Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01959-01(27536) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 496506398

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01959-01(27536) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2013

Fecha29 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De dos sujetos sindicados del porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares / DAÑO ANTIJURIDICO - Un comerciante de joyas y otro de comestibles durante más de dos años fueron privados injustamente de la libertad en operativo realizado en cercanía de la Plaza España de Bogotá

El día 17 de mayo de 1996, la Policía Militar realizó un operativo en la Plaza España de la ciudad de Bogotá, en contra del tráfico de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas. En tal ocasión se capturó a varios sujetos, entre ellos, al señor J.V.P.. (…) En el sub lite la Sala tiene por cierto que el señor J.V.P.P. sufrió una importante afectación en el goce de sus libertades fundamentales, aspecto sobre el cual no hace falta detenerse por ser en sí mismo evidente. Tampoco discute la Sala que esta circunstancia tiene aptitud de causar un perjuicio moral a los familiares del detenido, puesto que es una regla de experiencia que el sufrimiento, siendo personalísimo, se refleja en la afectividad de los seres más cercanos.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Decreto 2700 de 1991

Respecto de la responsabilidad estatal en los supuestos consagrados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, que el espíritu de la norma se ha mantenido incluso más allá de su derogatoria, fundada en el artículo 90 de la Carta y así mismo en profundas consideraciones sobre lo irrazonable y desproporcionado que comporta sostener que los asociados están obligados a soportar la carga de ser privados de su libertad y a ver alterado gravemente el disfrute sus derechos fundamentales, sin razón constitucional que lo justifique.(…) el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 dispuso que el Estado responde patrimonialmente cuando la privación es injusta y por ende lesiona el derecho a la libertad.(…) Valga anotar, respecto de la responsabilidad estatal en los supuestos consagrados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, que el espíritu de la norma se ha mantenido incluso más allá de su derogatoria, fundada en el artículo 90 de la Carta y así mismo en profundas consideraciones sobre lo irrazonable y desproporcionado que comporta sostener que los asociados están obligados a soportar la carga de ser privados de su libertad y a ver alterado gravemente el disfrute sus derechos fundamentales, sin razón constitucional que lo justifique.

FUENTE FORMAL - DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - En caso de duda debe absolverse al acusado / DUDA - En cuanto a estado subjetivo de la conciencia no puede determinar la responsabilidad de la administración / DUDA - Per se no es criterio de responsabilidad son datos objetivos en los que se sustenta

Si bien es dable sostener diversas posturas sobre la naturaleza de la responsabilidad estatal, en el caso de las absoluciones proferidas en virtud del principio in dubio pro reo, esta polémica no se refiere a todos los casos en los que el juez o el fiscal invocan la duda en sus decisiones, sino únicamente a aquellos en los que efectivamente cabía la duda, al punto que no procede sino absolver al acusado. (…) hay que tener en cuenta que la duda, en cuanto estado subjetivo de la conciencia, no puede ser criterio de determinación de la responsabilidad penal o estatal. Es que en su subjetividad el juez puede llegar a dudar por cualquier motivo, sólido o débil. La mera acusación o la actitud personal del sindicado pueden ser suficientes para generar duda en un juzgador, mientras que en otros casos, quien decide exigirá que una y otras sean reforzadas. Por lo tanto, si la existencia de la duda fuera criterio suficiente de la responsabilidad penal, civil o estatal, los sujetos sometidos a juicio quedarían enteramente a merced de la subjetividad o el grado de suspicacia del juez, esto es, a un factor absolutamente subjetivo y arbitrario.(…) cabe precisar que la duda per se no es criterio de responsabilidad, pero que sí lo son los datos objetivos en los que la misma se sustenta. Esto porque de su grado de respaldo en datos externos depende que alcance el calificativo de razonable.

DUDA RAZONABLE - Cuando se discute la punibilidad de un acto es necesario que la culpabilidad esté comprobada / DUDA RAZONABLE - La contundencia de las pruebas inclina la balanza a favor del acusado

En el caso de la responsabilidad penal, como se sabe, el umbral de la decisión lo marca el abandono o la presencia de la duda razonable, es decir, tratándose de casos en los que se discute la punibilidad de un acto, es menester que la culpabilidad esté comprobada de tal modo que una afirmación en contrario resulte descabellada. Se necesita, pues, que la explicación más probable del acto sea la de la comisión del delito y que las razones exculpatorias sean significativamente improbables.(…) Se entiende que hay casos en los que existiendo pruebas sólidas sobre el hecho delictivo y la participación del reo, las mismas se contrastan con otras de igual peso que, en conjunto, impiden afirmar que la hipótesis sobre la comisión del hecho se sitúa más allá de toda duda razonable. En estos casos, la contundencia de las pruebas en uno y otro sentido simplemente impiden arribar a un juicio certero sobre lo ocurrido y en consecuencia, la duda razonable inclina la balanza a favor del acusado.

