Sentencia nº 25000233700020130035201(20277) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 488121847

Sentencia nº 25000233700020130035201(20277) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Octubre de 2013

Fecha14 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

BOGOTÁ D.C., VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)

PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE MARÍA NIEVES CAÑÓN CASTIBLANCO

DEMANDADO U.A.E. DIAN

RADICADO 25000-23-37-000-2013-00352-01 (20277)

ASUNTO APELACIÓN AUTO QUE RECHAZA DEMANDA – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO – CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, señora MARÍA NIEVES CAÑÓN CASTIBLANCO, contra el auto interlocutorio del 16 de mayo de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante el cual se rechazó la demanda porque el acto demandado no era susceptible de control ante esta jurisdicción.

1. ANTECEDENTES

La señora MARÍA NIEVES CAÑÓN CASTIBLANCO, actuando por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la U.A.E. DIAN con el fin de que se hiciesen las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO: Que se DECLARE LA NULIDAD TOTAL del Acto Administrativo Oficio No. 1-32-244-446-2035 del 11 de Diciembre de 2012, proferida por la División de Gestión de Cobranzas de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN - DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ, por medio de la cual se negó la solicitud de prescripción de la acción de cobro del Mandamiento de Pago No. 20060304000230 de fecha 30 de mayo de 2006, a la señora MARÍA NIEVES CAÑÓN CASTIBLANCO.

“SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, se restablezcan los derechos de la Señora MARÍA NIEVES CAÑÓN CASTIBLANCO, levantándose las medidas cautelares que en su contra se haya decretado por parte de la demandada, devolviéndose los valores que se hayan cancelados (sic) o se cancelen por dicho concepto, debidamente indexados y con los intereses corrientes y moratorios que se causen hasta la fecha de pago.”

Como fundamentos de hecho de las pretensiones, se narra en la demanda que, el 30 de mayo de 2006, la DIAN profirió el mandamiento de pago No. 20060304000230 contra la señora CAÑÓN CASTIBLANCO, en calidad de deudora solidaria de la sociedad MULTIJUEGOS Y APUESTAS LTDA., en proporción a su participación (33%), por la suma de $427.069.736, más intereses y actualizaciones.

Contra las resoluciones que decidieron las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago en el trámite de cobro coactivo, la actora instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue decidida en forma negativa por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 25 de septiembre de 2008, confirmada por el Consejo de Estado en sentencia del 21 de octubre de 2010.

Según la actora, desde la notificación del mandamiento de pago la DIAN no ha adelantado ninguna actuación tendiente a hacer efectivas las obligaciones contenidas en el mandamiento de pago, razón por la cual el 25 de octubre de 2012 presentó una solicitud de prescripción de la acción de cobro, la que fue resuelta por el acto demandado en los siguientes términos:

“En atención a las solicitudes citadas en el asunto, me permito manifestarle que no es posible acceder a su petición, en razón a que el deudor principal MULTIJUEGOS Y APUESTAS LTDA., identificado con el NIT 800.154.305, se encuentra en liquidación judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, concordante con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006.

“Es oportuno precisar, que el término de prescripción de la acción de cobro, respecto del deudor...

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