Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00208-00(2146) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480026178

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00208-00(2146) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Septiembre de 2013

Fecha12 Septiembre 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

MINISTERIO DE CULTURA - Facultades expropiatorias. Facultades para desarrollar proyectos de interés cultural con particulares / MUSEO DE ARTE MODERNO DE BOGOTA - Naturaleza Jurídica / APOYO DEL ESTADO A LA CULTURA - Marco constitucional / PENSIONES - Regímenes especiales o exceptuados están proscritos

El Ministerio de Cultura, directamente o en asocio con otras entidades públicas o privadas, puede desarrollar proyectos de creación o ampliación de la infraestructura cultural y de museos del país. Con ese fin puede vincular a tales proyectos bienes de su propiedad, siempre que no haya una transferencia de los mismos a favor de particulares y que existan beneficios directos para la Nación. En todo caso, se deberán cumplir los requisitos constitucionales y legales para este tipo de convenios, con observancia también de los principios de economía, eficacia y eficiencia administrativa; y los recursos o bienes asignados por el Estado serán susceptibles de control fiscal por la Contraloría General de la República. En síntesis, en el marco constitucional y legal analizado el Ministerio de Cultura tiene competencia para concurrir con otras entidades públicas o con particulares a la creación, funcionamiento y mejoramiento de los museos y espacios culturales, en particular, para el desarrollo de nuevas infraestructuras que faciliten el acceso a la cultura y la participación ciudadana (artículo 2 C.P.). Lo importante será entonces que no se trate simplemente de una donación o transferencia de bienes a un particular, sino de un proyecto que cumpla los requisitos antes señalados y en el que haya un convenio que haga plena claridad, entre otros, sobre las obligaciones y derechos de las partes, los bienes y recursos que cada una de ellas vincularía al proyecto, las áreas culturales públicas, etc. Se reitera que, en cualquier caso, el respectivo terreno deberá permanecer en cabeza del Estado. NOTA DE RELATORIA: En relación con los literales c) y f) del artículo 10 de la ley 9 de 1989, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1955 de 2009. M.P.G.A.S.. Levantada la reserva legal mediante oficio No. 110-798-2013 del 12 de noviembre de 2013.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 7 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 8 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 44 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 52 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 67 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 70 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 71 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 72 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 355 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 58 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 59 / LEY 397 DE 1997 - ARTICULO 4 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 17 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 22 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 49 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 53 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 36 / LEY 1185 DE 2007 - ARTICULO 1 / LEY 1185 DE 2007 - ARTICULO 2 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 95 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 96 / DECRETO 393 DE 1991 - ARTICULO 1 / DECRETO 591 DE 1991 - ARTICULO 17

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013)

Radicación número. 11001-03-06-000-2013-00208-00(2146)

Referencia: FACULTADES EXPROPIATORIAS DEL MINISTERIO DE CULTURA. PARTICIPACION EN PROYECTO DE AMPLIACION DEL MUSEO DE ARTE MODERNO DE BOGOTA

El Ministerio de Cultura consulta a esta Sala sobre la posibilidad de expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, el cual sería destinado posteriormente para la creación de un espacio cultural y facilitar la ampliación del Museo de Arte Moderno de Bogotá -MAMBO-.

ANTECEDENTES
  1. El Museo de Arte Moderno de Bogotá -MAMBO-, es una entidad privada sin ánimo de lucro (fundación), cuyo objeto es el fomento de las artes plásticas y de la cultura en su expresión actual.

  2. En el año 2011 una reforma estatutaria de la Fundación Museo de Arte Moderno de Bogotá, permitió la participación del Ministerio de Cultura en su Junta Directiva a través de dos representantes de dicho Ministerio. Con posterioridad a ello, el Ministerio de Cultura realizó un aporte económico a la fundación en el marco de sus funciones de impulso y promoción de la actividad cultural.

  3. De otra parte, el MAMBO tiene interés en la ampliación de su planta física, para lo cual requeriría de un lote aledaño al de su sede actual; a ese efecto, el Ministerio de Cultura y el Mambo han analizado diversas alternativas jurídicas y financieras que permitan que dicho Ministerio apoye la ampliación de la planta física del Museo a través de alguno de los mecanismos que la Constitución Política y la Ley contemplan para estimular programas y actividades de interés público que sean armónicos con los planes nacionales de desarrollo cultural.

