Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04567-01(0254-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 493195862

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04567-01(0254-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha21 Noviembre 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL VOLUNTAD DEL GOBIERNO – Persecución por relación afectiva con miembro de la institución de menor rango

Una de las causales para efectuar el retiro del Personal de Oficiales de la Policía Nacional, es la voluntad del Gobierno, quien discrecionalmente y por razones del buen servicio puede disponer en cualquier momento la desvinculación del servicio activo de alguno de sus miembros, siempre que obre con recomendación previa de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa respectiva, en otras palabras, el Gobierno Nacional, previa recomendación referida, tiene la facultad de retirarlos del servicio sin explicar o motivar la decisión, pues las medidas adoptadas en ejercicio de la facultad discrecional se presumen ajustadas a la normatividad y motivadas por el buen servicio público. Las pruebas permiten concluir que no es coherente la decisión de la administración, pues a pesar de recomendarla para ascenso desde el 3 de julio de 2002, el 9 del mismo mes y año la Junta Asesora recomendó su retiro de la Institución por voluntad del gobierno, a pesar de tener una clasificación superior en el servicio público. Lo anterior, aunado a las pruebas testimoniales que dan cuenta de una persecución en contra la demandante por la relación afectiva sostenida con un miembro de la Institución de rango inferior, permiten inferir que la decisión de disponer el retiro del servicio de la demandante fue ajena a razones del buen servicio que son las que, en últimas, deben motivar una medida discrecional como la que se ejerció.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1791 DE 2000 – ARTICULO 55 / DECRETO 1791 DE 2000 – ARTICULO 62 / DECRETO 1512 DE 2000 – ARTICULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04567-01(0254-12)Actor: A.D.P.P.B.Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

APELACIÓN SENTENCIA

AUTORIDADES NACIONALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2011 por la Sala de Descongestión Subsección Laboral del Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 85 del C.C.A., la parte actora por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 0808 de julio 16 de 2002, expedida por el Ministro de Defensa Nacional, por medio de la cual se dispuso su retiro del servicio activo de la Policía Nacional por voluntad del Gobierno.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro a la Policía Nacional en un cargo superior como si no hubiera habido solución de continuidad desde la desvinculación hasta el reintegro; declarar que la entidad es responsable de los daños morales; disponer el pago de todo lo dejado de recibir con base en el salario de Subteniente, del mismo modo como se ha pagado a sus compañeros de promoción, con todas sus adehalas y parafiscales, teniendo en cuenta los incrementos y ascensos que los han beneficiado; pagar, por concepto de daños morales, la suma equivalente a 2000 gramos de oro puro, de acuerdo al precio que certifique el DANE, indexar las sumas adeudadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A., reconocer y pagar los intereses moratorios, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia C-188 de 1999; darle cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 ídem y no ordenar descuentos, a causa de dineros recibidos del erario público.

Como hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, relata los que se resumen a continuación:

Ingresó como Subteniente a la Escuela de C. de la Policía General Santander el 9 de julio de 1996 y salió de ella como alumna destacada el 14 de mayo de 1999.

Fue trasladada para laborar en la Estación de Candelaria de la Policía Metropolitana de Medellín, en donde permaneció 5 meses; de allí fue trasladada a la estación El Poblado de Vigilancia, en donde duró 10 meses; pasó a laborar a la estación de Belén de la misma metropolitana y permaneció 4 meses; luego estuvo en la Estación de Carabineros durante 4 meses; más adelante como Oficial de servicios en el Comando del departamento de la Policía Metropolitana de esa misma ciudad durante un mes y un mes más en la Estación Envigado en la misma metropolitana, nuevamente se desempeñó como oficial de servicios en el Comando durante 15 días y finalmente en la Estación de Candelaria.

Al ser trasladada como C. de la Estación de Policía Belén conoció a un joven de inferior grado en la Institución, por quien sintió una fuerte atracción, situación que generó rechazo absoluto de sus compañeros por considerar que era un irrespeto a la jerarquía; ello dio lugar a ser llamada a entrevista por sus superiores para que dejara su relación personal y sentimental con el agente pues, de no ser así, sería retirada de la institución; incluso fue llevada a asesoría psicológica para que entendiera su desubicación sentimental.

Durante los primeros días del mes de marzo, le informó a sus...

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