Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00403-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480026190

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00403-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Octubre de 2013

Fecha30 Octubre 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre Comisaría de Familia de la Comuna Uno, Santo Domingo y la Defensoría de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Centro Zonal Suroriental / DEFENSOR DE FAMILIA - La ley le asigna una responsabilidad genérica de prevención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos / COMISARIO DE FAMILIA - Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar / CAIVAS - Garantizan el restablecimiento integral a las víctimas de abuso sexual

En el presente caso la vulneración de los derechos de la adolescente aconteció dentro de su hogar, y tuvo como protagonista en calidad de agresor al padre. En consecuencia, la Sala declarará que la competencia para continuar con el procedimiento de restablecimiento de derechos de la adolescente es la Comisaría de Familia Uno de Santo Domingo de Medellín, por enmarcarse dentro de un contexto de violencia intrafamiliar. De otra parte, en atención al interés superior de la menor y al principio de coordinación entre todas las entidades y organismos del Estado, es menester precisar que las comisarías de familia, una vez agotados los medios a su disposición para restablecer los derechos de los niños y adolescentes, pueden y deben recabar el apoyo de los programas que ofrecen el ICBF y otras instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar para garantizar el restablecimiento integral de tales derechos, siendo buen ejemplo de ello los servicios que coordinan los CAIVAS, en consideración a su alto grado de especialidad en la atención a las víctimas de abuso sexual. Finalmente, es pertinente recordar que el artículo 96 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en concordancia con el artículo 11 del decreto 4840 de 2007, establece que el seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia está a cargo del respectivo coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. NOTA DE RELATORIA: Ver: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conflicto de Competencias Administrativas, decisión del 4 de octubre de 2006, Radicación Interna: 201600102.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 42 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 44 / LEY 1098 DE 2006 - ARTICULO 57 / LEY 294 DE 1996 - ARTICULOS 2 Y 4 / DECRETO 4840 DE 2007 - ARTICULO 7 / LEY 1257 DE 2008 - ARTICULO 16 / LEY 575 DE 2000 - ARTICULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ALVARO NAMEN VARGAS

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00403-00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Partes: COMISARIA DE FAMILIA DE LA COMUNA UNO - SANTO DOMINGO Y LA DEFENSORIA DE FAMILIA -INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) - CENTRO ZONAL SURORIENTAL - CAIVAS - REGIONAL ANTIOQUIA

Conoce la Sala del presunto conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Comisaría de Familia de la Comuna Uno – Santo Domingo de Medellín y la Defensoría de Familia – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)- CAIVAS – Regional Antioquia, con el objeto de determinar cuál es la autoridad competente para conocer el proceso de restablecimiento de derechos de una adolescente[1] a la que hace referencia la solicitud con que se inició el presente trámite.

ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada por las entidades de la referencia, el presente conflicto se origina en los siguientes antecedentes:

1. El 14 de mayo de 2013, el Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS) conoció del presunto abuso sexual del que fue víctima la adolescente de 12 años, aparentemente por parte de su padre.

2. Una vez verificado el estado actual de los derechos de la menor, la Defensoría de Familia – Centro Zonal Suroriental - CAIVAS, estableció la vulneración de los mismos dentro del marco de violencia intrafamiliar, razón por la cual con fundamento en lo establecido en la ley 575 de 2000, que modificó la ley 294 de 1996, consideró necesaria la remisión del asunto administrativo a la Comisaría de Familia de M.. Sin embargo, el 14 de junio de 2013, la citada Comisaría envió la actuación administrativa, a la Comisaría de Familia de Santo Domingo.

3. Dentro de la actuación la Defensoría de Familia adoptó como medida de protección la prohibición al presunto agresor del contacto con la adolescente, puso la situación en conocimiento de la Fiscalía y propuso el conflicto negativo de competencias si la Comisaría de Familia no se encontraba de acuerdo con el asunto.

4. El 08 de julio de 2013, mediante auto el C. de Familia de la comuna Uno de Santo Domingo aceptó el conflicto de competencias y lo envió al Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil para definir la competencia.

5. La Comisaría expuso dentro de sus argumentos para aceptar el presunto conflicto las normas y resoluciones que sobre el tema se han expedido; además, hizo hincapié en que en los fallos proferidos por el Consejo de Estado nunca se han referido a la resolución 6022 de 2010 “Lineamientos Técnicos de Bienestar Familiar”.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

    El conflicto de la referencia permaneció fijado mediante edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 1437 de 2011 (f.15).

    Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la ley 1437 de 2011 (folios 16-17).

    Adicionalmente, considera la Sala necesario aclarar que en el auto de 20 de mayo con el cual fue remitido el presente asunto, el señor C. de Familia de la Comuna Uno de Santo Domingo señaló: “Declárese aceptado el conflicto negativo de competencias y remítase las actuaciones radicadas bajo el número 201300862 en mayo 20 de 2013 que constan en (17 folios)”. Sin embargo, el escrito allegado constaba únicamente de trece (13) folios, situación que se puso en conocimiento al señor C. el 15 de julio de 2013 y se le solicitó que enviara los documentos restantes.

    El 16 de julio de 2013, mediante oficio no. 598-2013 el C. de la Comuna Uno de Santo Domingo envió copia de los folios 14-17 junto con los lineamientos Técnicos de Bienestar Familiar, (folios 18 al 41) del expediente.

    Una vez revisado el expediente por el Despacho verificó que en él se encontraban 17 folios remitidos por la Comisaria de Familia, pero; doce (12) de ellos hacían parte del escrito mediante el cual se explican las razones por las cuales la Comisaría considera no ser competente para conocer del caso de la menor y uno (1) en el que aceptó el conflicto negativo de competencia, los otros cuatro (4), allegados con posterioridad fueron: oficio 19621 de la Policía Judicial “Solicitud de análisis de EMP y EF – FPJ-12”, el registro civil de nacimiento de la menor, la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la madre y la menor afectadas y una petición de apoyo P. solicitada para la madre de la menor.

    En virtud de lo anterior el Magistrado Ponente, mediante auto de 12 de agosto de 2013 solicitó a la Comisaría de Familia de la Comuna uno de Santo Domingo que allegara:

    1. Ingreso de la menor al PARD.

    2. Verificación de derechos de la menor por parte de la Defensoría de Familia adscrita a CAIVAS.

    3. Auto mediante el cual la Defensoría de Familia adoptó las medidas de protección tendientes al restablecimiento de los derechos de la adolescente.

    4. Auto mediante el cual la Defensoría de Familia envió el procedimiento administrativo a la Comisaría de Familia de la Comuna Uno de Santo...

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