Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01850-01(25397) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 489347966

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01850-01(25397) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha21 Noviembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECHAZO O DESCALIFICACION DE OFERTAS - No puede depender de la libre discrecionalidad de la administración / RECHAZO O DESCALIFICACION DE OFERTAS - La causa excluyente debe ser razonable, esencial y proporcionada

La objetividad en la selección impone que la descalificación de las ofertas provenga únicamente de la ponderación de los resultados derivados de un riguroso proceso de evaluación, plenamente ajustado a la ley y al pliego de condiciones, cuyos resultados, además de ser conocidos por cada proponente -en cumplimiento de los principios de publicidad y de transparencia- también sean conocidos por sus competidores con el propósito de controvertirlos. (…) el balance general y la declaración de renta se requerían para hacer la verificación de las partidas allí consignadas y, luego a ello, con fundamento en el balance general, determinar la capacidad económica del proponente. De otra parte, la conciliación de renta fiscal solo se requería en el evento en que existiera diferencia entre las partidas del balance general y la declaración de renta. Es decir, tales documentos no eran objeto de evaluación, al punto que en ninguna parte del pliego se les asigna un puntaje, sino de verificación. Ello reviste gran importancia, porque, al no asignárseles puntaje alguno, no se puede entender que con ellos se mejorara la propuesta, ni que fueran necesarios para la comparación de las mismas. (…) la exigencia de aportar la conciliación de renta fiscal, que tenía por objeto verificar la consistencia entre el balance general y la declaración de renta, era por completo innecesaria, pues la diferencia que pudiera haber existido fue aclarada con la declaración de renta corregida y, en consecuencia, no era viable descalificar la propuesta por falta de tal conciliación, máxime que la misma resultaba inane para la comparación y evaluación de las ofertas. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencia de 4 de febrero de 2010, exp. 16540

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACION DE CONTRATO - Requisitos / SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO - Alegación de la normatividad infringida y demostración de los supuestos fácticos para establecer que su propuesta era la mejor / NULIDAD DE ACTO DE ADJUDICACION DE CONTRATO - Construcción de la ampliación de la calle 72 entre carreras séptima y quinta de Bogotá / DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACION DE CONTRATO - C.M.H.M. e Instituto de Desarrollo Urbano IDU. Configuración por haber presentado la mejor oferta

Ha señalado la Sala, en casos similares a este, que: “Cuando alguien demanda la nulidad del acto de adjudicación y pretende ser indemnizado por haber presentado la mejor propuesta, adquiere si quiere sacar avante sus pretensiones doble compromiso procesal. El primero, tendiente a la alegación de la normatividad infringida; y el segundo relacionado con la demostración de los supuestos fácticos para establecer que la propuesta hecha era la mejor desde el punto de vista del servicio público para la administración. En otros términos, no le basta al actor alegar y poner en evidencia la ilegalidad del acto, sino que tiene que demostrar, por los medios probatorios adecuados, que su propuesta fue la mejor y más conveniente para la administración”. Demostrada la ilegalidad del acto de adjudicación, por haber descalificado la propuesta de C.M.H.M. en contravía del artículo 25 de la ley 80 de 1993, es necesario constatar si la oferta del demandante era la más favorable para la entidad, estos es, si debió ocupar el primer lugar en la evaluación de las propuestas. (…) al considerarse que la propuesta presentada por el actor era una oferta válida, se debe evaluar totalmente este aspecto, porque ello incide directamente en la determinación de la media geométrica. (…) al actor se le ha debido adjudicar el contrato, dado que su propuesta resultaba ser la mejor para la entidad

LIQUIDACION DEL LUCRO CESANTE - Utilidad esperada con su correspondiente actualización. Falencia probatoria / CONDENA EN ABSTRACTO DE LUCRO CESANTE - Procedencia por falencia probatoria / CONDENA EN ABSTRACTO DE LUCRO CESANTE - Parámetros para su liquidación

