Sentencia nº 15001-23-33-000-2012-00282-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 489347806

Sentencia nº 15001-23-33-000-2012-00282-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Octubre de 2013

Fecha17 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONDENA EN COSTAS - Desistimiento de la demanda

En ese orden, como las costas procesales se orientan a sancionar el ejercicio abusivo de los instrumentos judiciales o el desgaste procesal innecesario de la parte demandada y de la propia administración de justicia, su reconocimiento debe atender tal naturaleza y las circunstancias de cada caso. Bajo estas premisas, la Sala observa que el actor ha propendido porque no se produzca el mencionado desgaste, pues al tener conocimiento de que en respuesta a su solicitud el Ministerio de Minas y Energía revocó los actos administrativos objeto del litigio, acudió inmediatamente a informar tal circunstancia con el fin de que no se continuara adelantando el trámite, esto es, la fijación de fecha de la audiencia inicial y su realización. No puede entonces imponerse una condena a la parte que obró de buena fe, con unos presupuestos jurídicos ciertos y con la confianza legítima de existencia de las decisiones que a su juicio eran contrarias el ordenamiento jurídico, pues aunque la terminación del proceso se da por una manifestación suya, en el fondo se deriva de una actuación del demandado. En consecuencia, nos encontramos frente a una variante de las causales típicas en que no es viable una condena en costas, para no dar paso a una aplicación exegética del orden jurídico que antes que garantizar los derechos procesales de las partes, finalidad para la cual fue erigida la administración de justicia, los desconocería.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO C.P.A.C.A. - ARTICULO 243 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 306.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 15001-23-33-000-2012-00282-01

Actor: A.V.S.

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Referencia: APELACION AUTO – MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto proferido el 23 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual aceptó el desistimiento de la demanda y la condenó en costas.

Para el efecto, SE CONSIDERA:

  1. La demanda

    Por conducto de apoderado, el señor A.V.S. promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 del C.P.A.C.A. con fundamento en las siguientes pretensiones:

    “1.- Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

    1. RESOLUCIÓN NÚMERO 00124529 del 21 de septiembre de 2011, “Por la cual se impone una sanción a la estación de Servicio La Gran Avenida”, suscrita por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, a través de la cual se tomaron, entre otras la siguientes determinaciones:

      “ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar a la estación de la Estación (Sic) de Servicio La gran Avenida – Código SICOM 631263, ubicada en la Carrera 10 No. 29-75 en la ciudad de Tunja – Boyacá, con la cancelación de la autorización y posterior cierre del establecimiento, por las razones consignadas en la parte motiva de esta resolución.”

      1.2.- RESOLUCIÓN NÚMERO 124137 DEL 26 DE MARZO DE 2012, “Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición contra la resolución No. 124529 del 21 de septiembre de 2011 contra la sanción de la estación de servicio La Avenida 112 Maldonado (La Gran Avenida), proferida por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y energía, a través del cual se determinó:

      “ARTÍCULO PRIMERO. CONFIRMAR LA SANCIÓN A LA Estación de Servicio La Avenida 112 Maldonado (La Gran Avenida) – Código SICOM 631263, ubicada en la Carrera 10 No. 29-89 en la ciudad de Tunja – Boyacá, con la cancelación de la autorización y posterior cierre del establecimiento, por las razones consignadas en la parte motiva de esta Resolución.”

    2. - Que como consecuencia de la anterior determinación, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada, a que reconozca a favor del demandante, la totalidad de perjuicios de orden material, moral y de afectación de la vida de relación, que le fueron ocasionados en virtud de las determinaciones adoptadas por la demandada a través de los actos administrativos acusados, por medio de los cuales se determinó sancionar a la estación de Servicio de propiedad del demandado.

    3. - Ordenar que la sentencia que se profiera sea liquidada con ajuste l valor, de conformidad con el artículo 178 del C.C.A.

    4. - Ordenar que la sentencia que se profiera se cumpla en el término señalado en el artículo 176 del C.C.A. y con los efectos a que se refiere el artículo 177 del C.C.A.”[1]

  2. Actuaciones Preliminares

    - Mediante Auto del 14 de febrero de 2013 el Tribunal Administrativo de Boyacá admitió la demanda de la referencia[2].

    - Una vez surtidas las notificaciones de rigor[3] el apoderado del actor allegó escrito manifestando que desistía de la demanda en atención a que el Ministerio de Minas y Energía accedió a la solicitud de revocatoria directa de los actos censurados mediante Resolución No. 0072086 del 12 de marzo de 2013[4].

    - En escrito de contestación, el apoderado del ente demandado reafirmó lo anterior formulando como excepción la inexistencia de los actos administrativos que se enjuician en esta sede[5].

    - Mediante Auto calendado el 7 de mayo de 2013 el Tribunal requirió al apoderado del señor A.V.S. para que allegara al proceso el desistimiento con constancia de presentación personal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 345 del C. de P.C. aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A.[6].

    - En cumplimiento de la citada orden, el apoderado del demandante presentó desistimiento de la demanda con nota de presentación personal[7].

  3. El auto recurrido

    A través de la providencia de fecha del 23 de mayo de 2013 el...

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