Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00581-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 493195734

Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00581-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2014

Fecha23 Enero 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA – No se puede quebrantar un derecho fundamental de un menor como lo es el derecho a la educación so pretexto de proteger un interés económico de un establecimiento educativo

La Corte Constitucional en Jurisprudencia ampliamente reiterada considera que un Colegio no puede privar de la atención académica a un estudiante matriculado o negarle la entrega de sus boletines o informes de calificación argumentando el no pago de los compromisos económicos adquiridos por los padres con el plantel educativo, ya que prima el derecho del niño a continuar con su proceso de formación y no interrumpirlo abruptamente por hechos ajenos a su voluntad y que no están en la esfera de sus responsabilidades. Igualmente, esta protección constitucional lo que busca es salvaguardar el entorno de aprendizaje del menor y evitar que se le utilice para presionar el pago de las sumas eventualmente adeudadas por los padres, teniendo en cuenta que dicha situación podría afectar su correcta formación académica y personal e incluso generar espacios de evidente discriminación, lo cual no puede ser aceptado en un Estado garante de los derechos fundamentales de los niños y, particularmente, de su educación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00581-01(AC)

Actor: D.F.B.G.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación, oportunamente interpuesta por la representante legal del Colegio Liceo Infantil Tolimense, una de las entidades accionadas en el presente proceso, contra el fallo de 31 de octubre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que tuteló los derechos fundamentales invocados por el actor.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud.

El señor D.F.B.G., obrando en nombre de sus hijos menores de edad SANTIAGO BELTRÁN SILVA y J.S.B.S., presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría Departamental de Educación y Cultura del Tolima, la Secretaría de Educación del Municipio de Purificación – Tolima y el Colegio Liceo Infantil Tolimense, por considerar que le fueron violados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, a la educación y al debido proceso.

I.2.- Hechos.

Señaló que actualmente adeuda unos dineros al Colegio Liceo Infantil Tolimense del Municipio de Purificación, por concepto de las pensiones de sus dos hijos menores que se encuentran matriculados en el mismo, razón por la cual se presentó ante la Coordinadora del referido Colegio para explicarle que a finales del mes de noviembre de 2013 pagaría todo lo adeudado; sin embargo, ésta le informó que la orden de la Rectora era retirar a los niños de la institución educativa si no cancelaba inmediatamente.

Manifestó que el día 16 de octubre de 2013, fue reiterada la orden de retirar a sus hijos del Colegio, ya que no se encontraba al día con el pago de las pensiones.

Mencionó que debido a esta situación su hijo menor fue privado de presentar diferentes evaluaciones, lo que motivó acciones discriminatorias y de “matoneo” por parte de sus compañeros y del mismo personal docente.

Adujo que tampoco se le han entregado los boletines o informes de calificaciones de sus hijos correspondientes a los períodos académicos anteriores.

Indicó que el 18 de octubre de 2013, recibió una llamada del esposo de la Rectora del Colegio, en la que le manifestó irrespetuosamente que la institución educativa era de su propiedad y que no iba a recibir a sus hijos en la misma, por lo que lo instó a buscar un colegio público para pobres.

I.3.- Pretensiones.

El actor solicitó que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia:

  1. Se reintegre a clases sus hijos sin discriminación alguna.

  2. Se les realicen todas las evaluaciones, exámenes, talleres, cátedra y demás actividades académicas de las cuales han sido excluidos.

  3. Se le entreguen todos los boletines o informes de calificaciones correspondientes a los últimos períodos.

  4. Se revise el comportamiento y funcionamiento del Colegio Liceo Infantil Tolimense de Purificación, respecto de sus actuaciones inconstitucionales e ilegales, en el caso de sus hijos.

  5. Se impongan las sanciones de Ley por la conducta en la que hubiesen podido incurrir los accionados al vulnerar los derechos fundamentales invocados.

I.4.- Defensa.

La Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, solicitó ser desvinculada del proceso y denegar las pretensiones de la acción, ya que no ha vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno del actor, teniendo en cuenta que el Colegio Liceo Infantil Tolimense del Municipio de Purificación, es una institución privada y sobre ella solo ejerce funciones de vigilancia y control, como lo establece el Decreto 907 de 1996. Sin embargo, recordó que el parágrafo 1° del artículo 88 de la Ley 1650 de 2013, prohíbe la retención de títulos por no encontrarse el interesado a paz y salvo y advirtió que la Jurisprudencia de la Corte Constitucional contempla la prevalencia del derecho a la educación frente a los derechos de orden económico.

La Secretaría...

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