Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-02586-01(2705-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 496506086

Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-02586-01(2705-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

FUERZAS MILITARES – Subsidio familiar / SUBSIDIO FAMILIAR – Beneficiarios / SUBSIDIO FAMILIAR DE LAS FUERZAS MILITARES – Auxilio generado a favor de oficiales y suboficiales en servicio activo

Es importante señalar que según lo previsto en la Ley 21 de 1982 el subsidio familiar, es una prestación o partida concebida con la finalidad de apoyar a la cabeza del núcleo familiar, trabajador de menor o mediano ingreso, en el sostenimiento de las personas a su cargo entre las que se encuentran el cónyuge o compañera (o) e hijos menores de 18 años o si están estudiando, menores de 23. En el caso de los miembros de las Fuerzas Militares, el Subsidio Familiar viene siendo regulado de tiempo atrás por el Legislador como un auxilio generado a favor de los Oficiales y S. en servicio activo, casados o viudos con hijos, en donde se les asigna, por cada uno de estos miembros familiares, un determinado porcentaje sobre su asignación básica.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1990 – ARTICULO 79 / LEY 21 DE 1982

CAPITAN DE NAVIO – Escalafón complementario / ESCALAFON COMPLEMENTARIO – Grado superior / SUBSIDIO FAMILIAR – Beneficia a los sectores menos favorecidos salarialmente / SUBSIDIO FAMILIAR DE LAS FUERZAS MILITARES – No beneficia a las personas que perciben salarios altos

En esas condiciones, la situación de ciertos Oficiales de las Fuerzas Militares (General, M. General, B. General, C. y Capitán de N., varía a partir de la entrada en vigencia de las normas constitucionales y legales citadas, en donde se prevé un nuevo régimen salarial y de prestaciones sociales que modifica la situación de este personal. En otras palabras, la asignación mensual de los Capitanes de N. se constituye: i) por el sueldo básico y (ii) por las primas mensuales. Conforme a lo precedente, se tiene que si bien históricamente el subsidio familiar fue instituido para beneficiar a los sectores menos favorecidos salarialmente, estableciéndose un sistema de compensación entre los salarios altos y bajos, con el fin de permitirle a los más pobres cubrir la carga económica que representa el sostenimiento de la familia, resulta forzoso concluir que dicho subsidio no puede beneficiar a quienes perciben los ingresos más altos en las escalas de remuneración determinadas por la ley. Los Oficiales de las Fuerzas Militares en el grado de Capitán de Navío, en su condición de altos funcionarios de dichas fuerzas, quedaron excluidos del beneficio del auxilio familiar, pues con posterioridad a la Constitución de 1991 y a la Ley 4ª de 1992, se expidieron normas mediante las cuales se fijó su remuneración mensual, con el fin de lograr su nivelación salarial con relación a otros altos funcionarios del Estado, estableciéndose límites porcentuales respecto de lo devengado por estos últimos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 13001-23-31-000-2005-02586-01(2705-12)

Actor: O.E.C..

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- ARMADA NACIONALDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 25 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

ANTECEDENTES

O.E.C., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y por conducto de apoderado, demandó del Tribunal Administrativo de Bolívar la nulidad del acto ficto o presunto que niega el reconocimiento y pago del subsidio familiar, respecto de la petición elevada el 21 de octubre de 2005.

Como pretensión subsidiaria impetró la nulidad del acto administrativo que niega el reconocimiento y pago del subsidio familiar, en caso de allegarse la notificación del mismo, con posterioridad a la presentación de la demanda.

A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la entidad demandada el pago del subsidio familiar indexado junto con los intereses moratorios a partir del 4 de marzo de 1999 hasta el 22 de marzo de 2003, inclusive, fecha en la que se retiró del servicio activo de la institución.

Como hechos en que sustenta sus pretensiones, señala:

O.E.E.C., fue oficial de la Armada Nacional, desde el 5 de junio de 1979 hasta el 22 de marzo de 2003, fecha en que fue retirado del servicio activo por solicitud propia.

Manifiesta haber contraído matrimonio con la señora V. delC.O.S., de cuya relación nacieron 6 hijos, de los cuales 3 clasifican para ser incluidos en el subsidio familiar, por ser estudiantes y menores de 25 años. Además, tiene otra hija más pequeña, cuyo nacimiento acaeció el 14 de diciembre de 1991.

De conformidad con el artículo 79 del Decreto 1211 de 1990, el anterior hecho genera el reconocimiento del subsidio familiar, correspondiente al 13%, como se plasma en la Resolución No. 0420 de 2003.

Por Decreto 406 de 5 de marzo de 1999 ingresó al escalafón complementario de oficiales en el grado inmediatamente superior, es decir a C. de Navío y hasta esa fecha percibió el subsidio familiar, por cuanto le fue suspendido su pago que correspondía al 47% de su asignación básica, a la fecha de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR