Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00534-00(2191 Y 2191 adición) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 489348098

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00534-00(2191 Y 2191 adición) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha03 Diciembre 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

PARTICIPACION EN POLITICA - Criterios constitucionales y legales / REELECCION PRESIDENCIAL - Indebida participación en política. Ministros del despacho no son voceros políticos limitaciones. Prohibiciones específicas del gabinete ejecutivo

El Ministro de Justicia y del Derecho formula a la Sala una consulta relacionada con la participación de algunos servidores públicos en actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas en el contexto de la reforma constitucional que permite la reelección presidencial, y con algunas restricciones y prohibiciones que contempla la ley 996 de 2005, Estatutaria de Garantías Electorales. Para poder responder las preguntas la Sala las ha agrupado y reordenado conforme a la temática correspondiente así: 1. ¿En términos generales que se entiende por “participación en política”?. ¿Qué criterios podrían fijarse para esa definición a la luz de la Constitución y la ley?” La participación en política es un derecho y un deber ciudadanos y elemento esencial de todo sistema democrático. La Sala estima, con base en el análisis constitucional realizado que en derecho es fuerza proteger la primera expresión “participación en política”, y contraer la llamada “indebida participación en política” a la violación de las prohibiciones constitucionales y legales a las cuales se refirió el presente concepto. 2. ¿Defender las políticas del gobierno puede asociarse a indebida participación en política?” (…) al P. de la República desde el momento en que anuncie formalmente su aspiración a presentarse como candidato a las elecciones presidenciales seis meses antes de la fecha prevista para la realización de las votaciones en primera vuelta le está vedado hacer proselitismo político con excepción de lo previsto en el artículo 6º de la ley 996 de 2005. Durante el periodo de cuatro meses a que se contrae la campaña presidencial, el Presidente de la República tiene el derecho y la libertad de defender las políticas del gobierno con fines proselitistas, pues para obtener apoyo de los ciudadanos y el favor de sus votos son precisamente las campañas electorales.

FUENTE FORMAL: LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 6

REELECCION PRESIDENCIAL - Fecha de iniciación de la precampaña

  1. ¿Qué procedimiento habría que agotar para determinar la fecha de iniciación de la precampaña en la cual podría participar el candidato-presidente, orientada a la elección del candidato de un partido en la consulta, asamblea, congreso o convención respectiva, y cuál sería la autoridad ante la cual dicho procedimiento debería surtirse, dentro de la posibilidad ofrecida por el artículo 6 de la ley 996 de 2005? Los partidos y movimientos políticos de acuerdo con las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (estatutos), establecen los mecanismos para adoptar sus decisiones internas y escoger sus candidatos, en ejercicio de la autonomía que les reconoce la Constitución (art. 107 C.P.) y la ley 1475 de 2011 (art. 4 numeral 11). El procedimiento que se debe adelantar para determinar la fecha de iniciación de la precampaña en la cual podría participar el candidato-presidente, orientada a la selección del candidato de un partido o movimiento político en la consulta, asamblea, congreso o convención respectiva, depende de las normas que rigen su organización y funcionamiento (art. 4 de la ley 1475 de 2011) y de sus decisiones autónomas. 4. ¿La precampaña para elegir candidato puede correr antes de la iniciación de la campaña presidencial propiamente dicha, o tiene que darse dentro de los cuatro meses de dicha campaña, descontando el tiempo de la misma? (…) debe realizarse antes de la iniciación de la campaña presidencial y no dentro de los cuatro meses de la misma. En tal sentido, los plazos dispuestos para una y otra no corren en forma simultánea, sino independiente. El período del proselitismo (“precampaña”) obviamente antecede al de la campaña presidencial electoral.

    FUENTE FORMAL: LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 6 / LEY 1475 de 2011 - ARTICULO 4

    REELECCION PRESIDENCIAL - Coalición. Participación en eventos internos de los partidos o movimientos políticos

