Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00352-01(20277) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 493196190

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00352-01(20277) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2013

Fecha24 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción formulada con base en el artículo 818 del E.T. En vigencia de la Ley 1437 de 2011 sigue siendo demandable, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en cuanto se trata de una controversia independiente de la mera ejecución de la obligación tributaria

El Oficio 1-32-244-446-2035 del 11 de diciembre de 2012 fue expedido para dar respuesta a la petición radicada ante la División de Gestión de Cobranzas de Cúcuta por el apoderado de la señora M.N.C.C. el 26 de octubre de 2012, en el que solicitó se declarara la prescripción de la acción de cobro con fundamento en el artículo 818 del Estatuto Tributario porque, hasta esa fecha, habían trascurrido más de 6 años de la notificación del mandamiento de pago […] Revisado el texto del oficio demandado la Sala observa que constituye un verdadero acto administrativo porque contiene una manifestación de voluntad de la DIAN que resuelve una situación jurídica que afecta al contribuyente, susceptible de ser objeto de control judicial, en tanto niega la petición de prescripción de la acción de cobro al considerar que el término se encuentra interrumpido desde el 7 de noviembre de 2007 […] En ese orden de ideas, atendiendo la línea jurisprudencial de la Sección Cuarta, la Sala revocará el auto recurrido porque el oficio demandado contiene una decisión que crea una situación jurídica para el contribuyente, por lo que es procedente la protección de dicha controversia al ser independiente a la mera ejecución.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 818 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 101

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Se revoca el auto de 16 de mayo de 2013, por el que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda que M.N.C.C. instauró contra la decisión de la DIAN que le negó la solicitud de prescripción de una obligación que formuló con base en el art. 818 del E.T. La Sala precisó que dicho acto es demandable, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en razón de la decantada línea jurisprudencial de la Sección que ha sostenido que, en vigencia del art. 835 del E.T., cuya regulación es similar a la actual de la Ley 1437 de 2011, y en aras de la protección jurídica de controversias independientes a la ejecución de la obligación tributaria, son pasibles de control ante esta jurisdicción los actos administrativos definitivos expedidos por la administración tributaria, de acuerdo con lo estipulado en el art. 43 de la Ley 1437, tesis que la Sala reiteró. Adicionalmente, la Sala explicó que el artículo 125 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) asignó la competencia funcional en atención a la naturaleza de la providencia apelada, de modo que, a partir de esta, se establece si es la Sala o el Ponente el competente para adoptar la decisión que resuelve el recurso de apelación.

PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO - Actos demandables. Alcance del artículo 101 de la Ley 1437 de 2011. Acogió la línea jurisprudencial de la Sección, según la cual el control judicial se amplía a la liquidación del crédito porque constituye una decisión diferente de la simple ejecución de la obligación tributaria, en cuanto crea una obligación distinta / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Aunque el artículo 101 de la Ley 1437 de 2001 dice que sólo es demandable el acto que decide las excepciones a favor del deudor, dada su especialidad y según lo reconoce el artículo 100 de la ley, prima el artículo 835 del E.T., que permite atacar ese acto, bien que las excepciones se decidan a favor o en contra del deudor / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Actos demandables. Todos aquellos que constituyan una decisión diferente a la simple ejecución de la obligación tributaria, que crean, extingan o modifiquen situaciones jurídicas u obligaciones diferentes a la ejecutada

El artículo 101 de la Ley 1437 de 2011 establece los actos que son susceptibles de control de legalidad por la jurisdicción de lo contencioso administrativo de la siguiente manera: ARTÍCULO 101. CONTROL JURISDICCIONAL. Sólo serán demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la Parte Segunda de este Código, los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito (…). De la lectura de la norma transcrita se desprenden tres conclusiones: 4.2.1.- La Ley 1437 incluyó lo que jurisprudencialmente se había sostenido por esta Sección, en el sentido de que el control jurisdiccional se amplía a la liquidación del crédito, teniendo en cuenta que constituye una decisión diferente a la simple ejecución de la obligación tributaria porque crea una obligación distinta. 4.2.2.- En principio, el artículo 101 ibídem sólo permite demandar el acto que decide las excepciones siempre que sean a favor del deudor, a diferencia de lo regulado en el artículo 835 del Estatuto Tributario que permite demandar los actos que fallan las excepciones, ya sea que se decidan a favor o en contra del deudor, norma ésta última que prima para efectos tributarios, dada la especialidad de la regla, tal cual lo reconoce el artículo 100 ibídem. 4.2.3.- Se dice que, en principio, porque no se encuentra explicación para no haber incluido el acto que decide las excepciones en contra del deudor, porque el Legislador, al anteponer el adverbio “sólo” a la oración, excluye del control jurisdiccional los demás actos que se dicten durante el trámite de un proceso administrativo de cobro coactivo, salvo aquellas decisiones que constituyan una decisión diferente a la simple ejecución de la obligación tributaria, que crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas u obligaciones diferentes a la ejecutada, como jurisprudencialmente se ha aceptado por esta Sección en vigencia del artículo 835 del Estatuto Tributario que tiene una regulación similar a la actual de la Ley 1437. Todo porque dentro del procedimiento administrativo de...

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