Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00432-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480026186

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00432-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Octubre de 2013

Fecha15 Octubre 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Quindío y la Contraloría Municipal de Armenia / CONTROL FISCAL - Competencia. Del sistema General de Participaciones. Competencia concurrente / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Competencia sobre el control fiscal de los recursos transferidos a las entidades territoriales, que incluyen los del sistema general de participaciones / CONTRALORIAS TERRITORIALES - Competencia sobre el control fiscal de los recursos transferidos a las entidades territoriales, que incluyen los del sistema general de participaciones

A la luz de la evolución normativa y jurisprudencial, la Sala extrae las conclusiones sobre el régimen jurídico de las competencias de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, especialmente en lo relacionado con el control fiscal de los recursos transferidos a las entidades territoriales, que incluyen los del Sistema General de Participaciones. a. A la Contraloría General de la República le compete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución, ejercer el control sobre la gestión fiscal de las entidades y órganos públicos del orden nacional, inclusive aquellos de carácter autónomo (en la medida en que realicen gestión fiscal), así como sobre los particulares y las demás entidades públicas que administren o manejen bienes o fondos de la Nación. b. El control sobre la gestión fiscal que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas compete a las respectivas contralorías locales, con la precisión de que el control fiscal en los municipios corresponde, en principio, a las contralorías departamentales, salvo lo que disponga la ley sobre las contralorías municipales (artículo 272, inciso 2º de la C.P.). c. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República puede ejercer, en forma excepcional, el control fiscal sobre los bienes y recursos propios de cualquier entidad territorial (artículo 267, inciso 3º de la Carta). d. Respecto de los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, a cualquier título, la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales tienen una competencia concurrente, es decir, que cualquiera de ellas puede ejercer, en principio, el control fiscal. Sin embargo, la competencia de la Contraloría General de la República es prevalente, lo cual implica, a juicio de la Sala, que una vez iniciada una actuación por la Contraloría General, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso, y por el contrario, si después de empezada una investigación o proceso por la contraloría territorial, la Contraloría General de la República decide intervenir, su efectiva participación desplaza a la contraloría territorial. Este tipo de control prevalente es diferente del control excepcional mencionado en el punto anterior. e.Cuando las competencias de control fiscal de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales son concurrentes, dispone la Constitución y la Ley que la primera pueda ejercer el control prevalente. Dada la naturaleza potestativa de esta función, no puede ser obligada a ejercerlo, y mal podrían las contralorías territoriales exigirle que lo haga.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 267 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 272 / LEY 42 DE 1993 - ARTICULO 4 / DECRETO LEY 267 DE 2000 - ARTICULO 6 / LEY 715 DE 2001 - ARTICULO 89 / PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION / DECRETO 3183 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: G.A.B. ESCOBAR

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001 03 06 000 2013 00432 00

Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS SUSCITADO ENTRE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - GERENCIA DEPARTAMENTAL QUINDIO Y LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE ARMENIA. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL NO. 001 DE 2011

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, pasa a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Quindío y la Contraloría Municipal de Armenia en el Proceso de responsabilidad fiscal No. 001 de 2011.I. ANTECEDENTES

  1. Durante la vigencia fiscal de 2009 la Gerencia Departamental Quindío de la Contraloría General de la República no practicó auditoría a los recursos del Sistema General de Participaciones en el Municipio de Armenia. Dicha auditoría fue realizada por la Contraloría Municipal de Armenia y en ella se reportaron varios hallazgos de carácter fiscal.

  2. La Oficina de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal dio inicio al proceso de responsabilidad fiscal No. 001 de 2011 como consecuencia de los hallazgos advertidos en la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular practicada al Municipio de Armenia para la vigencia fiscal de 2009[1], respecto del contrato de prestación de servicios No. 0492 suscrito el 3 de marzo de 2009 entre el Director del Departamento Administrativo de Fortalecimiento Institucional del Municipio de Armenia y O.D.P..

  3. Con oficio No. 1004 del 30 de agosto de 2012 la Directora de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia remitió a la Gerencia Departamental Quindío de la Contraloría General de la República, cinco procesos de responsabilidad fiscal iniciados como consecuencia de la auditoría practicada a los recursos del Sistema General de Participaciones, libre inversión, vigencias fiscales de 2009 y 2010.

  4. En escrito No. 80632–011–003238 de 7 de septiembre de 2012 la Gerencia Departamental Quindío solicitó concepto al Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, respecto de la competencia de las contralorías territoriales para practicar auditorías al Sistema General de Participaciones y adelantar los procesos de responsabilidad fiscal respectivos.

  5. En el concepto jurídico No. 2012EE0072952 del 1º de noviembre de 2012 la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República resaltó la constitucionalidad del numeral 6º del artículo 5º del Decreto Ley 267 de 2000, el cual establece la coordinación en las funciones de vigilancia y control fiscal de las contralorías territoriales y la Contraloría General de la República y la viabilidad de ejercer esas funciones sobre los recursos del Sistema General de Participaciones que transfiere la Nación a los entes territoriales.

  6. Con fundamento en el concepto de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, la Gerencia Departamental Quindío procedió a la devolución de los procesos de responsabilidad fiscal a la Contraloría Municipal de Armenia por estimarla competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005.

  7. La Gerencia Departamental Quindío solicitó a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República que precisara el concepto emitido en relación con la competencia de las contralorías territoriales para adelantar procesos de responsabilidad fiscal respecto de las auditorías realizadas por estas cuando se encuentran involucrados recursos del Sistema General de Participaciones. En respuesta a tal petición, mediante escrito 2013EE0003782 de 28 de enero de 2013, la Oficina Jurídica señaló que “…confluyen las contralorías en la vigilancia y control fiscal de los dineros del Sistema General de Participaciones. Si en uso de la facultad prevalente de la Contraloría General de la República no ha asumido el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal en que se ventilen irregularidades en la administración de esos recursos deben proseguir su curso en la Contraloría Territorial respectiva, sin que de ello se derive invalidez de lo actuado por falta de competencias…”.

  8. Por su parte, la Contraloría Municipal de Armenia declaró la nulidad de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados y los remitió a la Gerencia Departamental Quindío de la Contraloría General de la República insistiendo en que la competencia para conocer de dichas actuaciones radica en ese órgano nacional de acuerdo con lo señalado por el artículo 36 de la Ley 610 de 2000 y con base en la decisión del 7 de junio de 2007 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitida en el expediente 11001 03 06 000 2007 00045 00, según la cual “…siempre que los bienes provengan de la Nación, será competencia de la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia fiscal, bien sea que el manejo y administración corresponda a organismos y entidades nacionales o a entidades territoriales…”.

  9. La Contraloría General de la República considera que la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil que sirvió de fundamento a la Contraloría Municipal de Armenia para descartar su competencia no se ajusta al caso que ahora se plantea.

  10. En escrito recibido por la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil el 1º de marzo de 2013, la Contraloría General de la República –Gerencia Quindío solicitó que se dirima el conflicto negativo de competencias suscitado entre esa entidad y la Contraloría Municipal de Armenia y se determine la autoridad a la que le corresponde conocer de los distintos procesos de responsabilidad fiscal iniciados como consecuencia de los hallazgos advertidos en la auditoría practicada a los recursos del Sistema General de Participaciones en el Municipio de Armenia en las vigencias fiscales de 2009 y 2010.

  11. Mediante auto del 6 de junio de 2013, proferido dentro del expediente con radicado 11001 03 06 000 2013 00200 00, esta S. decidió lo siguiente:

    “Primero. Ordenar que por Secretaría se...

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