  4. A ese efecto, se ha tenido en cuenta que el sector urbano donde se encuentra ubicado el MAMBO tiene una amplia vocación cultural que se podría fortalecer, complementando la dotación cultural que aportan actualmente las universidades del sector, la Biblioteca Nacional, el Museo Nacional y el Teatro J.E.G., entre otros.

  5. En este contexto, se analiza la posibilidad de que el Ministerio de Cultura adquiera el lote aledaño al MAMBO a través de su facultad de expropiación por motivos de utilidad pública, con el fin de consolidar un espacio de proyección artística que sería compartido por el Ministerio y dicho museo; por su parte, el MAMBO asumiría los estudios y diseños del proyecto, así como la construcción, con sus recursos, de la nueva infraestructura.

    Con base en lo anterior, SE PREGUNTA:

  6. ¿Dados los aportes entregados por el Ministerio de Cultura al Museo de Arte Moderno de Bogotá -MAMBO-, como consta en los documentos anexos, la naturaleza privada de la Fundación cambia su naturaleza a mixta, con la participación de capital privado y público?

  7. De acuerdo con la respuesta anterior, ya se trate en cada hipótesis, de una entidad de carácter privada o mixta, el Ministerio de Cultura en virtud del marco legal que determina su competencia, ¿estaría habilitado para declarar un bien inmueble de utilidad pública y ordenar su enajenación voluntaria o expropiación administrativa para luego entregarlo a una entidad sin ánimo de lucro privada o mixta, según sea el caso?

    En caso afirmativo, se podría invocar la causal prevista en el literal f) del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que dispone:

    “Artículo 10. Sustituido por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997. Motivos de utilidad pública. Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:

    1. Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deporte”.

  8. En el evento de ser viable la declaratoria de utilidad pública, es viable celebrar un convenio con fundamento en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y el artículo 96 de la ley 489 de 1998, entre el Ministerio de Cultura y el Museo de Arte Moderno, para desarrollar el proyecto de infraestructura cultural en el que el Ministerio aporta el lote y el Museo los aportes económicos para garantizar la sostenibilidad del proyecto? II. CONSIDERACIONES

  9. Planteamiento del problema

    De acuerdo con los antecedentes expuestos, la presente consulta plantea tres problemas jurídicos distintos: (i) la transformación de la naturaleza jurídica de una fundación privada por el hecho de recibir aportes estatales; (ii) las facultades expropiatorias del Ministerio de Cultura para el desarrollo de proyectos inherentes a su actividad misional y (iii) la posibilidad del Ministerio de Cultura de asociarse con un particular para la generación de espacios culturales y la ampliación de la infraestructura museística del país

    Para resolver los problemas planteados, la Sala revisará en primer lugar lo relativo a la naturaleza jurídica del MAMBO y a su eventual transformación por el hecho de haber recibido recursos del Estado. Posteriormente revisará el marco constitucional de la cultura y el papel del Estado en relación con su promoción y fomento, para con base en ello, referirse (i) a las potestades expropiatorias en cabeza del Ministerio de Cultura y (ii) a la posibilidad que le da la misma Constitución y la ley para asociarse con los particulares que desarrollen tales actividades.

  10. La naturaleza jurídica del Museo de Arte Moderno de Bogotá

    En este primer punto, a la Sala le corresponde analizar si por el hecho de haberse realizado aportes por parte del Ministerio de Cultura a la Fundación Museo de Arte Moderno de Bogotá, esta última cambio su naturaleza jurídica de entidad sin ánimo de lucro de derecho privado, a entidad mixta de naturaleza público-privada.

    De acuerdo con los antecedentes allegados con la consulta, la existencia de la Fundación Museo de Arte Moderno de Bogotá -MAMBO- data de 1958, cuando su personería jurídica fue reconocida por el Ministerio de Justicia; posteriormente, en 1997 fue inscrita en el libro de personas jurídicas sin ánimo de lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de la Cámara de Comercio de Bogotá.

    Según el artículo 1 de sus estatutos, el Museo de Arte Moderno de Bogotá es una entidad privada de utilidad común, sin ánimo de lucro y sujeta al régimen de las fundaciones. Así aparece además en el respectivo certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá allegado a la consulta.

    De acuerdo con los estatutos, la fundación está a cargo de un Consejo Superior, una Junta Directiva y un Director (artículo 5). Como máximo órgano social, el Consejo Superior es el encargado de aprobar el presupuesto y las reformas estatutarias, decidir sobre los bienes inmuebles de la fundación, nombrar la Junta Directiva y el revisor fiscal, etc. (artículo 9). Los miembros de dicho Consejo Superior pueden ser ordinarios y honorarios, estando...

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