Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-02605-01(1624-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 496506050

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-02605-01(1624-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha19 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

PRUEBA TRASLADADA – Criterio / PRUEBA TRASLADADA – Solicitud de parte / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Prueba trasladada de otra jurisdicción

En relación con la prueba trasladada, el Consejo de Estado ha precisado que aquella que no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, o que no haya sido solicitada en el Proceso Contencioso Administrativo por la parte contra quien se aduce, o no haya sido practicada con audiencia de ésta, no puede ser valorada en el proceso al que se traslada. Igualmente, se ha indicado que en los eventos en los cuales el traslado de la prueba rendida dentro de otro proceso hubiere sido solicitado por ambas partes, la prueba puede ser tenida en cuenta en el Proceso Contencioso Administrativo, aún cuando haya sido practicada sin su citación o intervención en el proceso original y no haya sido ratificada en el Contencioso Administrativo, por considerar que resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio, pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 185

AUXILIAR DE EMFERMERIA – Cargo de carrera administrativa / RENUNCIA – Retiro del servicio / RENUNCIA – Acto libre y espontáneo / TESTIMONIO – Testigo sospechoso

La renuncia es una forma legítima de desvinculación de la administración pública prevista para empleados de libre nombramiento y remoción y para empleados de carrera administrativa y constituye un desarrollo del derecho de escogencia de profesión u oficio previsto en el artículo 26 de la Constitución Política, según el cual, toda persona es libre de escoger o dejar de lado un oficio u profesión, de acuerdo a sus intereses, sin que existan limitaciones distintas de aquellas que pretendan salvaguardar la continuidad y buena prestación del servicio. (…) En el presente caso la demandante afirmó que presentó una renuncia ficticia a su cargo, pues en realidad lo hizo para proteger su vida ante las amenazas efectuadas por un grupo al margen de la Ley y, además, contó con el visto bueno de la Gerente del Hospital demandado, es más hubo un acuerdo previo al respecto, por lo cual la aceptación posterior se constituyó en un abuso a su buena fe. En el expediente no obra prueba de un pacto entre la Gerente y la actora para que presentara la renuncia al cargo, toda vez que la única prueba aportada en relación con este hecho es el testimonio del señor J.A.Y.M., quien también fue presuntamente amenazado y por la misma causa se retiró del servicio, es decir que, como lo advirtió el A quo, tiene interés en las resultas del proceso y su declaración es sospechosa al tenor del artículo 217 del C.P.C. y la jurisprudencia de esta Corporación, en consecuencia, para otorgarle valor probatorio, su dicho debería estar respaldado por otros elementos de juicio que permitan arribar a la certeza de la Sala sobre la existencia del presunto acuerdo.

RENUNCIA – Aceptada antes de la presentación del documento / FALSA MOTIVACION – Acto de aceptación de renuncia / REINTEGRO -Procedente

Revisado el acto de renuncia y su aceptación, encuentra la Sala que existe una irregularidad en relación con las fechas de presentación y aceptación de la renuncia presentada por la demandante, pues la carta en el encabezado refiere el 26 de enero de 2000, pero la Gerente la firmó como recibida el 31 del mismo mes y año y la Resolución de aceptación, expedida por la misma funcionaria, corresponde a la primera de las citadas fechas. Al respecto, se precisa resaltar que el acto de renuncia tiene requisitos formales y sustanciales para su validez, por lo cual no solo basta con que la manifestación sea libre, espontánea e inequívoca, sino que debe presentarse por escrito, pues a partir de ese momento la administración conoce la voluntad del empleado y puede aceptarla.

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ (E)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013).

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-02605-01(1624-12)

Actor: A.D.B.P.

Demandado: E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE BELMIRA - ANTIOQUIA.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 7 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las súplicas de la demanda incoada por A.D.B.P. contra la E.S.E. Hospital Nuestra Señora del Rosario de Belmira - Antioquia.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 006 de 26 de enero de 2000, expedida por la Gerente de la entidad demandada, que aceptó la renuncia presentada por la actora al cargo de Auxiliar de Enfermería que ocupaba en la E.S.E. Hospital Nuestra Señora del Rosario de Belmira.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó condenar a la entidad demandada a reintegrarla al cargo de Auxiliar de Enfermería, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 448 (sic) de 1998; pagarle los salarios, primas y demás prestaciones sociales correspondientes al empleo que venía desempeñando, junto con los incrementos legales, desde el momento en que se produjo el retiro hasta cuando se haga efectiva la reincorporación; declarar, para todos los efectos legales y prestacionales, que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio; indexar el valor de las condenas.

Subsidiariamente, en caso de que no sea posible disponer el reintegro, solicitó el pago de la indemnización por haber renunciado bajo presión, teniendo en cuenta los perjuicios morales y materiales ocasionados con la desvinculación, debidamente indexados.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes HECHOS:

Desde el mes de mayo de 1989, la Dirección Seccional de Salud del Departamento de Antioquia vinculó a la señora A.D.B.P. en el Hospital Nuestra Señora del Rosario de Belmira.

Mediante Resolución No. 009660 de 27 de noviembre de 1991, la actora fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa; y, a través de la Resolución No. 007 de 12 de marzo de 1996, fue transferida a la E.S.E. demandada.

La demandante se desempeñaba como Auxiliar de Enfermería, coordinaba varios programas y desarrollaba actividades en las áreas de crecimiento y desarrollo, salud ocupacional y ginecobstetricia, caracterizándose por su dinamismo, creatividad, responsabilidad y liderazgo.

Durante 10 años y hasta 1996, la actora fue calificada como una empleada destacada, fecha a partir de la cual no se le volvió a notificar ninguna calificación.

El 24 de enero de 2000, a las 11:00 p.m. llegaron varias personas en un vehículo, quienes afirmaron ser paramilitares, y, se acercaron a la portería del Hospital indicándole al P.J.A.Y.M. que contaba con 24 horas para renunciar a su cargo y que esa orden también la debía cumplir la actora.

La anterior situación se le comunicó al Director Encargado de la entidad el señor E.N.A., quien decidió concederle unos compensatorios a la señora B.P., ya que en ese momento se le adeudaban muchas horas extras y al señor Y.M. se le concedió un permiso de 3 días y posteriormente una incapacidad, mientras se observaba el curso que iban tomando las cosas. Estas medidas fueron apoyadas por la Gerente, que se encontraba en vacaciones

Durante la ausencia de la actora y el Portero no cesaron las amenazas y las llamadas preguntando si ya habían renunciado, de estos hechos fueron testigos varios empleados.

En consideración a que las amenazas no cesaban la demandante y el señor Y.M. acordaron con la Gerente realizar una carta en la que apareciera una “ficticia renuncia”, de la cual se guardaría una copia en el Hospital y otra quedaría para cada uno de los interesados, documento que se mostraría cuando las aludidas personas preguntaran por ellos. “(…) Para tal efecto los tres personajes viajaron Medellín - Belmira, el día primero de febrero (…)”.

Las cartas de la supuesta renuncia fueron presentadas el 1 de febrero de 2000, pero por el temor de los empleados a denunciar y amparados en el acuerdo que tenían con la Gerente del Hospital, no adujeron las razones reales del retiro, sino motivos personales.

Sin embargo, las referidas cartas se hicieron con fecha de 26 de enero de 2000, ya que anteriormente los paramilitares les habían concedido 24 (sic)[1] horas para desvincularse del servicio, a estos documentos se les radicó con fecha de recibido de 31 de enero de la misma anualidad. A partir de ese momento cesaron las amenazas.

El 24 de febrero de 2000 el señor Y.M. se presentó en el Hospital y se enteró que la renuncia ficticia que había presentado con la actora había sido tomada como real y fue aceptada mediante Resolución No. 006 de 26 de enero de 2000. Este acto presenta las siguientes inconsistencias:

- Se faltó a la buena fe de la demandante, toda vez que la renuncia tenía el carácter de ficticia y buscaba proteger su vida e integridad personal, “(…) pues la intención real era esperar e investigar que (sic) era lo que realmente ocurría (…)”.

- La Resolución No. 006 fue expedida el 26 de enero de 2000, pese a que la renuncia en realidad se presentó el 1 de febrero del mismo año y la Directora del Hospital la firmó como recibida el 31 de enero.

- El citado acto fue suscrito por la Gerente, pero para ese momento ella estaba en vacaciones, por lo cual se había encargado al señor E.N.A. para el desempeño de sus funciones.

- El Hospital no presentó denuncia penal en relación con las amenazas recibidas por los empleados “(…) y a la necesidad de estos de desplazarse de su lugar de origen (…)”.

- La Resolución No. 006 fue expedida con fundamento en lo manifestado por la actora en la carta de renuncia ficticia, en la cual se esgrimieron motivos personales, a pesar de que la Gerente conocía las razones reales del retiro.

- El aludido acto no le fue...

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