Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00846-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 493195758

Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00846-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Enero de 2014

Fecha23 Enero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Generalidades / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Requisitos de procedibilidad / RENUENCIA - Noción / RENUENCIA - Presupuestos

La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo para que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. En igual sentido, el artículo 1 de la Ley 393 de 1997 precisa que Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos…De este modo, la acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de Ley y de los actos administrativos…El inciso segundo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 en concordancia con el numeral 5 del artículo 10 ibídem, estableció como requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento, que con la demanda el actor aporte la prueba de haber requerido a la entidad demandada en forma directa y con anterioridad al ejercicio de la acción, el cumplimiento del deber legal o administrativo presuntamente desatendido por aquélla y, que la entidad requerida se ratifique en el incumplimiento o guarde silencio frente a la solicitud. De esta manera quedará acreditada la renuencia de la respectiva autoridad administrativa y el actor podrá ejercer la acción de cumplimiento…Para el cumplimiento de este requisito de procedibilidad es importante tener en cuenta, como lo ha señalado la Sala, que el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento…Para dar por satisfecho este requisito no es necesario que el solicitante en su petición haga mención explícita y expresa que su objetivo es constituir en renuencia a la autoridad…basta con advertir del contenido de la petición que lo pretendido es el cumplimiento de un deber legal o administrativo y, que de este pueda inferirse el propósito de agotar el requisito en mención

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA / LEY 393 DE 1997

NOTA DE RELATORIA: Sobre el objeto de la acción de cumplimiento, ver Corte Constitucional Corte Constitucional, sentencia C-157 de 1998. Respecto de la renuencia y su alcance ver sentencia de esta corporación, EXP: 2011-01063, C.P.M.T.C.

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Procede aún cuando el actor omita constituir en renuencia a uno de los entes que pueden estar llamados a cumplir un precepto o acto administrativo / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Es obligación del juez notificar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico tenga competencia para cumplir con el deber omitido

Del contenido de la solicitud antes transcrita, es claro para la Sala que sí se constituyó en renuencia al municipio de San Juan de G., entidad que el actor consideró llamada a cumplir las normas del Código Nacional de Tránsito enunciadas en su escrito. En este punto, la Sala llama la atención, pues algunos podrían considerar que el actor omitió su carga de constituir en renuencia al Ministerio de Tránsito, entidad que por la redacción de los preceptos que se dicen incumplidos, estaría obligada a su observancia, razón por la que debería rechazarse la acción por la ausencia de este requisito de procedibilidad…No puede considerarse que la omisión de constitución en renuencia de uno de los entes que pueden estar llamados a cumplir un precepto o acto administrativo determinados, implique la improcedencia del medio de control de cumplimiento, pues ello iría en contra no solo de los principios que permean esta acción constitucional sino que, como ya se mencionó, implicaría desconocer la obligación el juez de notificar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997

LEY 769 DE 2002 - Cambios introducidos por esta norma / LICENCIA DE CONDUCCION - Formas en que debe ser cambiada o reemplazada / LICENCIA DE CONDUCCION - Los organismos de tránsito tienen la obligación de sustituir gratuitamente las licencias de conducción / LICENCIA DE CONDUCCION - La recategorización y la renovación de las licencias de tránsito no son gratuitas por ello se impone al titular asumir los pagos y exámenes que sean del caso / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Es deber del actor probar el incumplimiento en que incurrió la parte demandada

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se pretende el cumplimiento de los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 769 de 2002…De la norma…se desprende que: (i) el legislador aprobó un cambio en las condiciones técnicas de las licencias de conducción, modificaciones enunciadas en el mismo texto normativo; (ii) como consecuencia de esas reformas, a los titulares de las licencias de conducción se les impuso la carga de reemplazarlas por una que se ajustara a las nuevas especificaciones. Para el efecto se concedió un término de cuarenta y ocho (48) meses; (iii) finalmente, a efectos de no generar una imposición injustificada y gravosa a los ciudadanos, se estipuló que el cambio de las licencias se haría de forma gratuita, razón por la que en el parágrafo 3 se fijó la fuente de recursos para garantizar la gratuidad. En ese orden de ideas, el precepto en estudio consagra la sustitución o cambio de la licencia de tránsito que se diferencia de otra figura que también regula el Código Nacional de Tránsito -Ley 769 de 2002- en un precepto diferente al que se pide cumplir: la renovación. En efecto, existen en el mencionado Código por lo menos tres formas en las que una licencia de conducción debe ser cambiada o reemplazada por otra: la recategorización, la renovación y la sustitución…la obligación que consagra el parágrafo 1 del artículo 17 que se pide cumplir, lo es para el titular de la licencia de tránsito y no para el Ministerio de Transporte o para los organismos de tránsito, como en forma errada lo afirma el actor. No sucede lo mismo en relación con el parágrafo 2 del precepto en mención, dado que este sí contempla un mandato imperativo e inobjetable para los diferentes organismos de tránsito, pues en aras de garantizar la gratuidad de la sustitución de las licencias de conducción, se les autorizó para descontar, por una sola vez, una suma igual a un salario mínimo diario legal vigente por cada licencia expedida…De lo expuesto, del texto del artículo 17 de la Ley 769 de 2002 se pueden extraer las siguientes conclusiones: Primera: Los organismos de tránsito tienen la obligación de sustituir gratuitamente las licencias de conducción, sin embargo, ello no obsta para que los ciudadanos paguen por los exámenes médicos en los casos en que la ley lo exige. Segunda: En aras de garantizar la gratuidad de la sustitución el legislador previó que los organismos de tránsito descontarán, por una sola vez, un salario mínimo diario vigente por cada licencia, es decir, actualmente existe una fuente de recursos para que se dé cumplimiento a lo establecido en la norma. Tercera: La recategorización y la renovación de las licencias de tránsito no están reguladas en el texto del artículo 17 analizado. En consecuencia, por obedecer a una figura distinta al reemplazo por los cambios técnicos introducidos por el legislador y en razón a la pérdida de vigencia del documento o del cambio de categoría, se impone al titular o portador adelantar los trámites necesarios, asumiendo los pagos y exámenes que sean del caso. Así, si bien es cierto el actor aportó varias circulares expedidas por el Ministerio del Transporte, en las que se establece la forma de hacer la sustitución gratuita de las licencias de tránsito que no cumplan con las condiciones técnicas exigidas en la ley, también lo es, que no aportó ninguna prueba para demostrar la forma en la que supuestamente el municipio incumplió la norma y que, en lugar de adelantar dicho trámite, le exigió a los habitantes del municipio de San Juan de Girón realizar la renovación de las licencias, pese a que estas se encontraban vigentes, cuando lo procedente era su sustitución. Para la Sala es importante advertir que el actor aduce que la Secretaría de Tránsito del municipio de San Juan de G. está obligando a los habitantes de dicho municipio a renovar las licencias de conducción para aquellas personas que conducen vehículos particulares con licencias habilitadas para conducir servicio público. De lo expuesto en esta providencia, el evento es un típico caso de renovación o recategorización, que como se explicó, no es un trámite gratuito…Por lo anterior y comoquiera que el actor no probó el incumplimiento por parte de las demandadas, la Sala revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda

FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2002

NOTA DE RELATORIA: Sobre la carga de la prueba en el marco de las acciones de cumplimiento, ver jurisprudencia de esta corporación, EXP: 20001-23-31-000-2003-00478-01(ACU), C.P.M.N.H.P.

LICENCIA DE CONDUCCION - Las formas para cambiar la licencia son la recategorización la renovación y la sustitución / RECATEGORIZACION - Acepción / RENOVACION - Concepto / SUSTITUCION - Definición / SUSTITUCION - Para que proceda la sustitución es necesario que la licencia de conducción se encuentre vigente / SUSTITUCION - La persona que tenga vencida la licencia deberá adelantar los trámites propios de la renovación asumiendo los costos y agotando los trámites exigidos para el efecto

La recategorízación de las licencias consiste en que el titular pretende el cambio de una categoría a otra, ya sea de servicio público...

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