Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00961-01(25289) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 493196062

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00961-01(25289) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha21 Noviembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION CONTRACTUAL - Contrato de consultoría / CONTRATO DE CONSULTORIA - Para gestión administrativa y conceptualización del sistema de información de la Gerencia de Operación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá / ACTIO IN REM VERSO - Procedente para solicitar pretensiones por enriquecimiento sin justa causa / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Acción in rem verso es la adecuada para instaurar demanda / ACTIO IN REM VERSO POR ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Procedencia

Advierte la Sala que el litigio en comento estaba destinado al fracaso desde el inicio del proceso, pues las pretensiones formuladas en la demanda, a través de la acción contractual, no era la vía adecuada para ventilarlas, debido a que de la interpretación que se hace de aquellas la acción procedente era la de in rem verso por enriquecimiento sin justa causa y, no la acción de controversias contractuales.

CARGA DE LA PRUEBA - Debió acreditar contratista gastos adicionales como mayor contratación de personal para ser reconocidos en la acción correspondiente / CARGA DE LA PRUEBA - Debe demostrar contratista ejecución de un trabajo no contemplado en el contrato / EJECUCION DE TRABAJO NO CONTEMPLADO EN CONTRATO - Conlleva su demostración por el contratista para no absolver el juez al contratante

Las pretensiones de la demanda estuvieron orientadas, fundamentalmente, a obtener el reconocimiento de un supuesto desequilibrio económico del contrato sobre la base de la realización de una labor que no estaba incluida dentro del objeto del contrato 079-96 y que según él actor, fue producto de un convenio verbal hecho con la Gerencia de Operación de la EAAB, labor esta que le habría ocasionado la necesidad de mayor contratación de personal, que en suma lo llevó a incurrir en unos gastos adicionales y el consiguiente desequilibrio económico.; no obstante, el Tribunal consideró que “bajo estas circunstancias, al actor incumbía demostrar que había ejecutado un trabajo no contemplado en el contrato 079-96, y que el plan de gestión de 1997, había sido un proyecto sustancialmente distinto al “Proyecto Plan Único de Gestión” elaborado exclusivamente por él, sin el concurso de la E.A.A.B. Por consiguiente la consecuencia de esa omisión no puede ser otra diferente, a la absolución del demandado.”

INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION - Improcedente acción contractual para reclamar pretensiones por enriquecimiento sin justa causa del contratante / ACCION CONTRACTUAL - Errónea para reclamar pretensiones por enriquecimiento sin justa causa / ACCION IN REM VERSO - Procedente para obtener pronunciamiento por enriquecimiento sin justa causa / DERECHO SUSTANCIAL - Prevalece sobre el formal / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL - Impide que el juez declare de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda / EXCEPCION DE OFICIO DE INEPTITUD SUSTANTANTIVA DE LA DEMANDA - Por indebida escogencia de la acción / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Es procedente la actio in rem verso no la contractual

La Sala encuentra que la causa petendi de la demanda, esto es los hechos que sirven de fundamento, insistimos, los hace consistir el demandante fundamentalmente, a obtener el reconocimiento de un supuesto desequilibrio económico del contrato sobre la base de la realización de una labor que no estaba incluida dentro del objeto del contrato 079-96 y que según él actor, fue producto de un convenio verbal hecho con la Gerencia de Operación de la EAAB, labor esta que le habría ocasionado la necesidad de mayor contratación de personal, que en suma lo llevó a incurrir en unos gastos adicionales y el consiguiente desequilibrio económico., lo que eventualmente constituye es un enriquecimiento sin causa, cuya acción procedente sería la actio in rem verso y no la contractual. De manera que, resultaba improcedente el análisis de la demanda en virtud de la acción contractual, tal como lo solicitó el actor y lo entendió el a quo, pues es claro la diferencia que existe entre la acción contractual interpuesta por el demandante y la acción que realmente resultaba procedente en el sub lite –actio in rem verso-, razones suficientes para que en este caso el proceso hubiese concluido a través de la declaratoria de oficio de la excepción de Ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción. (…) en aras de la efectividad del derecho sustancial cuando el proceso se halla para sentencia el juez no puede abstenerse de dictarla con el argumento de confusa redacción de la demanda, dada la obligación que le asiste de interpretarla en su conjunto y salvo que se trate de un defecto de forma de tal índole que impida el pronunciamiento de fondo.

PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - Faculta al juzgador interpretar la demanda para establecer la naturaleza de la acción / ACTIO IN REM VERSO - Procedente a falta de contrato debídamente perfeccionado para solicitar parte del enriquecimiento indebido / ACTIO IN REM VERSO - Debe intentarse cuando se prestan servicios sin respaldo contractual a entidad estatal / PRESTACION DE SERVICIOS AL ESTADO SIN RESPALDO CONTRACTUAL - Procede la actio in rem verso / FALTA DE FORMALIZACION DEL VINCULO CONTRACTUAL - No conduce a desconocer situaciones jurídicas que hayan podido configurarse / FALTA DE CONTRATO PERFECCIONADO - Obliga a la entidad a restituir aquella parte en que se enriqueció injustamente / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Pretensión improcedente por no estructurarse los presupuestos para acceder a la misma

La acción que fue incoada, (acción de controversias contractuales), escogida por la parte actora y como lo entendió el a quo, realmente no correspondía a las características que identifican a dicha acción, ni las pretensiones tenían como finalidad la solución de controversias suscitadas en relación con un contrato estatal concebido en los términos establecidos por el Estatuto Contractual. En aplicación del postulado anterior y al considerarse que la acción de controversias contractuales no era la adecuada para ventilar este caso; sino que la vía adecuada era la acción de reparación directa, prevista en el artículo 86 del C.C.A., (Actio in rem verso), como consecuencia del restablecimiento patrimonial solicitado por el demandante frente a la administración, cuando se le prestan servicios a la misma sin respaldo contractual y; que “la falta de formalización del vínculo contractual no conduce, per se, a desconocer las situaciones jurídicas que hayan podido configurarse. Por lo tanto, a falta de un contrato debidamente perfeccionado, la entidad queda obligada a restituir aquella parte en la que se enriqueció indebidamente”, la Sala acometerá el estudio de aquella a fin de establecer si se estructuran los presupuestos axiológicos para acceder a las pretensiones de la /misma.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 86

CARGA DE LA PRUEBA - Incumbe a quien tiene interés en los efectos jurídicos / CARGA DE LA PRUEBA - Reglas / CARGA DE LA PRUEBA - No se probó supuesto acuerdo verbal para adelantar Plan de Gestión de 1997

El sistema de cargas procesales obedece a la racionalidad de las reglas y principios de la actividad probatoria y a la crítica del juicio normativo por el cual se adjudican efectos jurídicos a los hechos debidamente demostrados en el proceso. Dentro de las cargas procesales fijadas por ley a las partes se encuentra la institución de la carga de la prueba. Esta incumbe a quien tiene interés en los efectos jurídicos de las normas que regulan los supuestos de hecho afirmados o negados (CPC art. 177). La finalidad última de la actividad probatoria es lograr que el juez se forme una convicción sobre los hechos, por lo que el deber de aportar regular y oportunamente las pruebas al proceso, está en cabeza de la parte interesada en obtener una decisión favorable. Las cargas procesales no implican una sanción para la persona que las soporta. Los efectos de su incumplimiento acarrean riesgos que pueden concretarse en una decisión adversa.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177

CARGA DE LA PRUEBA - Reglas / ACTOR - Prueba hechos en que funda la acción / DEMANDADO - Funge de actor cuando excepciona y debe probar los hechos en que sustenta su defensa / DEMANDADO - Resulta absuelto de cargos si el actor no prueba los hechos / CARGA DE LA PRUEBA - Actor no probó supuesto acuerdo verbal para adelantar Plan de Gestión de 1997

Las reglas de la carga de la prueba en materia civil han decantado hasta el punto que es posible resumir su doctrina en tres principios jurídicos fundamentales: "onus probandi incumbit actori", al demandante le corresponde probar los hechos en que funda su acción; "reus, in excipiendo, fit actor", el demandado, cuando excepciona, funge de actor y debe probar los hechos en que funda su defensa; y, "actore non probante, reus absolvitur", según el cual el demandado debe ser absuelto de los cargos si el demandante no logra probar los hechos fundamento de su acción…”.Para la Sala, el demandante al parecer olvidó el postulado anterior, porque de las pruebas documentales y testimoniales allegadas al expediente, no se demuestra de manera alguna el supuesto acuerdo verbal que suscribió con el señor H.F., para adelantar el Plan de Gestión de 1997; mucho menos se prueba que el señor H.F., quien al parecer era funcionario de la E.A.A.B., tuviese la facultad de comprometer la responsabilidad de la misma o de modificar las obligaciones pactadas en el contrato 079 del 96.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177

ACTIO IN REM VERSO - No acreditó actor derecho a pago adicionales por la ejecución del Plan de Gestión de la Gerencia de Operación de 1997 / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Inexistencia / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - No se probó el derecho de que se le pagarán sumas por la ejecución del Plan de Gestión / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL...

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