Sentencia nº 27000-23-31-000-2012-00035-01(47130) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 496506350

Sentencia nº 27000-23-31-000-2012-00035-01(47130) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha09 Diciembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Apelación de auto que declaró probada excepción de falta de competencia / FALTA DE COMPENTECIA - De Juez contencioso administrativo para conocer siniestros marítimos / FACULTADES DE INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO DE AUTORIDADES PUBLICAS - De la Dirección General Marítima y Portuaria

Alcance de las facultades de investigación y juzgamiento de la Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR–, a efectos de determinar si dicha dependencia del Ministerio de Defensa tiene jurisdicción para resolver asuntos en los cuales se discuta la Responsabilidad Patrimonial Extracontractual del Estado.

DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA - Autoridad pública competente para tomar decisiones jurisdiccionales por siniestros marítimos / DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA - Regulación legal / DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA - Funciones

En virtud del Decreto-ley 2324 de 1984 se reorganizó la Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR– como una dependencia del Ministerio de Defensa, agregada al Comando de la Armada Nacional, cuya organización y funciones se regirían por las normas establecidas en dicho Decreto-ley. El objeto de la referida Autoridad Marítima Nacional consiste en ejecutar la política del Gobierno en materia marítima, encaminada a la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas. (…) La Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR– tiene a su cargo diversas funciones y/o atribuciones (…) d). Adelantar y fallar las investigaciones por violación a las normas de M.M., por siniestros marítimos, por violación a las normas de reserva de carga, por contaminación del medio marino y fluvial de su jurisdicción, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la jurisdicción de la Dirección General Marítima y Portuaria

FUENTE FORMAL: LEY 2324 DE 1984

SINIESTRO MARITIMO - Capitanía de Puerto es la autoridad jurisdiccional competente para conocer en primera instancia / CAPITANIA DE PUERTO - Como juez jurisdiccional conoce de siniestros marítimos entre particulares / DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA - Juez jurisdiccional competente para conocer controversias por accidentes marítimos de particulares

Todo accidente o siniestro marítimo será investigado y fallado por la Capitanía de Puerto respectiva, de oficio o mediante protesta presentada por el Capitán o Capitanes de las naves, artefactos o plataformas involucrados en el siniestro o accidente o por demanda presentada por persona interesada; la investigación correspondiente deberá iniciarse dentro del día siguiente al conocimiento del siniestro o accidente, o al arribo de la embarcación a puerto colombiano o a la presentación de la protesta o demanda. (…) conviene estacar que dentro del procedimiento jurisdiccional a cargo de la Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR– se encuentra contemplada la celebración de la primera audiencia en la cual se les da la posibilidad de asistencia a toda persona que tenga interés en el juicio (…) a pesar de que en una primera oportunidad no había una postura pacífica acerca de la naturaleza de las decisiones proferidas por la Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR–, lo cierto es que con posterioridad a la expedición de la Carta Política de 1991, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han clarificado el tema en cuanto han sostenido, en reiteradas ocasiones, que las decisiones adoptadas por dicha entidad, en virtud de las facultades de investigación y fallo, tienen el carácter de jurisdiccionales.(…) el referido procedimiento jurisdiccional adelantado por la plurimencionada Autoridad Nacional Marítima tiene como finalidad efectuar una declaración de culpabilidad y responsabilidad respecto de un accidente o siniestro marítimo sometido a su conocimiento y, por ende, determinar el avalúo de los daños ocurridos por tal motivo.(…) se observa que dicho asunto resulta diferente a la competencia judicial que le fue atribuida a la Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR–, toda vez que dicha institución se encuentra facultada –se insiste– para avocar el conocimiento de investigaciones por accidentes o siniestros marítimos que involucren naves o artefactos navales, o plataformas o estructuras marinas y, siempre y cuando, los involucrados sean particulares.

COMPETENCIA DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Para conocer de la responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Defensa Nacional Direccional General Marítima y Portuaria

Resulta evidente que la causa petendi del asunto de la referencia está encaminada a que se declare la Responsabilidad Patrimonial Extracontractual del Ministerio de Defensa, Dirección General Marítima y Portuaria por la supuesta omisión en la cual habría incurrido por la falta de señalización marítima, así como, por la ausencia total de autoridad en el lugar de ocurrencia del hecho dañoso.(…) se impone concluir que le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo avocar el conocimiento de dicho asunto, puesto que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, a esta jurisdicción le corresponde conocer de los procesos relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 104 NUMERAL 1

AUTORIDAD MARITIMA - Competencia / DECLARACION DE CULPABILIDAD - Compete declararla a la autoridad marítima / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No le compete declararla a la autoridad marítima sino a la jurisdicción de lo contencioso administrativo

A la correspondiente autoridad marítima le compete efectuar una declaración de culpabilidad y responsabilidad respecto de un accidente o siniestro marítimo sometido a su conocimiento y, de igual forma, determinar el avalúo de los daños irrogados, circunstancia que a todas luces evidencia que la finalidad de dicho proceso de ninguna manera se encuentra encaminada a analizar si el Estado debe responder patrimonialmente, o no, por los daños antijurídicos que se llegaren a causar por el acaecimiento de un accidente o siniestro marítimo. A su turno, esta Subsección estima pertinente destacar que así como las autoridades marítimas se encuentran habilitadas para efectuar una declaración judicial de culpabilidad y responsabilidad respecto de un accidente o siniestro marítimo, mutatis mutandi también le corresponde a las autoridades penales definir judicialmente si el comportamiento personal de determinado servidor público estaría tipificado como delito por el Código Penal, circunstancia que de una u otra forma podría tener alguna incidencia en la Responsabilidad Extracontractual del Estado que posteriormente se debata dentro de un proceso contencioso administrativo.

COMPENTENCIA DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - No se ocupa de determinar la validez de las decisiones judiciales proferidas por la Dirección General Marítima y Portuaria / COMPENTENCIA DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Compete conocer accidentes marítimos donde se encuentre involucrada entidad pública

Dado que esta Jurisdicción no ha de ocuparse –ni podría hacerlo– de determinar la validez de la decisión judicial que en cada situación concreta expida la autoridad instituida para ellos –jueces penales o DIMAR, según cada caso–, sino que a través del medio de control de reparación directa, según la demanda formulada en esta oportunidad, se ha de concentrar exclusivamente en definir si los hechos que se invocan como causa generadora de los daños alegados, independientemente de su incidencia en otros ámbitos del derecho, comprometen o no la responsabilidad extracontractual de las entidades públicas demandadas, cuestión que en nada colide con las competencias atribuidas a la Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR–. (…) conviene advertir que el Legislador estableció diversas excepciones a los asuntos asignados a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pero dentro de ellas no se efectuó referencia alguna a aquellos asuntos relativos a accidentes marítimos dentro de los cuales estuviere involucrado una entidad pública, por lo tanto, teniendo en cuenta que las excepciones son de interpretación restrictiva, resulta claro que los tópicos de Responsabilidad Extracontractual del Estado derivados de asuntos marítimos no se encuentran excluidos del conocimiento de la referida jurisdicción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION AConsejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 27001-23-31-000-2012-00035-01(47130)

Actor: C.O.R. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

Referencia: APELACION DE AUTO - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Le corresponde al Despacho resolver de fondo la impugnación presentada por la parte actora contra una decisión adoptada en una audiencia inicial celebrada por el Tribunal Administrativo del Chocó, el día 11 de abril de la presente anualidad.

A N T E C E D E N T E S
  1. Mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2012 ante el Tribunal Administrativo del Chocó, los señores C.O.R., L.S.V.C., D.C.R., G.M.R. de R., J. y E.R.R., por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General Marítima y Portuaria, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables de los daños sufridos con ocasión del “siniestro marítimo – hundimiento de la motonave “NADIESTA”, (…), hechos ocurridos el día 7 de agosto de 2010, cuando la nave entrando a la BOCANA DEL MUNICIPIO DEL BAJO BAUDÓ-PIZARRO después de haber zarpado del PUERTO DE BAHÍA SOLANO – CHOCÓ a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR