Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00412-00(2168) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480026182

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00412-00(2168) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Septiembre de 2013

Fecha02 Septiembre 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

LEY ESTATUTARIA DE GARANTIAS ELECTORALES - Contexto general / CAMPAÑA PRESIDENCIAL - Restricciones en materia de contratación pública / PROHIBICION DE CONTRATACION DIRECTA - Excepción por motivos de defensa y seguridad del estado en campaña presidencial / FONDO DE PROGRAMAS PARA LA PAZ Y DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACION DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS - Naturaleza, objeto, funciones y régimen de contratación. Fondo de Programas para la Paz. Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas

La ejecución de los programas a cargo del Fondo de Programas para la Paz están encaminados directamente al restablecimiento del orden público, a la construcción de una política de paz y a la búsqueda del logro y mantenimiento de la misma, en atención a uno de los fines estatales consagrados en el preámbulo y en el artículo 2 de la Constitución Política. Por esta razón, es claro que llevar a cabo la contratación directa, en lo que corresponda contratar bajo esta modalidad de selección, para la continuidad de estos programas, encaja dentro de la noción de “defensa y seguridad del Estado” de la excepción a que se refiere el artículo 33 de la ley 996 de 2005, Estatutaria de la Ley de Garantías Electorales. En consecuencia, en caso de que el P. de la República en ejercicio manifieste su interés en participar como candidato en las próximas elecciones presidenciales, el Fondo de Programas para la Paz puede continuar contratando directamente los programas cuya financiación esté a su cargo relacionados con la construcción de la paz, el restablecimiento del orden público y la vigencia de los derechos y libertades de las personas, en cumplimiento de las normas que rigen su actividad y al amparo de la excepción a la que se refiere el artículo 33 de la citada ley. La excepción a la prohibición a la contratación directa prevista en el artículo 33 de la ley 996 de 2005, en “lo referente a la defensa y seguridad del Estado”, es aplicable a la adquisición de bienes y servicios para atender los programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas al margen de la ley y de los miembros de los mismos, que se manejan a través de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, de conformidad con las causales de contratación directa previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007) y su decreto reglamentario 1510 del 17 de julio de 2013. NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal mediante oficio No. OFI11300139043 del 21 de noviembre de 2013.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 127 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 152 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 197 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 204 / ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 33 / LEY 1150 DE 2007 - ARTICULO 2 / LEY 1150 DE 2007 - ARTICULO 13 / LEY 368 DE 1997 - ARTICULO 9 / LEY 368 DE 1997 - ARTICULO 10 / DECRETO 2429 DE 1997 - ARTICULO 1 / LEY 434 DE 1998 - ARTICULO 15 / DECRETO 4138 DE 2011 - ARTICULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ALVARO NAMEN VARGAS

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00412-00(2168)

Referencia: ARTICULO 33 DE LA LEY ESTATUTARIA 996 DE 2005. RESTRICCION A LA CONTRATACION DIRECTA DURANTE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL. CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS PARA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL

El señor Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República formula a la Sala una consulta relacionada con la restricción a la contratación directa durante la campaña presidencial prevista en el artículo 33 de la ley 996 de 2005, Estatutaria de Garantías Electorales, y en particular, sobre la excepción referida a la defensa y seguridad del Estado que consagra el mencionado artículo.

ANTECEDENTES

El señor Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República relacionó los siguientes antecedentes:

  1. La ley 368 de 1997 creó el Fondo de Programas Especiales para la Paz, con el carácter de cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es la "financiación de programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas, que demuestren su voluntad de incorporarse a la vida civil mediante su desmovilización y la dejación de armas".

  2. En el artículo 1º del decreto reglamentario 2429 de 1997, se señalaron las funciones del Fondo de Programas Especiales para la Paz, y que en desarrollo de las mismas se elaboró el Proyecto de Implantación de Programas Especiales para la Paz, el cual desde el año 2002 se ha concordado con los contenidos de los Planes Nacionales de Desarrollo, incluyendo el actual, que es el Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad Para Todos" 2010- 2014.

  3. En el año 2008 se elaboró el subproyecto de inversión "Implantación de Programas Especiales para la Paz, ley 368 de 1997, Acciones y Actividades de Paz Nacional".

  4. Especificó que la ley 434 de 1998 estableció que el régimen de contratación del Fondo de Programas Especiales para la Paz se regiría por las reglas del derecho privado.

  5. En la resolución 2638 de 24 de agosto de 2012, el Director del DAPRE delegó en el Director del Programa Presidencial del Fondo de Programas Especiales para la Paz, la facultad de comprometer el presupuesto, ordenar el gasto y celebrar los contratos que se requieran del rubro de transferencias corrientes del Fondo de Programas Especiales para la Paz del Programa de Desmovilizados del presupuesto de funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  6. El señor P. de la República a través de la resolución 314 de 24 de agosto de 2012, autorizó al señor S.J.C., como Alto Comisionado para la Paz y al señor F.J.P.G., como delegado plenipotenciario, para firmar un Acuerdo Marco sobre una hoja de ruta para el establecimiento de una mesa de diálogo con miembros delegados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC.

  7. El 23 de febrero de 2012 en el encuentro exploratorio que tuvo como sede La Habana, Cuba, se dio inicio formal a los diálogos entre el Gobierno Nacional y las FARC. Y que el 26 de agosto de 2012 se firmó el Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera entre delegados del Gobierno de la República de Colombia (Gobierno Nacional) y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP).

  8. El Presidente de la República a través de la resolución 339 de 2012 autorizó la instalación de una mesa de diálogo entre los representantes autorizados por el Gobierno Nacional y los miembros representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la ciudad de Oslo, Noruega, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. En el mismo acto administrativo se designaron algunos representantes autorizados del Gobierno Nacional, con carácter de plenipotenciarios.

  9. Mediante decreto ley 4138 de 2011 se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR-, como una unidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo objeto es gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los planes, programas y proyectos de la Política de Reintegración de la población desmovilizada de los grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin de buscar la paz, la seguridad y la convivencia, asumiendo así las funciones que venía desempeñando la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración.

  10. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas en su condición de entidad pública se encuentra sujeta a las disposiciones generales de la contratación pública y en tal virtud, le asiste la facultad legal de celebrar directamente, entre otros, contratos de arrendamiento y de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con los cuales, precisó, se adquieren inmuebles destinados a vivienda para reubicar a las personas desmovilizadas, así como los servicios del personal especializado que orienta, asiste, apoya e implementa la puesta en marcha de los procesos de desmovilización.

  11. Para finalizar señaló que, acorde con los antecedentes expuestos, y bajo el hipotético escenario de la presentación de una candidatura presidencial del Señor Presidente en ejercicio, se generaron inquietudes sobre la aplicabilidad de ley 996 de 2005, respecto de: (i) la contratación directa que hace el Fondo de Programas Especiales para la Paz con el fin de apoyar la logística técnica, administrativa, presupuestal, humana y de bienes y servicios que se requiere en el cumplimiento de las funciones del Fondo, concretamente el apoyo a los diálogos de Paz que se adelantan actualmente en La Habana, Cuba; (ii) la contratación directa, que el mismo Fondo eventualmente pueda llevar a cabo para apoyar a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR-, según lo señalado en el inciso 3° del artículo 21 del decreto ley 4138 de 2011 en el caso de una desmovilización masiva fruto de los diálogos de Paz en curso, en su fase final; (iii ) la contratación directa de arrendamiento de inmuebles y prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR- ante una desmovilización masiva de grupos al margen de la ley, en su fase inicial.

    Con base en lo...

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