  2. ¿En caso de que el P. de la República se presente a las elecciones presidenciales como candidato de una coalición, puede darse la coexistencia coetánea o sucesiva de los períodos de precampaña dentro de cada uno de los partidos de la respectiva coalición? ¿Pueden correr esos periodos sucesivamente o deben ser coetáneos?(…) es posible que se presenten en forma simultánea o sucesiva períodos de proselitismo político (“precampaña”), dentro de los cuales buscará obtener la calidad de candidato dentro de cada uno de los partidos y movimientos políticos que integran la coalición. Estos periodos están condicionados al procedimiento de cada organización política, de acuerdo con sus normas y estatutos internos y a su opción libre y autónoma de realizar una consulta, asamblea, congreso o convención, según el caso. 6. En relación con el ejercicio reconocido por el artículo 127 constitucional, relativo a la posibilidad del Presidente o V. de la República de asistir en cualquier tiempo, actuando como precandidatos o simples militantes, a los eventos internos de sus partidos o movimientos políticos, incluso si dentro de ellos se adoptan reglas para la selección del candidato o se selecciona candidato, se encuentra restringido en el ordenamiento jurídico? El P. y el V. de la República pueden asistir en cualquier tiempo a los eventos internos de los partidos o movimientos políticos, actuando como precandidatos o simples militantes, incluso si dentro de ellos se adoptan reglas para la selección del candidato, o se selecciona el candidato, según el artículo 6 de la ley 996 de 2005, en sus incisos primero y segundo, tal y como fueron sancionados y publicados y de acuerdo con las condiciones establecidas en dichos incisos. (…)

    FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 127 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 6

    REELECCION PRESIDENCIAL - Presidente candidato. Limitaciones a la campaña. Uso de la Casa de Nariño. Uso del avión presidencial. Limitaciones a la esposa del presidente. Vicepresidente prohibiciones. Prohibiciones a la contratación

  3. ¿Si se admite la figura del Presidente candidato, tiene este último la obligación de guardar silencio?”(…) está en la obligación de informar en ejercicio de sus funciones sobre los asuntos de interés general que le corresponde adelantar, así como de los resultados de su gestión gubernamental. Desde su condición de candidato también podrá divulgar su proyecto político y participar en el debate electoral durante la respectiva campaña, con las limitaciones y restricciones que se explican en las posteriores respuestas.(…) 8. ¿No tiene el presidente candidato los mismos derechos que los demás aspirantes?” Sí. En efecto, los artículos y de la ley 996 de 2005, estatutaria de garantías electorales, no excluyen ni discriminan a ningún candidato por tener condiciones o calidades particulares de las prerrogativas y actividades que hacen parte del concepto de campaña presidencial. (…) 9. ¿Si puede realizar su campaña como los demás candidatos cuáles son las limitaciones?” De acuerdo con la Corte Constitucional en la sentencia C- 1153 de 2005, el Presidente de la República queda sometido a las limitaciones, restricciones y prohibiciones contenidas en los artículos 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 38 y 40 de la ley 996 de 2005 desde el momento en que hace pública su intención de participar en la contienda electoral, esto es, seis meses antes de las elecciones en primera vuelta. (…) 10. ¿La prohibición del numeral 2 del artículo 30 de la ley 996 de 2005 impide al señor P. de la República que ha manifestado su interés en ser candidato entregar distinciones, medallas, galardones, que, sin implicar reconocimientos dinerarios, si conllevan la entrega de placas, preseas, o bienes similares con cargo al erario público? La prohibición del numeral 2 del artículo 30 de la ley 996 de 2005 no le impide al P. de la República que ha manifestado su interés en ser candidato entregar distinciones en la forma descrita en la consulta, siempre y cuando dichas entregas se efectúen dentro del marco de las regulaciones preexistentes respectivas, y correspondan dichas entregas a una actividad programada en desarrollo del normal cumplimiento de sus funciones, y no dependan exclusivamente de la discrecionalidad del P. ni se haga proselitismo político con ellas. Lo anterior, bajo el entendido de que dichas actividades se encuentren debidamente reglamentadas.

    FUENTE FORMAL: LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 2 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 3 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 25 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 26 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 27 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 29 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 30 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 31 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 32 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 33 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 38 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 40

    REELECCION PRESIDENCIAL - Ministros del despacho no son voceros políticos. Ministros del despacho limitaciones. Prohibiciones específicas del gabinete ejecutivo

    11. ¿Esa misma prohibición impide a otros funcionarios públicos, incluidos los ministros del despacho, entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o de donaciones, dentro de programas sociales o de otra índole usualmente adelantados por el Gobierno Nacional? No. La prohibición del numeral 2º del artículo 30 de la ley 996 de 2005 indica que el Presidente “no puede entregar personalmente recursos o bienes estatales o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o proveniente de donaciones de terceros al Gobierno”. Esta restricción es exclusiva para el Presidente de la República que aspire a la reelección presidencial, razón por la cual no se puede aplicar a los ministros o a otros funcionarios, dado que en materia de prohibiciones no es viable la...

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