Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 493196226

Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha04 Diciembre 2013
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ALCALDES LOCALES - Proceso para el nombramiento / ALCALDES LOCALES - Oportunidad para acreditar el requisito de vínculo con la localidad / ALCALDE LOCAL - Vínculo con la localidad debía demostrase al momento de la inscripción / ALCALDE LOCAL - Designación por parte del Alcalde Mayor. Trámite

Actos administrativos que reglamentaron el proceso para nombramiento de alcaldes locales y oportunidad para acreditar el requisito de vínculo con la localidad. La Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, mediante la Circular N.° 002 de 10 de enero de 2012, modificada por la Circular N.° 005 de 18 de enero de 2012, expidió el instructivo para el proceso de integración de ternas para designación de alcaldes locales de Bogotá para el período 2012-2015. En este instructivo el Gobierno Distrital fijó cada una de las etapas y requisitos del proceso meritocrático que debían cumplir las personas que pretendieran ser nombradas alcalde local de Bogotá; allí indicó que todos los ciudadanos que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Decreto N.° 1421 de 1993 debían acreditar, al momento de la inscripción, los documento allí señalados. Como se aprecia de la reglamentación, el requisito de vínculo con la localidad debía acreditarse al momento de la inscripción por todos los ciudadanos que pretendieran ser incluidos en la terna y no con posterioridad a su conformación. Ahora bien, las inscripciones iniciaron el primero de febrero de 2012 y culminaron el 3 del mismo mes y año y, de acuerdo con la Circular N.° 005 de 18 de enero de 2012, las Juntas Administradoras Locales tenían plazo hasta el 12 de marzo de 2012 para conformar las ternas de las cuales se elegirían los alcaldes locales. Por su parte, la designación de alcalde local por el Alcalde Mayor, de acuerdo al acápite “Del Nombramiento” contenido en la Circular N.° 005 de 2012, debía sujetarse al trámite que a continuación se describe: (i) Radicación hasta el 13 de marzo de 2012 de la terna por parte de la Junta Administradora Local ante la Secretaría de Gobierno Distrital, la cual debía contener, dentro de los documentos anexos, el relacionado con la acreditación del vínculo con la localidad. En la misma Circular se consagró que la certificación sobre el vínculo debía tener fecha de expedición marzo de 2012 y que, en caso de que éste fuera por residencia y del documento expedido por la Alcaldía Local no se pudiera establecer el tiempo de duración, se debía anexar uno del que se pudiera advertir la existencia de tal vinculó. (ii) Revisión de documentos de los integrantes de la terna por parte de la Secretaría de Gobierno Distrital. (iii) Entrevistas con los integrantes de la terna a llevarse a cabo entre el 20 y el 30 de marzo de 2012. Se aclaró que devuelta una terna la entrevista se efectuaría a los ternados de otras localidades. (iv) Revisión final de los documentos de los ciudadanos ternados, trámite en el cual se estableció que el Alcalde Mayor de la terna seleccionaría un candidato y verificaría su documentación para realizar el nombramiento y, finalmente,(v) Nombramiento del alcalde local. Del trámite administrativo referido, se llega a las siguientes conclusiones: (i) la terna enviada a la Alcaldía Mayor por la Junta Administradora Local obligatoriamente debía estar acompañada de los soportes necesarios que acreditaran el vínculo de los seleccionados con la localidad respectiva; (ii) la oportunidad para acreditar el cumplimiento del requisito de vínculo con la localidad establecido en el artículo 65 del Decreto N.° 1421 de 1993 era el momento de la inscripción, la que se surtió entre el primero y el tres de febrero de 2012; (iii) contradictoriamente a lo dicho en el punto anterior, en las reglas del concurso se indicó que las certificaciones de residencia, laborales etc. debían tener fecha marzo de 2012 y, (iv) en los reglamentos del concurso no se previó la imposición de nuevas obligaciones a cargo de los integrantes de la terna en el evento de que ésta fuera devuelta.

ALCALDES LOCALES - Normas que regulan el nombramiento / NOMBRAMIENTO DE ALCALDE LOCAL - Régimen legal

El artículo 84 del Decreto N.° 1421 de 1993, reglamentado mediante el Decreto N.° 1350 de 2 de mayo de 2005 “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto Ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales.”, prevé que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá nombrar a los alcaldes locales de la terna que para tal efecto le envían las Juntas Administradoras Locales. La norma también consagra que los ternados deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. Ahora bien, los requisitos para ser alcalde local se encuentran enlistados en el artículo 65 del Decreto N.° 1421 de 1993. Conforme con las anteriores normas, para el caso que ocupa la atención de la Sala, no podrá ser alcalde local quien: (i) no sea ciudadano en ejercicio; (ii) no haya residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la localidad de la que pretende ser nombrado por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha del nombramiento y, (iii) se encuentre dentro de las inhabilidades consagradas para los ediles. Por su parte el Decreto Nacional N.° 1350 de 2005, reglamentario del artículo 84 del Decreto N.° 1421 de 1993, establece en el artículo 4° que quienes acrediten cumplir los requisitos de ley, podrán inscribirse para alcalde local ante las Juntas Administradoras Locales. Corresponde a esas Corporaciones verificar que los inscritos cumplan los requisitos y calidades de ley, de manera que, conforme al artículo 5° ídem, solo los aspirantes que los reúnan pueden continuar en el proceso meritocrático. A su vez, el artículo 7° del Decreto N.° 1350 de 2005 consagra que la terna solo podrá ser integrada por los aspirantes que superen todas las etapas del proceso meritocrático y que, en caso de que la terna se conforme por una persona que no reúna los requisitos de ley, se devolverá “(…) para que sea integrada de nuevo con los aspirantes que superaron las etapas del proceso que no tienen inhabilidades y cumplen los requisitos.”. Por último, el Decreto Distrital N.° 011 de 15 de enero de 2008 “Por el cual se dictan medidas para la integración de ternas para la designación de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital”, señala en los literales a) y b) del artículo 6° como causales de rechazo de la inscripción de un candidato a alcalde local, las siguientes: (i) cuando falte algún documento establecido para la participación en el proceso y, (ii) cuando las certificaciones exigidas no tengan el tiempo mínimo exigido o no reúnan los requisitos exigidos para cada caso. Lo anterior resulta lógico, pues en el artículo 3° ídem se indica que los aspirantes a ocupar el cargo de alcalde local, deben inscribirse ante las Juntas Administradoras Locales, previa acreditación de los requisitos y documentación pertinentes, dentro de los que se halla el vínculo con la localidad. Entonces es incuestionable que es al momento de la inscripción que los aspirantes deben acreditar que cumplen los requisitos para ser alcalde local, pues la ausencia de éstos en tal oportunidad conduce al rechazo de la inscripción o, de haberse conformado la terna, a que la misma se devuelva por el Alcalde Mayor para que se sanee con quienes los reúnan.

ALCALDE LOCAL - Localidad de Santa Fe / ALCALDE LOCAL - Cumplió con el requisito de demostrar su vínculo con la localidad al momento de la inscripción / GOBIERNO DISTRITAL - Demora en realizar el nombramiento por ausencia de un requisito que debe ser acreditado al momento de la inscripción y no del nombramiento

Corresponde a la Sala determinar, en los términos de los recursos de apelación propuestos contra la sentencia del 7 de marzo de 2013 proferida por la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, si el señor C.R.B.H. cumplió con el requisito de demostrar su vínculo con la Localidad de Santa Fe durante los dos años anteriores a su nombramiento como alcalde de dicha localidad y, por lo tanto, no debió declararse la nulidad del Decreto Distrital N.° 385 de 2012. Estudiadas las normas transcritas y los argumentos que expusieron el demandante, el demandado, el Distrito Capital y del Ministerio Público, el requisito de vínculo de dos años con la localidad se debe acreditar al momento de la inscripción y no con posterioridad a que ello ocurra, pues en el caso específico lo contrario acarreaba rechazo de la inscripción o, llegada la terna al A.M., su devolución para que la Junta Administradora Local conformara otra con quienes cumplieran requisitos. Ahora bien, no escapa a la Sala que en la ley y en los actos expedidos por el Gobierno Distrital existen contradicciones que conducen a diversas interpretaciones. (…) si bien parece que el Decreto N.° 1421 de 1993 prevé que el vínculo con una localidad debe acreditarse para el nombramiento, lo cierto es que las demás normas que regulan la designación de alcaldes locales exigen que el requisito se cumpla al momento de la inscripción con el fin de que el aspirante a ser incluido en la terna pueda continuar en el proceso meritocrático, oportunidad que considera la Sala, es la pertinente para demostrar que se reúne tal requisito atendiendo las sanciones que acarrea su ausencia al momento de la inscripción. Así las cosas, no se puede pretender, como lo hace el demandante, que el señor C.R.B.H. cumpla con el requisito de vínculo hasta el 10 de agosto de 2012, fecha en la cual mediante el Decreto N.° 385 de 2012 fue nombrado Alcalde Local de Santa Fe, porque como quedó expuesto la oportunidad para acreditarlo era al momento de la inscripción, la que se adelantó entre el primero y el tres de febrero de 2012. Además de lo anterior...

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