Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00127-01(19309) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 493196142

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00127-01(19309) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2013

Fecha24 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CIUDADES DE HIERRO Y ATRACCIONES MECANICAS - Para efectos del impuesto de azar y espectáculos son espectáculos públicos / ATRACCIONES MECANICAS - Noción / IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS - Base gravable en atracciones mecánicas. Son los ingresos obtenidos por la venta de boletas para acceder al conjunto de aparatos o máquinas y no los que se derivan del uso individual de cada atracción / ESPECTACULO PUBLICO DE ATRACCIONES MECANICAS -Está constituido por el conjunto de aparatos o máquinas

[…] el artículo 85 lit. i) del Decreto Distrital 352 de 2002 precisó que las ciudades de hierro y atracciones mecánicas son consideradas espectáculos públicos para efectos del impuesto de azar y espectáculos públicos. Esta norma fue demandada en acción de nulidad […] En sentencia de 4 de junio de 2010, exp. 2009-00133, M.P.B.M.Q., el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, porque estimó que el artículo 85 lit. i) del Decreto Distrital 352 de 2002 solo compiló lo dispuesto en los artículos 1° del Decreto Nacional 1558 de 1932 y 12 del Decreto Distrital 114 de 1988. Comoquiera que el demandante desistió del recurso de apelación que interpuso contra dicha sentencia, el fallo quedó ejecutoriado, motivo por el cual es legal el artículo 85 lit) i) del Decreto 352 de 2002, por las razones allí analizadas. Por su parte, mediante Decreto Distrital 037 de 2005, el Alcalde Mayor de Bogotá señaló los requisitos y condiciones específicas de prevención y seguridad para la operación y funcionamiento de las atracciones mecánicas en el Distrito Capital. El artículo 1° definió las atracciones mecánicas de la siguiente manera: “ARTICULO 1. Definiciones. Se entiende por atracciones mecánicas y por juegos de participación, aquellos que requieren de un sistema que genere una fuerza inicial o constante para su funcionamiento, en el cual el público actúa de manera pasiva o activa, accediendo a un servicio recreativo de manera general, abierta e indiferenciada para su uso, goce y disfrute” (…) En ese orden de ideas, las atracciones mecánicas, entendidas como aquellas que requieren de un sistema que genere una fuerza inicial o constante para su funcionamiento, en las que el público actúa de manera pasiva o activa, mediante el acceso de manera general, abierta e indiferenciada para su uso, goce y disfrute, son espectáculos públicos para efectos del impuesto de azar y espectáculos públicos […] En este punto, la Sala destaca que de acuerdo con los artículos 80 y 85 lit i) del Decreto Distrital 352 de 2002, la realización de espectáculos públicos, entre ellos, de atracciones mecánicas, están gravadas con el impuesto de azar y espectáculos. A su vez, frente a la realización de espectáculos públicos, la base gravable está conformada por los ingresos brutos obtenidos por la venta de boletas de entrada al respectivo espectáculo (art 86 ib). En las atracciones mecánicas, el espectáculo público es el conjunto de aparatos o máquinas, por lo cual la base gravable del impuesto son los ingresos obtenidos por la venta de boletas para acceder a ese conjunto de atracciones y no los que se derivan del uso de cada atracción.FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 - ARTICULO 80 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 - ARTICULO 85 LITERAL I / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 - ARTICULO 86 / DECRETO DISTRITAL 037 DE 2005 - ARTICULO 1

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Se estudió la legalidad de los actos por los que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá sancionó a Tecnología en Recreación Recreatec Ltda. por no declarar el impuesto de azar y espectáculos de los periodos comprendidos entre diciembre de 2004 y diciembre de 2007 y determinó el gravamen a su cargo por tales periodos. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló dichos actos, en cuanto concluyó que en el proceso no se probó el monto de los ingresos obtenidos por la contribuyente por las boletas de entrada al espectáculo público de atracciones mecánicas, que es el que constituye la base gravable para la determinación del impuesto y para la fijación de la sanción por no declarar el tributo en mención. Señaló que los ingresos que la actora recibió por el uso de las atracciones mecánicas no sólo no constituyen base gravable para los referidos efectos, sino que no están sujetos al impuesto de azar y espectáculos públicos, dado que éste no grava el uso de atracciones mecánicas individualmente consideradas.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la base gravable del impuesto de azar y espectáculos frente al espectáculo público de atracciones mecánicas se reitera Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 6 de octubre de 1989, Exp. 0130, M.P.C.S.O..

IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS EN EL DISTRITO CAPITAL - Declaración y pago. Es mensual, pero si el espectáculo es ocasional sólo se presenta la declaración por el mes en que se haga la actividad /

IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS EN EL DISTRITO CAPITAL – Sanción por no declarar. Equivale al cero punto uno por ciento (0.1) de los ingresos brutos percibidos por la realización de espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifas, concursos y similares y ventas por el sistema de clubes, en el período de la declaración omitida / INGRESOS BRUTOS POR LA REALIZACION DE ESPECTACULOS - Solo son los provenientes de la venta de las boletas de entrada al espectáculo / SANCION POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS EN EL DISTRITO CAPITAL - La base para fijarla es el monto de los ingresos por la boleta de entrada al espectáculo público, no los ingresos obtenidos por el uso de las atracciones mecánicas / IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS EN EL DISTRITO CAPITAL - No grava los ingresos obtenidos por el uso de atracciones mecánicas individualmente consideradas

Según el artículo 91 del Decreto Distrital 352 de 2002, la declaración y pago del impuesto es mensual, pero si se genera por la presentación o la realización de espectáculos, apuestas sobre juegos, rifas, sorteos, concursos o eventos similares, en forma ocasional, sólo se presenta la declaración por el mes en que se realice la actividad. Por otra parte, el artículo 60 [numeral 3] del Decreto Distrital 807 de 1993 fija la sanción por no declarar el impuesto de azar y espectáculos públicos […] En sentencia de 18 de mayo de 2006, la Sala declaró la legalidad del artículo transcrito y precisó: “Debe dejarse establecido que cuando la norma consagra como base de la sanción los ingresos brutos del período al cual corresponda la declaración no presentada, o de los ingresos brutos que figuren en la última declaración no presentada, los mismos no pueden ser otros que aquellos percibidos por la actividad gravada con el impuesto correspondiente, es decir, los percibidos por el correspondiente espectáculo, juego, rifa, juego, sorteo, etc.”. Conforme con lo anterior, la sanción por no declarar el impuesto de azar y espectáculos en el Distrito Capital equivale al cero punto uno por ciento (0.1%) de los ingresos brutos percibidos por la realización de espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifas, concursos y similares y ventas por el sistema de clubes, en el período al cual corresponda la declaración omitida. En armonía con el régimen del “impuesto correspondiente”, a que se refirió la Sala al analizar la legalidad del numeral 3 del artículo 60 del Decreto 807 de 1993, los ingresos brutos por la realización del espectáculo público son solamente los que provienen de la venta de las boletas de entrada al espectáculo público, pues esta es la base gravable del tributo, según el artículo 86 del Decreto 352 de 2002. En el caso en estudio, la actora se dedica, entre otras actividades, a explotar “atracciones recreativas de tipo estacionario, mecánico, electromecánico, electrónico e hidráulico para la utilización en parques de diversiones y otros sitios de esparcimiento familiar”. La Administración estableció que entre diciembre de 2004 y diciembre de 2007 la actora operaba atracciones mecánicas en locales propios de dos centros comerciales de la ciudad. En consecuencia, en acta de visita de 25 de marzo de 2008, pidió a la demandante que le entregara “los ingresos mensuales por cada máquina y/o juego desde enero de 2004 hasta diciembre de 2007”. En cumplimiento de esa solicitud de información, la demandante entregó el “informe de ingresos de máquinas del año 2004”, en el que relacionó los ingresos mensuales por el uso de cada máquina de recreación. Con base en dicha relación de ingresos, certificada por revisor fiscal, que se insiste, no son los provenientes de las boletas de entrada al espectáculo público (atracciones mecánicas) sino del uso de cada máquina, la Administración determinó tanto la sanción por no declarar como el impuesto a cargo de la actora […] Lo anterior corrobora que, en este caso, no existe base para fijar la sanción por no declarar el impuesto de azar y espectáculos ni base gravable para determinar el impuesto a cargo de la demandante, comoquiera que éstas se conforman por el monto de los ingresos por la boleta de entrada al espectáculo público, del cual no existe prueba en el expediente. En conclusión, los ingresos que percibió la actora durante los períodos en discusión fueron los obtenidos por el uso de las atracciones mecánicas y, en esa medida, no solo no constituyen base gravable de la sanción por no declarar el impuesto de azar y espectáculos, ni del impuesto mismo, sino que no están sujetos al referido tributo, pues, como lo precisó la Sala éste no grava el uso de máquinas individualmente consideradas.

FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 - ARTICULO 60 NUMERAL 3 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 - ARTICULO 86 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 - ARTICULO 91

NOTA DE RELATORIA: La sentencia de 18 de mayo de 2006, que declaró la legalidad del numeral 3 del artículo 60 del Decreto Distrital 807 de 1993...

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