DUDA SUBJETIVA DEL JUEZ - No se puede considerar razonable por lo tanto está excluida de los supuestos de aplicación del principio in dubio pro reo

La duda del juez se asienta sobre fundamentos menos sólidos, uno de los cuales puede radicar en el hecho de que la acusación no haya sido desvirtuada por completo por la defensa, a pesar de que no existan pruebas consistentes sobre el hecho criminal. En este caso, la duda subjetiva del juez no se puede considerar razonable y, por lo tanto, está excluida de los supuestos de aplicación real del principio in dubio pro reo por la simplísima razón de que no pasa de ser un estado psicológico, no fundamentado y, en consecuencia, sin sustento. Sostener lo contrario implicaría aceptar que el acusado tiene el deber de desvirtuar una presunción de culpabilidad en su contra, lo cual contradice el pilar de su inocencia que sostiene la legitimidad del Estado en materia criminal.

PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Su invocación simplemente nominal comporta una irregularidad en su aplicación / DERECHOS FUNDAMENTALES DEL BUEN NOMBRE Y LA VERDAD - Exigen que el juez no declare la existencia de duda razonable / DUDA RAZONABLE - Es a la que se refiere el principio in dubio pro reo / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Hace relación a la duda razonable / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Aducido en la sentencia condenatoria no comporta que su imprecisión en invocarlo el juez penal se utilice como legítimo derecho a la reparación de quienes fueron privados injustamente de la libertad

La Sala aprovecha la ocasión para llamar la atención sobre la irregularidad que comporta la invocación meramente nominal del principio in dubio pro reo. En efecto, aunque en la práctica la sentencia absolutoria por la demostración de la inocencia o por la ausencia o debilidad probatoria puedan tener la misma virtud absolutoria que la sentencia auténticamente proferida en virtud del principio in dubio pro reo, no ocurre lo mismo respecto del impacto que el fallo pueda tener en el buen nombre del absuelto y en el éxito de la posible acción de reparación. Sobre lo primero, hay que notar que los derechos fundamentales al buen nombre y a la verdad exigen que el juez no declare la existencia de duda razonable (que es a la que realmente se refiere el principio in dubio pro reo), cuando lo que realmente ocurre es que se ha demostrado la inocencia o que la hipótesis sobre la culpabilidad se sustenta en pruebas endebles o simplemente carece de ellas. Así el estigma social causado por la acusación de alguna manera persiste, perpetuando una situación de sospecha continua, lesiva de los derechos fundamentales. Por otra parte, nota la Sala que en tanto subsista el debate jurisprudencial y doctrinario sobre la responsabilidad estatal, en los casos en que la sentencia condenatoria se profiera en virtud del principio in dubio pro reo, ello no comporta que la sola invocación imprecisa de este principio por parte del juzgador en sede penal sea utilizada para denegar el legítimo derecho a la reparación de quienes padecieron la privación injusta de la libertad.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por detención arbitraria de los agentes del Estado que transgreden principios y valores fundamentales

A diferencia de los supuestos en los que la detención se realiza con base en indicios o razones de peso en la etapa de investigación, cuando la detención se ordena arbitrariamente, los agentes del Estado olvidan su norte en cuanto transgreden principios y valores fundamentales, de los que se deriva la razón de su autoridad. Ya no se trata, entonces, de la sola consecuencia no deseada que sobreviene al ejercicio de una operación naturalmente falible, sino de la total perversión del poder punitivo.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Existe responsabilidad estatal cuando el caso se encuadra dentro de los parámetros del artículo 414 del Decreto Ley 2700 de 1991

Se ha de establecer que aunque siempre que el juez administrativo se encuentre frente a un caso de privación injusta de la libertad subsumible dentro de los parámetros del art. 414 cabe predicar la responsabilidad estatal, sin que quepa alegar la diligencia de los agentes estatales o la legalidad del acto, el título de imputación en cada caso concreto es variable, pues nada obsta para que resulte posible probar que la detención fue injustificada e irracional y, por ello, generadora de responsabilidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD...

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