Sentencia nº 08001233100020110017601(1219-2012) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 487615307

Sentencia nº 08001233100020110017601(1219-2012) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Mayo de 2013

Fecha09 Mayo 2013
Número de expediente1219-2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”

CONSEJERO PONENTE: Gerardo Arenas Monsalve

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).

Radicación: No. 08001233100020110017601

Expediente: No. 1219-2012

Actor: B.V.B.H.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA- CONTRALORIA DE BARRANQUILLA.

AUTORIDADES DISTRITALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de noviembre de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la prescripción de los derechos solicitados en la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda. La señora B.V.B.H., a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo para que se declare la nulidad del acto administrativo SG-019-0443-10 de 10 de octubre de 2010, emanado de la Contraloría Distrital de Barranquilla a través del S. General.

De igual forma se declare la nulidad del acto administrativo presunto o ficto producido por el silencio del ente territorial Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, ante la petición formulada por la demandante y radicada en esa entidad, el día 21 de octubre del 2010, en la cual se solicitaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria que consagra la Ley 344 de 1996 derivada de la mora en la consignación de las cesantías en el respectivo fondo de cesantías.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se reconociera y pagara la sanción moratoria por la no consignación de forma oportuna del auxilio de cesantía correspondiente al año 2006, debidamente indexados y se ordenará el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Los hechos de la demanda se resumen así:

La demandante labora en la Contraloría Distrital de Barranquilla en el cargo de Profesional Universitario código 340 grado 03 desde el día 2 de enero de 2006.

Afirma que la consignación del auxilio de cesantías del año 2006 sólo se verificó hasta el 12 de mayo de 2010, es decir, por fuera del término que se establece para consignar el auxilio de cesantías anualmente en el respectivo fondo administrador de cesantías.

Anotó la demandante que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla es solidariamente responsable del pago de la sanción y de los derechos que se reclaman, pues los recursos de la Contraloría Distrital de Barranquilla provienen del Distrito.

Expuso que mediante escrito radicado ante la entidad demandada el 5 de octubre de 2010, solicitó la cancelación y pago de la sanción por omisión del ente empleador de no llevar a cabo la consignación del auxilio de cesantías, al fondo administrador de cesantías, correspondiente a la anualidad de 2006, petición que fue atendida negativamente a través del acto administrativo contenido en el Oficio SG-019-0443-10 de 11 de octubre de 2010.

Anotó la actora que el 21 de octubre de 2010, la señora B.B.H., impetró la reclamación administrativa ante la Alcaldía Distrital de Barranquilla, mediante la cual pidió el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 344 de 1996 y demás normas reglamentarias, complementarias y concordantes con esta materia, por la omisión de no concurrir en la actuación que debía ejercer junto con el organismo empleador, respecto a la consignación del auxilio de cesantías de forma oportuna dentro del mes de febrero de la anualidad siguiente a la causada.

Indicó que la anterior solicitud no fue atendida por el Distrito.

Citó como normas vulneradas las siguientes: artículos 13, 29, 53 y 209 de la C.P.; artículos 99 de la Ley 50 de 1990; 1 del Decreto 1582 de 1999 y el 21 y siguientes del Decreto 1063 de 1991.

Dentro del concepto de la violación expuso se encuentran bajo el régimen anualizado de cesantías, por lo que año a año se debe liquidársele el auxilio de cesantías y el valor consignarse al respectivo Fondo a más tardar el 15 de febrero de la siguiente anualidad, lo cual en su caso no ocurrió respecto al auxilio de cesantías causado en el año 2006, pues la administración estuvo en mora desde el 16 de febrero de 2006 al 12 de mayo de 2010, por lo que estima que le asiste el derecho a que se reconozca y ordene el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1582 de 1998.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Distrito de Barranquilla se opuso a las pretensiones de la demanda, advirtió que si bien es cierto los recursos percibidos por las Contralorías Distritales son transferencias hechas por los entes territoriales, ello no comporta solidaridad alguna, en tanto aquellas deban reconocer indemnizaciones en atención a las cesantías.

Señaló el Distrito que la Contraloría es un ente técnico y autónomo y, no existe acuerdo alguno entre ambos entes estatales que comporte solidaridad por concepto laboral alguno, para la época que reclama la actora. Dicho de otra forma, corresponde a la Contraloría Distrital en desarrollo de sus atribuciones a quien por ley le corresponde velar por el pago puntual y las consignación respectiva de las cesantías de sus empleados y no al Distrito de Barranquilla como lo pretende la demandante al colocar en igualdad de condiciones al ente fiscal y al Distrito.

Propuso como excepciones: la inexistencia de la obligación del Distrito de Barranquilla y la caducidad de la acción.

La Contraloría Distrital de Barranquilla manifestó que los hechos expuestos por la demandante eran ciertos excepto la afirmación que se hace respecto a la vulneración al régimen de cesantías por el no pago dentro del mes de febrero de la anualidad siguiente a la que se causó el derecho.

Propuso como excepción la subrogación de la obligación. Expuso que mediante el Acuerdo No. 11 de 2006 se creó el Fondo de Cuenta de Liquidaciones del Concejo, Personería, Contraloría y del sector Salud, el cual tenía como objeto financiar el pasivo contabilizado y reconocido dentro de las obligaciones incluidas en el Acuerdo de Reestructuración en el Distrito de Barranquilla.

Resaltó que la Contraloría depende de las transferencias que gire la Alcaldía Distrital, lo que hace que esta entidad no cuente con autonomía presupuestal absoluta sino relativa.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Atlántico en la sentencia de 30 de noviembre del 2011 declaró de oficio la excepción de prescripción de los derechos solicitados con la demanda.

Respecto a las excepciones propuestas por el Distrito de Barranquilla, anotó el A quo que si bien las Contralorías del orden territorial gozan de autonomía administrativa y financiera, no tiene personería jurídica, motivo por el cual no pueden comparecer directamente al proceso contencioso administrativo, y por lo que a cualquier trámite procesal deben ser llamadas a través del ente territorial, que para el presente caso lo es, el Distrito de Barranquilla, sin perjuicio de que se notifique al representante legal de la Contraloría Distrital de Barranquilla, como en efecto se hizo en este asunto, ya que con dicha entidad la demandante tenía su relación legal y reglamentaria.

Respecto a la caducidad de la acción el A quo señaló que como quiera que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se promueve en contra del acto ficto o presunto negativo generado por el silencio guardado por el Alcalde del Distrito de Barranquilla frente a la petición presentada el 21 de octubre de 2010, entonces fuerza es concluir que podía la demandante en cualquier tiempo ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Destacó que frente a la caducidad alegada en relación con la pretensión de nulidad del acto expedido por la Contraloría, el término de caducidad no acaeció por la interrupción del mismo al solicitarse la conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación.

El Tribunal Administrativo del Atlántico negó la excepción de subrogación de la obligación propuesta por la Contraloría del ente territorial al no existir contrato o pago alguno de la obligación cobrada en este proceso, que permita considerar que es el Fondo, cuenta de liquidaciones del Concejo, la Personería y la Contraloría de Barranquilla, quien ha remplazado al ente demando en el deber que la ley le impone de consignar oportunamente las cesantías de la vigencia 2006 ni de la sanción moratoria por tal incumplimiento.

Una vez resultas las excepciones planteadas, el Tribunal estudió el fondo del asunto destacando que se encuentra demostrado que la Contraloría Distrital de Barranquilla no consignó oportunamente las cesantías de los períodos reclamados en el fondo al que estaba afiliada la trabajadora, pues sólo hasta el 12 de mayo de 2010 efectuó el giro con destino a COLFONDOS, hecho que se encuentra acreditado con el comprobante de egresos.

En ese orden de ideas el Tribunal consideró que es jurídicamente factible que las demandadas deban reconocer y pagar la sanción moratoria que se pretende, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

No obstante lo anterior, advirtió el Tribunal que en el presente caso operó la prescripción del derecho solicitado, ya que tomando “la fecha en que elevó la solicitud hasta la fecha desde la cual se causa la sanción moratoria (16 de febrero de 2007)” habían transcurrido 3 años como lo establece la ley ( fls. 128 a 146).

RECURSO DE APELACION

La parte demandante interpuso el recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, argumentando que el fallador de primera instancia erró al contabilizar el término de prescripción de la sanción moratoria reclamada a partir del 15 de febrero de 2007, por cuanto aún está vigente la relación laboral de la mandante con la Contraloría Distrital de Barranquilla, por lo que no puede hablarse en este caso de prescripción.

Anotó el recurrente que...

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