Sentencia nº 41001-23-33-000-2013-00255-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 489347718

Sentencia nº 41001-23-33-000-2013-00255-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha06 Noviembre 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Noción y procedencia / ACCION DE TUTELA - Las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales / DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS JURIDICAS - No pueden predicarse como tales ciertos derechos que si tienen las personas naturales

La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente señalados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable…La Corte Constitucional se ha referido a la titularidad de derechos fundamentales por parte de personas jurídicas y a la consecuente legitimación de estas para perseguir por vía de tutela la protección de esos derechos en jurisprudencia uniforme y reiterada. La Corte ha expresado que las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales, en virtud del sentido literal del artículo 86 de la Constitución que prevé la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos de toda persona, sin exclusión de las jurídicas; en todo aquello que sea compatible con su naturaleza e imprescindible para su subsistencia y para el ejercicio de su ser social; en aquello que sea necesario para garantizar la eficacia de derechos fundamentales de las personas naturales; y, en sentido similar, en cuanto sean derechos dirigidos al cumplimiento de fines constitucionalmente protegidos…Así, resultó evidente para la Corte que no podría predicarse el derecho a la vida, la prohibición de tortura, el libre desarrollo de la personalidad o la protección a la familia, de entes que no son seres vivos, carecen de identidad y personalidad, no constituyen una entidad familiar, salvo metafóricamente, o no tienen sentimientos cuya integridad quepa proteger…Como es obvio, la principal consecuencia jurídica de la titularidad de derechos fundamentales por parte de las personas jurídicas, es que por esta vía encuentran legitimación para actuar ante el juez de tutela, como se desprende del contenido del 86 Superior, que consagra la acción de tutela para la defensa de los derechos fundamentales… la Sala considera que los accionantes no se encuentra legitimados para promover la presente acción de tutela como representantes legales y/o agentes oficiosos de los copropietarios o comuneros de las propiedades horizontales presuntamente afectadas con la contaminación auditiva que se alega generan los establecimientos accionados. Empero, al actuar en nombre propio como residentes del sector satisfacen el requisito de legitimación, motivo por el cual se procederá al estudio de fondo del caso bajo examen

NOTA DE RELATORIA: Sobre la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas ver, Corte Constitucional sentencias T-411 de 1992 y SU-182 de 1998

ACCION DE TUTELA - Procede contra particulares / ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES - Procede en casos en que exista subordinación o indefensión / SUBORDINACION - Acepción / INDEFENSION - Significado / CONTAMINACION AUDITIVA - Puede generar la afectación de derechos fundamentales / CONTAMINACION AUDITIVA - Permite que proceda la acción de tutela cuando ésta ha afectado derechos fundamentales / ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO - No proceden cuando se verifica la violación del derecho fundamental a la intimidad

Se prescribe que la procedencia de la acción de tutela es posible, en aquellos casos en los que exista subordinación o indefensión frente a un particular. En tal sentido, la Corte ha entendido por subordinación, aquella condición que permite que una persona se sujete a otra o resulte dependiente de ella, principalmente en situaciones derivadas de una relación jurídica emanada de la ley o de una relación contractual entre las partes…El estado de indefensión, por el contrario, surge especialmente de la imposibilidad de defensa fáctica frente a una agresión injusta de un particular. Ocurre en situaciones en las que hay ausencia o insuficiencia de medios de defensa para que el demandante pueda resistir u oponerse a la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales derivados de la acción u omisión del particular. Con todo, para efectos de la procedencia de la tutela, la indefensión debe observarse en concreto respecto de las circunstancias del caso y no de manera abstracta, en la medida en que no hay acontecimientos únicos que permitan delimitar el contenido del concepto de indefensión de una manera unívoca. Ahora bien, en circunstancias en las que la afectación de derechos fundamentales presuntamente se genera por contaminación auditiva, la jurisprudencia constitucional ha sido constante en considerar que en tales casos puede llegar a ser pertinente el amparo de los derechos a la intimidad y la tranquilidad por vía de tutela, toda vez que los afectados no cuentan con otro medio de defensa judicial para la adecuada protección de sus derechos, en la medida en que los medios de defensa tienden a ser de carácter preferentemente administrativo y no judicial. El trámite policivo, como medio de protección alegable, no ha sido considerado por la jurisprudencia como una acción suficiente para suscitar la improcedencia de la acción de tutela en estos casos, porque, como es sabido, el único mecanismo de defensa que puede desplazar el amparo es aquel que siendo judicial y no de otra índole, tiene una idoneidad semejante a la acción constitucional para asegurar la efectiva protección de los derechos fundamentales…Respecto a otros medios de defensa que pudieran prosperar, para amparar el derecho a la intimidad y a la tranquilidad como son las acciones populares y de grupo…las cuales son un medio procesal para la protección de derechos e intereses colectivos, éstas no proceden cuando se verifica la violación del derecho fundamental a la intimidad; incluso cuando la tutela se promueve por un grupo de personas determinadas dado que finalmente persiguen el amparo de cada uno de los individuos afectados…A través de la acción de tutela es procedente la protección de los derechos a la intimidad y a la tranquilidad, dado que hacen parte de los derechos humanos, que tiene por objeto proteger al individuo contra las injerencias arbitrarias de los poderes públicos o de terceros, procediendo su protección por vía constitucional

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Acerca de la tesis respecto de la cual el trámite policivo no ha sido considerado por la jurisprudencia como una acción suficiente para suscitar la improcedencia de la acción de tutela ver, Corte Constitucional sentencias T-630 de 1998, SU-476 de 1997 y T-589 de 1998

RUIDO - Es considerado como agente contaminante del medio ambiente / EMISIONES DE RUIDO - Marco normativo

El ruido, es considerado tanto por la legislación nacional como por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporación como agente contaminante del medio ambiente…Según el artículo 8 del Decreto 2811 de 1974 son factores que deterioran el ambiente entre otros, el ruido…El artículo 45 del citado decreto prohíbe expresamente la generación de ruido que traspase los límites, en contravención de los estándares permisibles de presión sonora o dentro de los horarios fijados por las normas respectivas. Asimismo, el artículo 51 impone a los responsables de las fuentes de emisión de ruido que puedan afectar el medio ambiente, la obligación de emplear los sistemas de control necesarios para garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledañas habitadas…El artículo 55 establece que en áreas residenciales o de tranquilidad, no se permitirá a ninguna persona la operación de parlantes, amplificadores, instrumentos musicales o cualquier dispositivo similar que perturbe la tranquilidad ciudadana, o que genere hacia la vecindad o el medio ambiente, niveles de ruido superiores a los establecidos…La legislación nacional tiene previstos unos límites auditivos máximos para las emisiones sonoras

FUENTE FORMAL: DECRETO 2811 DE 1974 / RESOLUCION 8321 DE 1983 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD

NOTA DE RELATORIA: Respecto de la consideración del ruido como agente contaminante ver, Corte Constitucional sentencias T-454 de 1995, T- 428 de 1995, T- 198 de 1996 y T- 411 de 1992 y Consejo de Estado Exp: 2005-282 (AP). CP R.O. De Lafont Pianeta y Exp: 2003-1145 (AP). Consejero Ponente: R.O. De Lafont Pianeta

LIBERTAD DE CULTOS - Definición / LIBERTAD DE CULTOS - Límites y alcance / RUIDO AL PRACTICAR LA LIBERTAD DE CULTOS - Puede afectar el derecho fundamental a la intimidad / LIMITES AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE CULTOS - Presupuestos

La libertad de cultos es un derecho fundamental, que permite a las personas practicar, individual o colectivamente su credo, mediante devociones o ceremonias propias de su sentir religioso, y difundir su doctrina espiritual en forma individual o colectiva…No obstante lo anterior, la libertad de cultos tiene límites en su ejercicio, como ocurre con la generalidad de derechos fundamentales, teniendo en cuenta que no existen derechos absolutos. Dentro de estos límites está el no perturbar la tranquilidad de los demás. Se afectan derechos ajenos y se abusa de los propios…de forma tal que al practicarlos, desvirtúa el objetivo jurídico o el fin que esos derechos persiguen. Un abuso de tales características puede ocurrir, entre otras razones, cuando se ejercen los derechos con un objetivo contrario al orden jurídico y democrático, como puede ser con violación de los principios de dignidad humana, solidaridad, buena fe o efectividad de los derechos consagrados en la Constitución, etc., o cuando se exceden los fines de la norma jurídica que consagra el derecho. En tales casos, el ejercicio indebido de un derecho compromete la...

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