Se debería indemnizar el lucro cesante, consistente en la utilidad esperada, con su correspondiente actualización; sin embargo, la Sala se tropieza con que existe una falencia probatoria, pues no se allegó en forma completa la propuesta económica presentada por el demandante, ya que tan solo se aportó el anexo 2, referente a “Cantidades de obra, precios unitarios y valor total de la propuesta” donde se evidencia el monto correspondiente al AIU, pero no se discrimina la parte que de ese valor corresponde a la utilidad, por lo que se condenará en abstracto. Para la liquidación, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros. I.- El incidente debe ser promovido dentro de la oportunidad dispuesta por el artículo 56 de la Ley 446 de 1998 (artículo 172 del anterior Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984). II.- La indemnización corresponderá al cien por ciento (100%) de la utilidad que esperaba recibir C.M.H.M. con la ejecución del contrato. El monto de la utilidad que se reconozca no podrá exceder, en ningún caso, lo que haya establecido en la oferta presentada dentro de la licitación pública IDU-LP-DTC-024-12999, ni incluir suma alguna por concepto de administración ni de imprevistos. III.- El valor de la utilidad que esperaba recibir C.M.H.M., con la ejecución del contrato, se actualizará con base en los índices de precios al consumidor certificados por el DANE, para lo cual se tendrá en cuenta que el índice inicial corresponde a la fecha en que, hipotéticamente, terminaría el plazo contractual y que el índice final corresponde al mes anterior a la fecha de la providencia que decida el incidente de liquidación de la condena. IV.- Sobre la suma histórica sin actualizar se liquidará un interés técnico legal del seis por ciento (6%) anual, conforme a lo dispuesto por el artículo 1617 del C.C.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 56 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 172 / DECRETO 01 DE 1984

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-01850-01(25397)

Actor: C.M.H.M.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU -

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSurtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2003, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “DECLARASE no probada la excepción propuesta. NIEGANSE las pretensiones de la demanda. Sin condena en costas” (fl. 105 c. ppal.).I. ANTECEDENTES

  1. - La demanda.-

Mediante escrito radicado el 7 de julio de 1999 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor C.M.H. formuló demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con el fin de que se declarara la nulidad de la resolución 0591 del 21 de mayo de 1999, proferida por esa entidad, mediante la cual se adjudicó la licitación pública IDU-LP-DTC-024-1999 a la Unión Temporal C.P.; como consecuencia de ello, deprecó que se calificara correctamente su propuesta y se le adjudicara la licitación.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le pagara la utilidad esperada, que ascendía a la suma de $93’652.560.

2.- Hechos

Los fundamentos fácticos de las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

2.1.- El Instituto de Desarrollo Urbano abrió la licitación pública IDU-LP-DTC-024-1999, con el fin de construir la ampliación de la calle 72 entre las carreras séptima y quinta, en Bogotá.

2.2.- Se presentaron varias propuestas, entre ellas la del señor C.M.H.M..

2.3.- El 4 de mayo de 1999, el IDU requirió al demandante con el fin de que aportara “la Conciliación de Renta Fiscal que aclarará (sic) las diferencias que se presentaban entre las cifras de su Balance General a diciembre 31 de 1.997 y su Declaración de Renta Fiscal del mismo año” (fl. 4, c. 1).

2.4.- C.M.H. se percató de que la declaración de renta presentada en su propuesta había sido objeto de corrección, razón por la cual no coincidía con el balance general, por lo que, en respuesta al anterior requerimiento, envió al IDU la corrección de la declaración de renta correspondiente al año 1997, presentada casi siete meses antes de la apertura de la licitación.

2.5.- La propuesta del señor C.M.H. fue rechazada por cuanto “el proponente no subsano (sic) la información financiera solicitada (Conciliación de Renta Fiscal), presenta documentación que mejora la propuesta (Declaración de Renta de 1.997 corregida)” (fl. 5, c. 1).

2.6.- El 14 de mayo de 1999, el demandante presentó observaciones frente a la calificación de su propuesta, las que no fueron acogidas por el IDU.

  1. - Fundamentos de derecho, normas violadas.-

    El demandante consideró que el IDU, al rechazar su propuesta y no calificarla, violó los artículos 13, 83, 121 y 209 de la Constitución Política, los artículos 3, 24, (numerales 5 -literales a y e- y 8), 25 (numerales 1, 2, 3 y 15 - inciso 2-), 28, 29 y 30 de la ley 80 de 1993 y los numerales 3.2.10 y 4.11 del pliego de condiciones.

  2. Concepto de la violación.-

    4.1.- Se violaron los artículos mencionados por cuanto la entidad tenía en sus archivos la declaración de renta corregida correspondiente al año gravable 1997, con la que la entidad podía verificar el cumplimiento de la condiciones financieras de C.M.H.M. y, adicionalmente, el documento requerido (“conciliación de renta fiscal”) no era posible aportarlo, ya que la declaración de renta...

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