Sentencia nº 66001-23-31-000-2006-00672-01(40802) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 496506198

Sentencia nº 66001-23-31-000-2006-00672-01(40802) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014

Fecha12 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Bienes o derechos constitucional y convencionalmente protegidos, protección especial al núcleo familiar. Indemnización ordenada a favor del núcleo familiar por muerte de esposa e hija en procedimiento médico / REPARACION INTEGRAL PRINCIPIO DE RESTITUTIO IN INTEGRUM - Medida de reparación no pecuniaria. Se ordenó a favor de compañero permanente e hijos, la protección y reparación integral de los derechos a la conformación de una familia, a pertenecer a una familia y a tener una pareja, como afectación al núcleo familiar por la muerte de la madre e hija menor presentada en centro hospitalario como consecuencia de una falla en el procedimiento médico / MEDIDA DE REPARACION NO PECUNIARIA - Indemnización a favor de núcleo familiar por violación a su protección. Muerte de madre e hija en procedimiento médico / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Muerte de madre e hija, se ordena reconocimiento de indemnización ante la violación de la protección especial al núcleo familiar / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Aplicación de instrumentos internacionales de protección de los derechos fundamentales. Convención Americana de Derechos Humanos

Efectivamente puede deducirse que la muerte de la señora M. del C. C.C. y de la menor L.J.Z.C. ha generado un menoscabo en el derecho de los menores – hermanos- y del compañero permanente- padre- a tener una familia y desarrollarse dentro de ella, como escenario del desenvolvimiento de tales personas en su entorno y su vida íntima. Pese a ello, dicha familia compuesta por su compañero permanente – padre- y hermanos – hijos- se vio frustrada por la falla en la prestación del servicio médico imputable a las entidades demandadas que los privó de disfrutar de aquéllas como parte integrante y fundamental del núcleo familiar y su entorno. Indiscutiblemente la muerte de aquellas mujeres cercenó por completo el derecho de los hijos y hermanos menores, en cuanto a poder disfrutar de ellas como integrantes de una familia, tal como lo protege no sólo la Constitución Política sino también los instrumentos de carácter internacional. (…) Por su parte, el señor Z. pierde por completo su derecho a tener una pareja, a mantener su vida sexual dentro del seno de una familia, aunado a la privación que tuvo de no poder educar y disfrutar de su hija menor. (…) debe tenerse en cuenta que la vulneración a los bienes constitucional y convencionalmente protegidos fue concebida por la S. como una única tipología de perjuicio que abarca las diferentes lesiones que el hecho dañino haya generado en los derechos constitucionales de las víctimas, sin que haya lugar a conceder multiplicidad de reconocimientos por cada uno de ellos. Es así, que si bien en el caso de autos se vulneraron los derechos constitucionales a tener una familia y a desarrollar libremente su personalidad dentro de la misma, la afectación a estos derechos se concreta en una sola esfera de la naturaleza de la persona; entonces, la muerte de la madre – esposa y de la hija – hermana, afecta un solo núcleo familiar y el desarrollo de los perjudicados en las relaciones que de ella se derivan, sin que pueda hablarse de una doble afectación. (…) Consecuencia de lo anterior, la S. reconocerá por concepto de la vulneración a los bienes constitucional y convencionalmente amparados, las siguientes sumas: 100 (cien) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor N. de J.Z.R.; cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para W.A.Z.C. y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para Y.S.Z. por la vulneración de sus derechos constitucional y convencionalmente protegidos como lo son el derecho a una familia y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en atención a la falla en la prestación del servicio en que se incurrió en contra de M. del C. C.C. y L.J.Z.C..

FUENTE FORMAL: CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SALUD - Deber de cumplir los postulados constitucionales de integralidad en la prestación del servicio / ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SALUD - Deben prestar atención médica según sus niveles de servicio o en caso de requerirse, remitir oportunamente a entidad que cuente con los recursos para la intervención / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Muerte de madre e hija por falta de remisión oportuna entre entidades prestadoras de servicio de salud / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Deficiencia en atención a menor. Muerte de bebe / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Falla de prestación integral del servicio de salud de madre gestante en proceso de parto. Muerte de madre, proceso de parto y posparto con presencia de sangrado / PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - Sistema integral de servicios

Teniendo en cuenta que la paciente tenía alteración en su proceso de gestación, una alteración del feto en cuanto a su presentación de hombro en el momento del alumbramiento, la placenta previa total, el posible riesgo de sangrado profuso con subsiguiente shock hipovolémico y muerte materno fetal, todo anticipadamente diagnosticado por el propio personal médico de las entidades demandadas, surge la responsabilidad de las mismas por la deficiente prestación del servicio a la señora M. del C. C.C.. (…) Esto implica entonces que las entidades demandadas no cumplieron con las exigencias contenidas en las leyes que las gobiernan, contradiciendo los postulados constitucionales como el de la integralidad en la prestación del servicio de salud. (…) En conclusión, por las anteriores consideraciones se declarará la responsabilidad de la E.S.E. Hospital S.P. y S.P. de la Virginia y la E.S.E. Hospital Universitario S.J. de P., por la falla en la prestación integral del servicio de salud de la señora M. del C. C.C.. (…) Respecto de la muerte de la menor L.J.Z.C., (…) de acuerdo con lo establecido para la paciente M. del C. C.C. evidentemente se observa que la hipoxia y posteriores diagnósticos adversos presentada por la menor, tiene relación directa con la placenta previa que presentaba la madre y el procedimiento efectuado por las entidades demandadas. De acuerdo con ello y teniendo en cuenta que las entidades hospitalarias desplegaron actividades contrarias o adversas a lo que debía realizarse, esto es, por parte del H.U.S.J de P. el no practicar el procedimiento de cesárea en atención al diagnóstico conocido con anterioridad respecto de la salud de la madre y del feto, en atención al riesgo obstétrico que implicaba la hemorragia vaginal, la placenta previa, la posición distócica fetal y las justificaciones terapéuticas que reflejaban un posible sangrado profuso con subsiguiente shock hipovolémico y muerte materno fetal, o bien por parte del Hospital S.P. y S.P. al no practicar la cesárea y por lo tanto, haber remitido a la señora C. al tercer nivel de complejidad, en atención a los riesgos que se podían derivar no solo en el momento del alumbramiento respecto de la criatura, sino también en cuanto al estado crítico de la madre, incidió de manera clara el deterioro en el estado de salud de la menor Z.C.. (…) Por lo tanto, teniendo en cuenta que ambas entidades fallaron en la prestación del servicio médico, corresponde imponerles la responsabilidad a las mismas. (…) No sobra advertir esta S. que si bien la menor en el momento del alumbramiento se encontraba en aparentes buenas condiciones, aquélla inició un cuadro de dificultad respiratoria que desencadenó en la mala adaptación respiratoria producto de la placenta previa de la madre, no puede sustentarse la responsabilidad de la administración por el resultado del estado de salud de la paciente, esto es, la hipoxia, el shock séptico, e., sin embargo, lo que sí está claro es que si la entidad de tercer nivel hubiera cumplido sus cometidos respecto del diagnóstico previo de la madre ante lo cual debió efectuar la práctica de la cesárea, ésta hubiera agotado todos los recursos técnicos, científicos o médicos tendientes a estabilizar a la paciente, cuestión esta que fue infructuosa a pesar de los esfuerzos realizados cuando la menor ingresó en pésimas condiciones al tercer nivel de complejidad. Lo mismo ocurre para con el Hospital S.P. y S.P., por cuanto debió abstenerse de efectuar la cirugía e inmediatamente remitir a la madre a tercer nivel para que cumpliera los cometidos obligacionales de prestación del servicio. (…) Por lo anterior, no poseer una información completa de todos los procedimientos efectuados por el personal médico y de enfermería dentro de la historia clínica, se traduce en un incumplimiento de las obligaciones a las que estaba sujeta la entidad demandada de acuerdo a los preceptos consagrados en la ley 23 de 1981. Adicionalmente, teniendo en cuenta que se desconoce a todas luces las razones por las cuales no se remitió a la menor a un centro de IV nivel de complejidad, no solo constituye una deficiente prestación del servicio médico sino que también atenta y vulnera los derechos del menor, reconocidos constitucionalmente como lo consagra la Carta Política en el artículo 44, al preceptuar que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, imponiendo la necesidad de buscar en todo momento el mayor beneficio para el menor, para que no se vulneren derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y como lo consagran las leyes y tratados internacionales ratificados por Colombia, tales como, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas, específicamente frente a los derechos del niño, enmarcándose la presente providencia en el ámbito del control de convencionalidad que le corresponde aplicar a la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. (…) Por lo tanto, la S. declarará la responsabilidad de las dos entidades demandadas debido a la falla en la prestación del servicio que se...

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