Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-01849-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 496506674

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-01849-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Enero de 2014

Fecha30 Enero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

NULIDAD ELECTORAL - Obligación de agotar el requisito de procedibilidad tratándose de diferencias entre formularios E14 y E24 / DIFERENCIAS ENTRE FORMULARIOS E14 Y E24 - Se debe identificar zona, puesto y mesa, el candidato su lista y los guarismos obtenidos en los formularios E14 y E24 / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - La solicitud que no determine zona, puesto y mesa en la que ocurrió la irregularidad no lo satisface / EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Se encuentra probada

Agotar debidamente el requisito de procedibilidad como presupuesto procesal para instaurar el contencioso electoral implica que las censuras de las cuales en vía judicial se acuse al acto de elección, estén incluidas, correspondan o coincidan con aquellos mismos reproches puestos en conocimiento de la autoridad administrativa electoral correspondiente. Frente a este punto considera la Sala de interés y oportuno hacer precisión y claridad en el sentido de que tanto el sometimiento a examen ante la autoridad administrativa electoral de las irregularidades presentes en la votación o en el escrutinio, presuntamente constitutivas de nulidad (son entonces motivos diferentes a las causales de reclamación del Código Electoral, artículo 192), como el concepto de violación que se plantee en la demanda de nulidad electoral, deben contener una exposición precisa que identifique el motivo específico al cual se atribuya la causal de nulidad que se considera subyace en el acta, en el registro, en el resultado, en el formulario, etc. Entonces, ni vía administrativa ni posteriormente vía judicial, resulta válido que en la actuación administrativa se haya pedido una revisión general de todos los resultados sin señalar la causa o el motivo de tal solicitud. Es indispensable que se precise en qué aspecto y en qué motivo radica la necesidad del recuento que se reclama y en cuál mesa, puesto, zona se presenta y por qué. De la misma manera vía judicial no es de recibo, y a fin que el pronunciamiento definitorio del juez pueda ser de mérito, que se aleguen en abstracto o de manera general reproches contra la votación o el escrutinio, sin identificar en la demanda con claridad y precisión qué aspecto en específico radican los motivos de nulidad que se atribuyen y en qué etapa del proceso administrativo electoral y por cuál razón solicitó vía administrativa el recuento de votos, sin obtener solución al reclamo elevado. En ambos casos, vía administrativa y vía judicial, indicar en concreto dónde y en qué radican los motivos de nulidad que se atribuyen a la decisión, es una carga que pertenece al resorte del peticionario y del demandante, respectivamente. Por lo tanto, sobre los motivos de nulidad que no estén contemplados en las peticiones previas que se dirigieron a la autoridad administrativa electoral pertinente, no podrá pronunciarse el juez de lo electoral, por falta de agotamiento del citado requisito, que se constituye por mandato Superior, en presupuesto procesal de la acción en el contencioso electoral. La Sala insiste en dejar claro que no hace falta que el mismo demandante haya sido quien presentó ante la autoridad administrativa electoral la reclamación constitutiva de causal de nulidad, pero lo que sí es requisito sine qua non es que coincidan, que haya identidad de causa petendi entre lo reclamado administrativamente y lo demandado judicialmente. En el sub lite ocurre que las anomalías planteadas en la demanda no coinciden con las que alegó la entonces candidata M.R.. En consecuencia, se evidencia que los demandantes no agotaron el requisito de procedibilidad respecto al motivo de nulidad que proponen, consistente en que existieron irregularidades de diferencias entre los formularios E-14 y E-24 y respecto a la votación que realmente debieron haber registrado. De lo discurrido en precedencia se tiene que se modificará la sentencia apelada, para, en su lugar, declarar probada la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad respecto de las mesas acusadas en las demandas; y negar las demás pretensiones de las demandas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01849-02

Actor: D.A.M. Y OTRO

Demandado: DIPUTADA A A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA

Se resuelve el recurso de apelación que interpusieron los señores D.A.M.M. y A.A.R. contra la sentencia de 3 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que dispuso negar las pretensiones de las demandas acumuladas.

ANTECEDENTES

A.- Demandas

  1. Pretensiones de las demandas

1.1- D.A.M. MESA (rad. 2011-01856-01)

A través de apoderado, demandó en acción de nulidad electoral con las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. Que se declare la nulidad del acto administrativo proferido por la Comisión Escrutadora Departamental del Valle del Cauca el día 18 de noviembre de 2011, mediante el cual se declaró la elección de los Diputados del Departamento del Valle del Cauca, solamente en cuanto a la elección de la señora LILIANA MAYOR REBELLON, candidata número 54 del partido (sic) Cambio Radical, en razón de haberse incurrido en fraude electoral, consistente en falsedad en el cómputo de votos de la mencionada candidata en el curso del proceso de escrutinios, no haberse firmado las actas por el número mínimo de jurados exigido por la ley y otras irregularidades, que se demostrarán en el curso del proceso.

SEGUNDA

Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el auto número 72 del 14 de noviembre de 2011, mediante el cual se decidió la petición de saneamiento de nulidad y agotamiento de requisito de procedibilidad presentado por la candidata L.M.R., mediante apoderado ante la Comisión Escrutadora Departamental, el día 15 de noviembre de 2011, notificada el 18 de noviembre del mismo año, por las razones que se expondrán adelante.

TERCERA

Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el auto número 7 del 3 de noviembre de 2011, mediante el cual se decidió la petición de saneamiento de nulidades y agotamiento de requisito de procedibilidad presentado por el aquí demandante, ante la Comisión Escrutadora Departamental.

CUARTA

Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el auto número 49 del 12 de noviembre de 2011, mediante el cual se decidió la petición de saneamiento de nulidades y agotamiento de requisito de procedibilidad presentado por el aquí demandante, ante la Comisión Escrutadora Departamental.

QUINTA

Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el auto número 50 del 12 de noviembre de 2011, mediante el cual se decidió la petición de saneamiento de nulidades y agotamiento de requisito de procedibilidad presentado por el aquí demandante, ante la Comisión Escrutadora Departamental.

QUINTA (sic). Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene efectuar el escrutinio correspondiente, ordenando excluir los votos que en forma fraudulenta le fueron computados a la candidata número 54, L.M.R. y que se computen a favor del candidato número 53, D.A.M.M., los votos que por falsedad en los resultados, exclusión de meses por falta del mínimo de firmas de jurados exigidos por la ley y demás irregularidades que resulten demostradas en el presente proceso, le fueron disminuidos, sin ninguna justificación y que se disponga la cancelación de la credencial de la candidata número 54 del mismo partido, como diputada (sic) del Departamento del Valle del Cauca.

Que se comunique a la Registraduría General de la Nación (sic), al Consejo Nacional Electoral y demás autoridades a que haya lugar, la decisión adoptada para su cumplimiento”.

1.2- ARLEIDON ARCOS RIVAS (rad. 2011-01849-00)

En nombre propio instauró demanda de nulidad electoral en la que planteó las siguientes pretensiones:

“1. Que es nulo el acto administrativo de fecha 18 de noviembre de 2011, mediante el cual se declaró la elección a la señora L.M.R., candidata número 54 del partido Cambio Radical, teniendo en cuenta los fundamentos que más adelante se explicarán;

  1. Que es nulo el Auto número 72, toda vez que está fechado 14 de noviembre de 2011 y en él se resuelve en la Comisión Escrutadora Departamental, una petición radicada el 15 del mismo mes y año que instauró el Dr. A.G. como abogado de la señora L.M..

  2. Que se excluyan los votos que se computaron o disminuyeron al escrutinio general mediante Auto 72 antes nombrado ye (sic) en consecuencia se vuelva a llevar a cabo el escrutinio real de las mocionadas elecciones.

  3. Que una vez se deje sin valor el Auto 72, ya citado, se tenga en cuenta que se cometieron falsedades en los registros electorales y con ello se incurrió en la alteración de los resultados contenidos en las actas de escrutinio, por alteración fraudulenta de los resultados reales”.

  4. Hechos comunes a las dos demandas

  5. - El 30 de octubre de 2011, se llevó a cabo la elección de diputados del Departamento del Valle del Cauca para el período 2012-2015. Fueron elegidos por el Partido Cambio Radical D.A.M.M. (código 53) y L.M.R. (código 54), con una votación de 13939 y 13909 respectivamente.

  6. - Por Autos Nº “7, 49 y 50, de fechas 3 y 12 de noviembre”, la Comisión Escrutadora Departamental rechazó las reclamaciones[1] interpuestas por el candidato Nº 004-53, en las que alegó irregularidades en los formularios E-14 y E-24 de los Municipios de S.P., Cali y Buga, y dio por agotado el requisito de procedibilidad.

  7. - La legalidad del Acto de Elección de 18 de noviembre de 2011 está afectada, debido a la ausencia de firmas de los jurados de votación en los formularios E-14 de las siguientes mesas:

    Cuadro 1

    |MUNICIPIO |ZONA |PUESTO |MESA |Número de firmas de jurados de |

    | | | | |votación |

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR