Sentencia nº 52001-23-31-000-2004-01330-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 496505866

Sentencia nº 52001-23-31-000-2004-01330-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha06 Noviembre 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

FACULTADES DE LOS ALCALDES EN MATERIA DE TRANSITO MUNICIPAL

De la anterior constatación, la Sala infiere que en virtud del acto acusado, y de lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 170 de 2001, el mandatario local asumió directamente la competencia que le había asignado a la mencionada entidad de tránsito y transporte, sin que norma alguna le impidiera hacerlo. Al respecto, la Sala no comparte tal conclusión, por la sencilla y potísima razón de que las referidas facultades que se asignaron a la Secretaría de tránsito y Transporte Municipal mediante el Decreto 115 de 1992, no se derivaron de las facultades pro tempore que el Concejo Municipal de Ipiales concedió al Alcalde de esa localidad, habida cuenta que ellas, como atrás se analizó, le fueron atribuidas directamente al Municipio en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 80 de 1987, por lo cual correspondía al Alcalde asignarlas a la dependencia especializada para tales efectos, o adoptar la decisión de asumirlas directamente como autoridad de transporte del municipio, a lo cual procedió mediante el acto acusado. En otros términos, las funciones que fueron asignadas a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ipiales en el Decreto municipal 115 de 1992 fueron las previstas en el referido artículo 1° del Decreto 80 de 1987, las cuales podía asumir válidamente el Alcalde de Ipiales como autoridad de transporte en el municipio, sin mediar autorización alguna del Concejo Municipal. Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala hace notar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, parágrafo 3°, inciso segundo de la Ley 769 de 3 de marzo de 2003, se atribuyó expresa competencia a los Alcaldes para expedir, dentro de su respectiva jurisdicción, las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del transporte de personas, animales y vehículos por las vías públicas, lo cual reafirma la competencia del Alcalde Municipal de Ipiales para expedir el acto acusado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 80 DE 1987 – ARTICULO 1 / DECRETO 115 DE 1992 / DECRETO 170 DE 2001ARTICULO 10

NORMA DEMANDADA: DECRETO 106 DE 2003 (3 de marzo) ALCALDIA MUNICIPAL DE IPIALES (No anulado).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 52001-23-31-000-2004-01330-01

Actor: J.A.P.M.

Demandado: ALCALDIA MUNICIPAL DE IPILAES

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION PUBLICA DE NULIDAD

Se procede a dictar sentencia de segunda instancia para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 5 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño en el proceso de la referencia, mediante la cual se declaró la nulidad del acto acusado.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda y sus pretensiones.

El ciudadano J.A.P.M., actuando en nombre propio, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Nariño en ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 106 de 3 de marzo de 2003, “Por medio del cual se establece la reestructuración, racionalización y unificación del servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de: colectivo, individual de vehículos Taxi y Mixto, del Municipio de Ipiales”, proferido por el Alcalde Municipal de Ipiales.

1.2 Los hechos que le sirven de fundamento.

Son, en resumen, los siguientes[1]:

Mediante Acuerdo 017 de 7 de septiembre de 1992, el Concejo Municipal de Ipiales facultó al Alcalde Municipal para reestructurar la administración municipal en el sector central y descentralizado (art. 1°); dispuso que podía crear, fusionar, suprimir y reglamentar y/o liquidar entidades, dependencias y fondos del sector central y descentralizado del Municipio; crear, suprimir, fusionar o liquidar cargos, asignar funciones, escala salarial y categorías de los mismos (art. 2°); concedió dichas facultades por el término de 15 meses (artículo 4°).

En ejercicio de las mencionadas facultades, el 4 de diciembre de 1992 el Alcalde de Ipiales emitió el Decreto extraordinario 115, “Por medio del cual se crea y organiza la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, como organismo dependiente de la administración central del municipio”, en el cual se le dispuso en algunos de sus artículos que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ipiales tendría como funciones las de ejecutar las normas que en materia de tránsito y transporte emita el Gobierno Nacional y Municipal; señalar la organización, dirección, control y vigilancia de las actividades relacionadas con el tránsito de personas y vehículos por las vías dentro de la jurisdicción del Municipio con el fin de prestar un adecuado servicio (art. 2°); estudiar las solicitudes de renovación de las licencias de funcionamiento, el otorgamiento de las mismas y las demás funciones otorgadas al Ejecutivo Municipal por el Decreto 80 de 1987 (art. 3° literal r).

