Sentencia nº 19001-23-31-000-1997-06001-01(20090) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 496506154

Sentencia nº 19001-23-31-000-1997-06001-01(20090) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2013

Fecha30 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Muerte de bebe por choque de motoniveladora contra la vivienda donde se encontraba, en la vía Mercaderes, Departamento del Cauca / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad de la entidad estatal y del contratista por daño ocasionado en la construcción de obra pública / OBRA PUBLICA - Muerte de bebe por choque de motoniveladora contra la vivienda donde se encontraba, en la vía Mercaderes, Departamento del Cauca / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Condena solidaria a entidad estatal y contratista

La muerte del menor J.M.E., ocurrida el 6 de marzo de 1997, lo fue durante la construcción de la carretera Pasto-La Unión-Mojarras, obra pública que ejecutaba el Consorcio Cárdenas-Canencio-Astaiza, por cuenta del departamento del Cauca. (…) De tiempo atrás la jurisprudencia de la Corporación ha acogido el criterio conforme al cual las entidades estatales son responsables de los daños por el hecho de sus contratistas, porque se considera que cuando la Administración contrata a un tercero para la ejecución de una obra, o para la prestación de un servicio público, es como si la misma entidad la ejecutara o prestara directamente (…) Conforme a lo anterior, hay lugar a concluir que como los daños fueron causados por una persona vinculada con el Consorcio Cárdenas-Canencio-Astaiza, que adelantaba la construcción de la carretera Pasto-La Unión-Mojarras, sector Mojarras-Río Mayo, por cuenta del departamento del Cauca, la entidad pública contratante es solidariamente responsable de los perjuicios derivados de la muerte del menor y de la destrucción de la casa en la que este habitaba.

NOTA DE RELATORIA: Referente al tema de la responsabilidad solidaria del contratista y de la administración, ver sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera; de 9 de octubre de 1985, exp. 4556

PERJUICIOS MORALES - Indemnización depende de la intensidad del daño / PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento 100 smlmv por muerte de bebe en accidente / PERJUICIOS MORALES - Apelante único. No se aumenta la condena por ser apelante único / PERJUICIOS MORALES - Tasación en salario mínimos legales mensuales

El monto de la indemnización por el perjuicio moral depende de la intensidad del daño. Ha señalado la Sala que cuando éste se produce en su mayor grado, como en el caso de la muerte de uno de los parientes más cercanos (padres, hijos) o del cónyuge o compañero, deben reconocerse al afectado 100 smlmv a la fecha de la sentencia, lo cual “no significa que no pueda ser superior cuando se pide una mayor indemnización y se alega y demuestra una mayor intensidad en el padecimiento del daño moral”. Considera que la indemnización reconocida a los demandantes por perjuicio moral guarda armonía con los parámetros señalados por la Sala, sin que puedan ser incrementados en esta oportunidad por ser la entidad demandada apelante única, en la relación procesal principal. La Sala modificará la condena por el perjuicio moral, para liquidarlo de acuerdo con los criterios establecidos en la sentencia de 6 de septiembre de 2001, expedientes Nos. 13.232 y 15.646, en la cual se fijó en salarios mínimos legales mensuales vigentes el valor de dicho perjuicio.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la estimación de los perjuicios morales según la intensidad del daño se puede consultar la sentencia 10 de agosto de 2005, exp. 16205. Respecto de la tasación de los perjuicios morales en smlmv ver la sentencia de 6 de septiembre de 2001, exp. 13232-15646

PERJUICIOS MATERIALES - Reconocimiento de mejoras por destrucción de inmueble. Accidente de motoniveladora contra vivienda

El a quo reconoció una indemnización por perjuicios materiales a favor del señor A.R., correspondientes al valor de las mejoras de las que era propietario, las cuales resultaron destruidas en los hechos de que trata la demanda. (…) Como ya señaló, ese perjuicio quedó acreditado en el proceso. La cuantía del daño la determinaron los peritos nombrados por el a quo en: $17 877 000 (…) Ese valor que fue acogido en la sentencia de primera instancia y no mereció objeción alguna por las partes. La Sala encuentra razonable la valoración y, por lo tanto, actualizará la condena proferida por el a quo, que a su vez había actualizado a la fecha de la sentencia de primera instancia el valor liquidado por los peritos, conforme al siguiente cálculo.

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Contratista. Condena solidaria por daño causado / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Contratista debe reintegrar sumas pagadas en condena por la entidad estatal

Como ya se señaló el daño fue causado durante la construcción de la vía Pasto-La Unión-Mojarras, sector K24+000-Higuerones-Río Mayo, por un operario y con una maquinaria al servicio del Consorcio Cárdenas Canencio Astaiza. Por lo tanto, la empresa contratista deberá reintegrar al departamento del Cauca la suma que este pague a los demandantes por esta sentencia.

POLIZA DE SEGURO - Llamamiento en garantía, aseguradora. Póliza de aseguramiento de contrato de obra / POLIZA DE SEGURO - Contrato de obra pública. La póliza debe cumplir las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro de responsabilidad civil / POLIZA DE SEGURO - Riesgos, amparos y exclusiones conforme a disposiciones de la Superintendencia Financiera y a las condiciones generales de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual

En cuanto a la responsabilidad de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. –CONFINAZA, cabe señalar: (…) En la cláusula décima del contrato 198 de 1996, celebrado entre el departamento del Cauca y el Consorcio Cárdenas-Canencio-Astaiza, se convino que la siguiente obligación para el contratista: “Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual. Además de las garantías de cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad de la obra y buen manejo y correcta inversión del anticipo, el proponente seleccionado deberá constituir una garantía que ampare al DEPARTAMENTO contra reclamaciones de terceros por responsabilidad civil extracontractual por daños causados a bienes o a personas en razón o con ocasión de la ejecución de la obra, equivalente al diez por ciento (10%) del valor básico del contrato con una vigencia igual a la del plazo del contrato y tres (3) meses más”. Además, se convino que el contratista ampliaría en los mismos tiempos y cuantías, la garantía única de cumplimiento y la póliza de responsabilidad civil extracontractual. (…) Dado que en el caso concreto el siniestro ocurrió durante la vigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, habría lugar a afirmar que, en principio, la aseguradora debe reintegrar al departamento las sumas que este pague a los demandantes en cumplimiento de este fallo. (…) No obstante, la aseguradora al responder el llamamiento en garantía y durante su intervención en esta instancia adujo que eran parte de la póliza de responsabilidad civil extracontractual las condiciones generales de ese tipo de seguros (…), en la cual se señalan la cobertura y exclusiones de los amparos: (…) El artículo 1036 del Código de Comercio establece que “el contrato de seguros es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”. Por su parte, el artículo 1127 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 84 de la Ley 45 de 1990, se refiere al contrato de seguro de responsabilidad civil, para señalar que en este se “impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado”. (…) Conforme a lo previsto en el artículo 1047 del mismo Código, regula el contenido de las pólizas de seguro, (…) Se destaca, entonces que conforme a esta última disposición, las pólizas de seguros de responsabilidad deberán contener las condiciones generales y las condiciones particulares que acuerdan los contratantes, y en caso de que no aparezcan expresamente consignadas en la póliza las condiciones generales, se tendrán como tales aquéllas que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 1036 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 1127 / CODIGO DEL COMERCIO - ARTICULO 1047

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, sentencia del 2 de mayo de 2000, exp: 6291

POLIZA DE SEGURO - Riesgos, amparos y exclusiones. Póliza No incluyó amparo por daños y perjuicios morales / POLIZA DE SEGURO - Aseguradora no debe pagar perjuicios morales en condena de sentencia, se excluyó este amparo de la póliza adquirida por el contratista / PERJUICIOS MORALES - Condena sobre perjuicios morales impuesta en proceso de responsabilidad extracontractual o patrimonial del Estado no debe ser pagada por la aseguradora por haberse excluido de la póliza de seguro

Considera la Sala que le asiste razón a la aseguradora Confianza S.A. al señalar que hacían parte de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual n.° 0337625, que amparó los riesgos de daños causados a terceros con ocasión de la obra pública que adelantó el Consorcio Cárdenas-Canencio Astaiza para el departamento del Cauca, las condiciones generales, que aparecen en documento anexo, en el cual se hace un amplio listado de exclusiones. Por lo tanto, se procederá a analizar si en el caso concreto se configuraron dichas exclusiones o si la aseguradora debe responder por el daño, por haber amparado el riesgo que se materializó en la muerte del niño y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR