a las hojas 2 y 3; - El diligenciamiento y presentación virtual de la hoja principal de la declaración, en la que se identifican los siguientes datos: el año gravable que se declara, el NIT del obligado a declarar, sus nombres y apellidos o razón social; - Así, el formulario 120 se diseñó como un todo fraccionado en tres segmentos correspondientes a las hojas 1, 2 y 3, las cuales cuentan con contenidos propios pero interrelacionados, dado que confluyen a conformar la unidad constitutiva de la declaración informativa individual, vista como acto voluntario autónomo. Tan es así, que los números de casillas a lo largo de dichas hojas tienen un orden consecutivo.

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 07728 DE 2006 DIAN - ARTICULO 1

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 08480 DE 2006 (2 de agosto) DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ARTICULO 2 PARAGRAFO (No anulado)

DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Formulario 120. El debido diligenciamiento de la información de las hojas 2 y 3 no es suficiente para cumplir con la obligación de presentar la declaración, en cuanto el formulario se integra por 3 hojas cuyo completo y debido diligenciamiento es requisito de contenido de la misma / RESOLUCION 08480 DE 2006 DEL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - Artículo 2 Parágrafo - No viola los principios que orientan la función administrativa, en cuanto la hoja principal del formulario No. 120 no exige información innecesaria ni igual a la de los formatos 1124 y 1125

Sobre este tópico, la Sala evoca los razonamientos hechos en relación con el diseño del formulario 120, para recordar que, de acuerdo con ese esquema, dicho formulario no sería tal si careciera del diligenciamiento de alguna de las hojas que lo integran, constitutivas en partes del mismo, con casillas consecutivas que empiezan en la pág. 1 y terminan en la pág. 3. En esas condiciones, no puede entenderse satisfecho el requisito...

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