Mediante el acto acusado, Decreto 106 de 2003, el Alcalde Municipal de Ipiales dispuso, entre otras medidas, en su artículo 1° reasumir las funciones contempladas en el Decreto 80 de 1987, que fueron “delegadas” en la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal mediante el Decreto 115 de 1992 en su artículo 3° literal r).

  1. 3. Las normas violadas y el concepto de la violación

    A juicio de la parte actora, los actos cuestionados son violatorios de los artículos , , 83, 209 Y 313 de la Constitución Política; 106 numeral 3 del Decreto 1333 de 1986; 3° y 4° de la Ley 489 de 1989, por las razones que se sintetizan a continuación[2]:

    - La Carta Política en su artículo 4° consagra el deber de los nacionales de acatar la Constitución y las leyes; en su artículo 6° establece que los servidores públicos son responsables de la violación de la Constitución y las leyes; en ese orden, con el acto acusado se desconoce el principio según el cual los actos administrativos deben ajustarse a dichos mandatos superiores, los cuales se desconocen pues transgredió atribuciones propias de los concejos municipales, contempladas en el artículo 313 atribución 6 constitucional. - Se afirma la violación del citado artículo 313 Superior, por cuanto sin mediar facultad alguna del Concejo Municipal de Ipiales y arrogándose una competencia exclusiva de dicha Corporación, el Alcalde de esa localidad le sustrajo las funciones a la Secretaría de Transporte y Tránsito del Municipio, aduciendo una supuesta delegación que jamás menciona el Decreto 115 de 1992. Los artículos 1°, 2° y 3° del mismo son precisos al establecer las funciones de dicha Secretaría, por lo que no puede el Alcalde quitarle unas funciones generales radicadas en cabeza de ella, otorgadas por el Alcalde en ejercicio de facultades extraordinarias y temporales otorgadas por el Concejo Municipal. - El autor del acto demandado se arrogó una competencia constitucional que no posee, ya que el Decreto 115 de 1992, por medio del cual se creó la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal se dictó con fundamento en atribuciones propias del Concejos Municipal otorgadas al Alcalde. - Así mismo, el acto acusado no solo incurre en falsa motivación (considerando quinto), sino que además quebranta los artículos 83 y 209 de la Constitución Política y consecuentemente los artículo y de la Ley 489 de 1998, que exigen una función administrativa al servicio de los intereses generales, fundamentada en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, celeridad, imparcialidad, buena fe, economía, responsabilidad y transparencia y, justamente, al proferirse dicho acto no se tuvo en cuenta la normatividad legal vigente (art. 93 numeral 3 del Decreto-ley 1333 de 1986) y con ello se desconoce el principio de legalidad. II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    Por conducto de apoderado, el Municipio de Ipiales contestó la demanda y expuso los siguientes argumentos[3]:

    Previa referencia a los artículos 315 numeral 7 y 313 numerales 1, 3 y 6 del artículo 313 de la Carta Política, sostiene que aquello que hizo el Alcalde mediante el acto acusado fue reasumir las funciones contempladas en el Decreto 80 de 1987, que había sido delegadas a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal por el Decreto 115 de 1992, por lo que aquello que realmente sucedió fue dejar a este último sin valor, a pesar de que había sido expedido en ejercicio de precisas facultades que le confiriera el Acuerdo 017 de 1992.

    Por lo anterior, solicita se acceda a la pretensión anulatoria de la demanda.

    1. LA SENTENCIA RECURRIDA

      El a quo declaró la nulidad del decreto demandado, con fundamento en las consideraciones que en forma resumida se presentan a continuación[4] :

      Previa referencia a la facultad que el artículo 313 numeral 6 de la Carta Política confiere a los concejos municipales para determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, entre otras; la consignada en su numeral 3 de autorizar al alcalde para ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo y a la atribución del alcalde de crear, suprimir o fusionar los empleos de su dependencias, señalarles funciones especiales, entre otras, conferida por el artículo 315 ordinal 6 constitucional, señala que en el presente asunto se encuentra probado que mediante Acuerdo 017 de 2002, el Concejo Municipal de Ipiales, con fundamento en el artículo 313 de la Carta Política, autorizó al Alcalde para reestructurar los sectores centrales y descentralizado de la Administración, en virtud de la cual podía crear, fusionar, suprimir, reglamentar y liquidar entidades, dependencias y fondos de dichos sectores.

      Señala que en virtud de la competencia asignada, el Alcalde de Ipiales expidió el Decreto 115...

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