Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00173-01(20135) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 496506574

Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00173-01(20135) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha26 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Finalidad / POTESTAD DE SANEAMIENTO DEL PROCESO - Alcance y finalidad. El juez puede hacer uso de ella en cualquier momento del proceso y tiende a que el mismo no termine por meras irregularidades o cuestiones de forma subsanables / POTESTAD DEBER DE SANEAMIENTO DEL PROCESO - Le impone al juez la obligación de revisar la regularidad del proceso y de subsanar vicios, irregularidades o nulidades con el fin de que el proceso se ritúe conforme al procedimiento legal, pueda seguir y culmine con sentencia de mérito al verificarse el cumplimiento de sus presupuestos de validez y eficacia / POTESTAD DE SANEAMIENTO DEL PROCESO - Se funda en el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, se reitera en el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 y se especifica en el artículo 180 numeral 5 de la misma Ley 1437

El artículo 103 de la Ley 1437, expresamente dispone que “los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico”. Por su parte, el artículo 4º del Código de Procedimiento Civil prescribe que “el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial”, lo que se refleja en el deber consagrado en el numeral 1º del artículo 37 ibídem de “dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir su paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran”. En virtud de la finalidad del proceso judicial -la efectividad de los derechos- el Juez goza de amplias potestades de saneamiento, en aras de que el proceso se ritúe conforme al procedimiento legal y se profiera una sentencia de mérito al verificarse el cumplimiento de los presupuestos de validez y eficacia del proceso, potestades de las que puede hacer uso en cualquier etapa del mismo, por ejemplo, al momento de estudiar la demanda para su admisión o en la audiencia inicial, etapa procesal en la cual, acorde con lo dispuesto en el artículo 180.5 de la Ley 1437, el Juez, de oficio o a petición de parte, debe decidir los vicios que se hayan presentado y adoptar las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias. Así, la facultad de saneamiento le impone al Juez la obligación de revisar la regularidad del proceso, la existencia de irregularidades o vicios y subsanarlos, para que el proceso pueda seguir y culminar normalmente con sentencia de mérito. 4.2.2.- La potestad-deber del Juez de sanear el proceso en cada etapa procesal se funda en la regla contenida en el artículo 25 de la Ley 1285, según la cual “agotada cada etapa del proceso, el J. ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas”, salvo aquellas otras irregularidades que “comporten una grave afectación del núcleo esencial de las garantías constitucionales de las cuales son titulares los sujetos procesales”, de acuerdo con la sentencia C-713 de 2008 que declaró exequible el artículo 25 de la Ley 1285. El mandato de saneamiento del proceso contenido en la Ley 1285 se reitera en el artículo 207 de la Ley 1437 y se especifica en el artículo 180.5 ibídem para la audiencia inicial. Así, en virtud de la potestad de saneamiento, el J. no sólo controlará los presupuestos de validez de la demanda, sino también las circunstancias constitutivas de nulidad (artículo 140 del Código de Procedimiento Civil) y aquellos hechos exceptivos previos que puedan afectar la validez y eficacia del proceso, amén de aquellas otras irregularidades que puedan incidir en su desenvolvimiento, que no encajen en una u otra de las categorías mencionadas. En otras palabras, lo que inspira la potestad de saneamiento es la solución de todas aquellas irregularidades o vicios que puedan evidenciarse durante el trámite del proceso a fin de que termine con una sentencia de mérito que ponga fin a la controversia, evitando su terminación por meras irregularidades o por cuestiones formales subsanables, pues ello no consulta el alcance de dicha facultad, ni el papel natural del Juez, ni, mucho menos, es factor de legitimidad de la función jurisdiccional.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 25 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 103 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 180 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 207 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 4 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: En auto de 6 de febrero de 2013, el Tribunal Administrativo del Atlántico (Sala de Oralidad) rechazó la demanda que la sociedad D.L.. instauró contra unos actos administrativos. Lo anterior, porque consideró que no se subsanaron las irregularidades advertidas en el auto inadmisorio de la demanda. Al resolver el recurso de apelación que la demandante interpuso contra el auto de rechazo, la Sala lo revocó y, en su lugar, ordenó al tribunal que proveyera sobre la admisión de la demanda, por cuanto concluyó que esa corporación no podía adicionar el auto inadmisorio de la demanda para incluir defectos de ese escrito que advirtió cuando ya había precluido la etapa de inadmisión. Precisó que no era dable revivir una etapa procesal agotada para solicitar el cumplimiento de otros requisitos formales que también podían ser controlados, corregidos, subsanados, superados o declarados, a través de la reforma de la demanda, las excepciones previas, las nulidades y la etapa de saneamiento prevista en la audiencia inicial. No obstante, del análisis de las circunstancias que dieron lugar a la inadmisión de la demanda, la Sala también concluyó que, a la luz de la Ley 1437 de 2011, no constituían causales legales para el efecto ni cuyo incumplimiento diera lugar al rechazo de la demanda.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la exequibilidad del artículo 25 de la Ley 1285 de 2009 se cita la sentencia C-713 de 2008 de la Corte Constitucional.

RECHAZO DE LA DEMANDA - No se genera por cualquier irregularidad del proceso, máxime si, en virtud de la potestad de saneamiento, los vicios se pueden corregir en etapas posteriores del proceso / CAUSALES DE INADMISION O RECHAZO DE LA DEMANDA - Se deben entender como taxativas en aras de garantizar los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia / POTESTAD DE INADMISION DE LA DEMANDA - También apunta al saneamiento del proceso / IRREGULARIDADES FORMALES DE LA DEMANDA - Etapas del proceso en las que se pueden subsanar

[…] La primera etapa del proceso judicial en la que el Juez ejerce su potestad de saneamiento es al momento de estudiar la demanda para su admisión. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que si bien el Juez puede inadmitir la demanda para que se adecúe conforme a los requisitos legales, no cualquier irregularidad, sobre todo si es meramente formal, conlleva al rechazo de aquella, ya que las causales de inadmisión pueden reputarse como taxativas, amén de que esas irregularidades, en virtud de la potestad de saneamiento, puedan corregirse en etapas posteriores del proceso. Así ocurre en los siguientes casos: i) vía recurso de reposición frente al auto admisorio de la demanda, ii) a través de la reforma de la demanda, iii) como excepciones previas, iv) como requisitos de procedibilidad, v) durante la fijación del litigio -para el caso de individualización de las pretensiones por ejemplo- o, vi) dentro de un trámite incidental de nulidad, vii) en la audiencia inicial prevista en el artículo 180.5 de la Ley 1437 o, viii) al finalizar cada etapa del proceso como lo dispone el artículo 207 ibídem. En conclusión, a) la potestad de inadmisión también apunta al saneamiento del proceso; b) el Juez debe tener presente las causales de inadmisión contempladas por la Ley, las cuales deben entenderse de forma taxativa para efectos de la inadmisión o rechazo de la demanda, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia; c) el legislador ha previsto otros mecanismos o figuras que buscan subsanar los presupuestos de validez y eficacia del proceso con el fin de que éste se ritúe conforme a la ley y se obtenga siempre una decisión de mérito.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 180 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 207

PRINCIPIO DE PRECLUSION - Parte de la premisa de que el proceso se desarrolla por etapas y supone la clausura de una para pasar a la siguiente, de modo que los actos procesales cumplidos quedan en firme y no se puede volver sobre ellos / PRECLUSION DE LA ETAPA DE ADMISION DE LA DEMANDA - Si los vicios de la demanda no se controlan al estudiar su admisión precluye la oportunidad del juez para dictar auto inadmisorio o adicionar el ya proferido, sin perjuicio de que después pueda ejercer la potestad de saneamiento del proceso, salvo respecto de los vicios o irregularidades que no se alegaron y se entienden superados

El principio de preclusión está estrechamente relacionado con la premisa de que el proceso judicial se desarrolla por etapas: El paso de una etapa a la siguiente supone la preclusión o clausura de la anterior, de tal manera que aquellos actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse a ellos. En virtud de ese principio de preclusión, puede afirmarse que si los vicios de la demanda no se controlan al momento del estudio para su admisión, se entiende precluída la oportunidad del Juez de dictar un auto inadmisorio o adicionar el ya proferido, sin perjuicio de ejercer la potestad de saneamiento en una etapa posterior. Siempre, sobre la base de que los requisitos subsanables y no alegados se entienden convalidados y saneados, en...

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