Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-00094-01(0375-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 489347814

Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-00094-01(0375-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2013

Fecha10 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

PRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA Y EXPERIENCIA CALIFICADA – Regulación legal / PRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA Y EXPERIENCIA – Dirección de impuestos y aduanas nacionales

Con base en la facultad conferida por los artículos 9 del Decreto 1661 de 1991 y 7 del Decreto 2164 del mismo año, el Director de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución No. 3682 de 16 de agosto de 1994. (…)Posteriormente se expidió el Decreto 1268 de 13 de julio de 1999, en cuyo artículo 1º se señaló que los funcionarios de la DIAN tendrían derecho a todas las prestaciones sociales y beneficios consagrados en las normas generales para los empleados de la Rama Ejecutiva. (…) Finalmente, mediante Resolución No. 2227 de 27 de marzo de 2000 la Directora General de la entidad demandada fijó nuevamente los criterios y la ponderación de los factores para otorgar la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada; el contenido de este acto administrativo, en lo pertinente, es básicamente igual al de la Resolución No. 8011 de 1995, que acaba de citarse.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - Inscripción automática en carrera administrativa / INSCRIPCIÓN AUTOMATICA EN CARRERA ADMINISTRATIVA – Aplicación de excepción de inconstitucionalidad / PRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA – No aplica a empleados que no desempeñen su cargo en propiedad / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Incorporación automática al sistema de carrera en la DIAN

para la Sala resulta claro que el actor no podía reclamar para sí los derechos propios de los empleados de carrera administrativa, como es el caso de la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en la medida que la norma de inscripción automática de la cual pretende derivarlos (artículo 116 del Decreto 2117 de 1992) es inconstitucional por ser contraria al artículo 125 de la Carta Política, como acertadamente lo afirmó el a quo, y al derecho de igualdad en el acceso a la función pública. Así las cosas, como el señor A.C. no logró demostrar el desempeño de su cargo en propiedad, como resultado de un proceso de selección público y abierto, que garantizara la igualdad de condiciones entre los aspirantes, resulta innecesario verificar las demás exigencias señaladas en el artículo 4º del Decreto 2164 de 1991 para el otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).

Radicación numero: 25000-23-25-000-2011-00094-01(0375-13)

Actor: J.A.A.C.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANApelación Sentencia – Autoridades Nacionales

ANTECEDENTES
  1. LA ACCIÓN

    Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 6 de septiembre de 2012, proferida por la Sección Segunda – Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las súplicas de la demanda instaurada por el señor J.A.A.C. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en procura de obtener el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

  2. PRETENSIONES

    Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor J.A.A.C. solicitó se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

    - Oficio No. 00214-02623 de 12 de abril de 2010, expedido por el Subdirector de Gestión de Personal de la DIAN, mediante el cual se negó la solicitud de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

    - Resolución No. 0004390 de 11 de mayo de 2010, suscrita por el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, que resolvió el recurso de apelación, confirmando la anterior decisión.

    A título de restablecimiento del derecho pidió condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago indexado de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, desde el momento de su asignación; así como de los efectos salariales y prestacionales y de los aportes a la seguridad social.

    Adicionalmente reclamó el pago de intereses moratorios desde el momento en que la obligación se hizo exigible y de las costas del proceso.

  3. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    Los hechos que sustentan las anteriores pretensiones se resumen de la siguiente manera:

    El actor ingresó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el 31 de mayo de 1993, desempeñando el cargo de Profesional de Ingresos Públicos II, nivel 31, grado 23.

    Acreditó el título de Especialista en Auditoría de Sistemas, otorgado el 22 de marzo de 1996, el cual se relaciona con las funciones de su cargo y excede los requisitos para el mismo.

    Para el 4 de julio de 1997 el señor A.C. contaba con más de tres años de experiencia altamente calificada en áreas relacionadas con las funciones propias de su cargo.

  4. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    Como normas vulneradas se citaron los artículos 13, 53, 122 y 228 de la Constitución Política; los Decretos Leyes 1661 de 1991 y 1724 de 1997; los Decretos Reglamentarios 2164 de 1991, 2573 de 1991, 1335 de 1999, 1268 de 1999, 1336 de 2003 y 2177 de 2006; y las Resoluciones números 3682 de 1994 y 8011 de 1995, ambas expedidas por la DIAN.

    Aunque el apoderado del actor no adujo ninguna causal específica de nulidad de los actos administrativos acusados, expuso los siguientes argumentos para sustentar el concepto de violación de las normas antes citadas:

    - El demandante cumplió con los requisitos establecidos en el Decreto 1661 de 1991 para ser beneficiario de la prima técnica y del régimen de transición previsto en el artículo 4º del Decreto 1724 de 1997.

    - Los argumentos expuestos por la entidad enjuiciada para negar el derecho al pago de la prima técnica se apartan de la línea jurisprudencial que sobre el punto ha establecido el Consejo de Estado.

    - La negativa de la administración vulnera el derecho a la igualdad del actor frente a quienes desempeñan las mismas funciones y desconoce el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades.

    - El reconocimiento de la prima técnica no constituye una decisión discrecional del jefe de la entidad, sino que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, se impone su otorgamiento.

  5. - OPOSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA

    El apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se opuso a las pretensiones, al considerar que a la parte actora no le asiste el derecho invocado.

    Explicó que aunque el demandante obtuvo su título de formación avanzada el 22 de marzo de 1996, no cumple con el segundo requisito previsto en el literal a) del artículo 2 del Decreto 1661 de 1991, toda vez que para el momento en que entró en vigencia el Decreto 1724 de 1997 tal solo contaba con un año de experiencia.

    Sobre este mismo aspecto precisó que el requisito de experiencia altamente calificada se debe contabilizar a parir de la obtención del título de especialista, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1661 de 1991.

    Indicó que con la modificación efectuada por el Decreto 1724 de 1997 el señor A.C. tampoco tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica, por cuanto la misma fue restringida a los funcionarios que desempeñen cargos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo.

    Con base en el literal c) del artículo 2 del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, dijo que los empleados de la DIAN cuentan con un sistema especial de remuneración regido por los Decretos 1647 y 1648 del 27 de junio de 1991, que permite el reconocimiento del factor individual denominado prima de productividad, en razón al desempeño de cada funcionario, que se causa por haber alcanzado una evaluación satisfactoria.

    1. LA SENTENCIA APELADA

      Mediante sentencia de 6 de septiembre de 2012, la Sección Segunda – Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las súplicas de la demanda, exponiendo los siguientes argumentos:

      Luego de aludir a las pruebas que obran en el expediente, a la normatividad aplicable en este caso y a los parámetros exigidos por la misma para que el actor sea beneficiario de la prima técnica pretendida, señaló que el señor A.C. fue incorporado automáticamente en carrera administrativa a la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Decreto 2117 de 29 de diciembre de 1992.

      A partir de lo anterior y amparado en jurisprudencia de la Corte Constitucional y en el artículo 4 de la Carta Política, decidió inaplicar por inconstitucional el artículo 116 del Decreto 2117 de 1992 y, en consecuencia, negar las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones:

      “De acuerdo con lo anterior, la Sala amparada en el artículo 4º de la Constitución Política, inaplicará por inconstitucional el artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, en lo que se refiere a la incorporación automática, al observarse una clara violación al artículo 125 del mandato superior, que exige la convocación a concursos públicos para proveer los cargos de carrera, así, como la vulneración a los principios generales que este sistema de selección tiene implícitos, tales como la igualdad y la eficacia en la administración pública (artículos 13 y 209 de la Constitución).

      (…)

      En conclusión, es claro que para acceder a la prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, el Decreto 2164 de 17 de septiembre de 1991, reglamentario del Decreto-Ley 1661 de 1991, dispuso en su artículo 4º, que para tener derecho a este incentivo era necesario acreditar que el empleo susceptible de dicha asignación, esté siendo ocupado...

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