Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-03400-01(1388-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 493195826

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-03400-01(1388-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2013

Fecha31 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

OFICIO DE COMUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO POR INSUBSISTENCIA TACITA – No es enjuiciable

Respecto al oficio de 22 de marzo de 2002 cuya nulidad se pretende, advierte la Sala que el mismo se limita a informar al demandante la decisión contenida en el Decreto 0542 de 20 de marzo de 2002, por lo tanto, no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna, careciendo de contenido decisorio, motivo por el cual, no constituye un acto administrativo enjuiciable al tenor del artículo 85 del C.C.A y en tal sentido, la Sala procederá a declararse inhibida para pronunciarse respecto al mencionado oficio. En este orden, no es enjuiciable el medio que utiliza la Administración para informar sobre un acto administrativo por cuanto con él no crea ni modifica situación alguna dado que su función consiste en poner en conocimiento la decisión contenida en otro acto administrativo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre que el oficio que comunica una decisión administrativa no es enjuiciable, consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 4 de diciembre de 2008, R.. 2001-02849(4316-03), M.P., B.L.R. de P.

FALTA DE LEGITIMACIN EN LA CAUSA POR PASIVA – Acuantioquia S.A., E.S.P. Nombramiento de gerente

El Decreto No. 0542 de 20 de marzo de 2002, por medio del cual se hace un nombramiento, fue proferido por el Gobernador de Antioquia, con fundamento en la facultad conferida por el artículo 40 de los Estatutos de la Sociedad Acuantioquia S.A. E.S.P., situación por la cual, sin tener que recurrir a mayores esfuerzos interpretativos, puede concluirse que a la Sociedad ACUANTIOQUIA S.A. E.S.P. no le asiste interés directo ni inmediato en el sub lite, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 150 del Código Contencioso Administrativo, la pasividad procesal en las acciones impugnatorias como la de nulidad y restablecimiento del derecho la determina la autoría del acto que se discute, el cual en el presente asunto, emana del Gobernador de Antioquia, circunstancia que excluye a la Sociedad ACUANTIOQUIA S.A. E.S.P. en Liquidación de cualquier vinculación en calidad de parte.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 155

ACUANTIOQUIA S.A. E.S.P. - Naturaleza jurídica. Régimen aplicable

La Empresa Acueductos y Alcantarillados de Antioquia S.A. E.S.P. En Liquidación, identificada con NIT 890.980.145-2, fue constituida por Escritura Pública No. 6306, otorgada en la Notaría Tercera de Medellín, el 29 de noviembre de 1960 como una Sociedad Anónima, Industrial y Comercial del Estado, del tipo de las descentralizadas indirectas. Fue reformada en varias oportunidades, siendo efectuada la última de ellas, el 3 de febrero de 1997, mediante Escritura Pública No. 87 de la Notaría Única de Sabaneta, a través de la cual se transformó como Empresa Prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios, conformada por entidades públicas. Dada su conformación, se trata de una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios. Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios se regulan armónica y sistemáticamente por las siguientes normas (i) la Ley 142 de 1994, que establece que a las mismas le son aplicables la Constitución, dicha ley, y en lo demás, las normas del Código de Comercio, y (ii) la Ley 489 de 1998, en los aspectos no regulados por la Ley 142 de 1994, norma que señala que las entidades descentralizadas se sujetan a la Constitución Política, a dicha ley, a las normas que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. En cuanto a la estructura y organización de las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial, el artículo 17 de la Ley 142 de 1994 señala que son sociedades por acciones, sin regular lo atinente a su creación, estructura y organización, por lo cual, ha de acudirse a las disposiciones de la Ley 489 de 1998, a la ley de su creación o autorización y a sus estatutos internos, y en lo demás, a las normas del Código de Comercio.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE1994

INSUBSISTENCIA TACITA DEL CARGO DE LIQUIDADOR DE ACUANTIOQUIA S.A. E.S.P. – Nombramiento de liquidador. Competencia del Gobernador. Disolución y liquidación voluntaria

Como en los estatutos de la entidad no se previó expresamente la autoridad que nombraría al liquidador en los casos de disolución y liquidación voluntaria de la empresa, sin embargo sí se estableció en el artículo 40 que el Gerente de la empresa sería nombrado por el Gobernador, y dado que el G. y el Liquidador son cargos equivalentes en cuanto a las funciones de administrador y representación legal, es de concluir que el Gobernador de Antioquia sí tenía competencia para nombrar al Gerente liquidador en el caso de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios ACUANTIOQUIA S.A. ES.P. En consecuencia, dado que el Gobernador de Antioquia tenía la facultad para nombrar al Gerente Liquidador de la entidad demandada, decisión que implicaba la insubsistencia del nombramiento del demandante L.U.M., como lo consagra el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973, de acuerdo con el cual, en los empleos de libre nombramiento y remoción, la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña, es de concluir que el Decreto No. 542 de 20 de marzo de 2002 no se encuentra afectado de nulidad por incompetencia.

FUENTE FORMAL: LEY 42 DE 1994 / LEY 489 DE 1998ARTICULO 52 / CODIGO DE COMERCIOARTICULO 222 / CODIGO DE COMERCIOARTICULO 227 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 228 / DECRETO 1950 DE 1973 – ARTICULO 107

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).Radicación número: 05001-23-31-000-2002-03400-01(1388-12)

Actor: L.U.M.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 15 de diciembre de 2011, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, negó las pretensiones de la demanda presentada por L.U.M. contra el Departamento de Antioquia y la Sociedad Acueductos y Alcantarillados de Antioquia S.A., Acuantioquia E.S.P.

ANTECEDENTES

El señor L.U.M., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia la nulidad del Decreto 0542 de 20 de marzo de 2002, proferido por el Gobernador de Antioquia, y del Oficio sin número de 22 de marzo de 2002, suscrito por el Presidente de la Asamblea General de Accionistas de Acuantioquia S.A. E.S.P. en liquidación, por medio de los cuales se declaró la insubsistencia tácita como Gerente Liquidador de la referida empresa.

Como consecuencia de tal declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a las entidades demandadas a reintegrar al actor al cargo de liquidador de la Empresa Acuantioquia S.A. E.S.P., a reconocer y pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro hasta que se produzca su reintegro así como la indexación de las sumas que se reconozcan, la indemnización de los perjuicios morales causados con ocasión del retiro equivalentes a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100) SMLMV, los intereses que se causen, la sanción moratoria por el no pago de las acreencias laborales y las costas y agencias del proceso.

Basó su petitum en los siguientes hechos:

La Sociedad Acueductos y Alcantarillados de Antioquia S.A., se constituyó como Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante Escritura Pública Número 6306 de 29 de noviembre de 1960, con el objeto de promover el desarrollo del sector agua potable y alcantarillado, mediante la cofinanciación y asistencia técnica a los municipios y/o a las entidades que presten directamente los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en lo relacionado con la planeación, diseño, ejecución y administración de programas y proyectos relacionados.

La empresa fue transformada como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios conformada por entidades públicas, como reposa en Escritura Pública No. 87 de 03 de febrero de 1997.

En sesión extraordinaria de 24 de noviembre de 1997 la Junta de Socios determinó disolver la sociedad y ordenar el inicio del proceso de liquidación conforme a las disposiciones legales pertinentes, decisión protocolizada mediante Escritura Pública número 50 de 29 de enero de 1998 de la Notaría Única de Sabaneta, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín.

Narra la demanda que a partir de dicha determinación la Asamblea de Accionistas de la Empresa de Servicios Públicos Acuantioquia S.A. ESP En Liquidación ha venido designando al liquidador de la empresa, porque se trató de un proceso de liquidación voluntaria.

Refiere que en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de diciembre de 2000, que consta en Acta No. 64, el L.M.V.V. presentó renuncia al cargo siendo aceptada por la asamblea de accionistas.

Informa que el 11 de febrero de 2001 la asamblea de accionistas nombró al señor C.M.M.G. como Liquidador de la empresa con una asignación salarial de $ 7’200.000, vinculado por contrato de prestación de servicios.

Manifiesta que el 5 de septiembre de 2001 el señor C.M.M.G. presentó renuncia al cargo ante la asamblea de accionistas, por lo cual, la asamblea nombró al señor L.U.M. como liquidador, tal y como se desprende del Acta No. 67 de esa fecha.

Indica que mediante Acta 68 de 03 de octubre de 2001 se dejó expresa constancia del nombramiento efectuado, con el fin de perfeccionar el Registro Mercantil.

Narra que el Gobernador de Antioquia, sin tener facultades para ello, profirió el Decreto 0542 de 20 de marzo de 2002, por medio el cual nombró como Gerente liquidador de la Empresa Acuantioquia S.A. en Liquidación, al señor J.I.M.O., de lo cual se infiere la declaratoria de insubsistencia del actor.

Dicha decisión le fue comunicada al actor...

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