Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00540-00(2194) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 496506766

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00540-00(2194) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

REGIMEN DE TRANSICION – Extinción. Computo de plazos. Fenece el 31 de diciembre de 2013 por tanto a partir del 1 de enero de 2014 ya no habría posibilidad de acceder a él. Principio de favorabilidad en materia laboral

El Ministerio del Trabajo consulta a esta S. si en virtud de lo establecido en el parágrafo transitorio 4 del Acto Legislativo 1 de 2005, el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 termina el 31 de diciembre de 2013 o el 31 de diciembre de 2014. Considera la Sala que darle un entendimiento restrictivo a la disposición transitoria analizada, afectaría también la confianza legítima de quienes de buena fe han confiado que su aplicación se hará conforme a las reglas de interpretación establecidas en la propia Constitución y en la ley. En ese sentido se debe recordar que las autoridades administrativas deben actuar conforme al conjunto de valores y principios constitucionales, pues la Constitución impone el respeto a su contenido axiológico en todos los ámbitos del derecho. En síntesis, la Sala considera que ni las reglas de interpretación de plazos ni el lenguaje común y usual, permitirían entender que el régimen de transición fenece el 31 de diciembre de 2013 y que por tanto a partir del 1 de enero de 2014 ya no habría posibilidad de acceder a él. En cualquier caso, frente a las dos interpretaciones que plantea la consulta, se impone la solución constitucional de optar por aquélla que resulta más favorable a la situación de los trabajadores, esto es, que el régimen de transición se extiende como última fecha hasta el 31 de diciembre de 2014.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 48 PARAGRAFO TRANSITORIO 4º / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 53 / LEY 100 DE 1993 - ARTICULO 33 / LEY 100 DE 1993 - ARTICULO 36 / LEY 797 DE 2003 - ARTICULO 9 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005 / LEY 4 DE 1913 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 27 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 67 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 21

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00540-00(2194)

Actor: MINISTERIO DEL TRABAJO

Referencia: Extinción del régimen de transición en 2014. Cómputo de plazos.

El Ministerio del Trabajo consulta a esta S. si en virtud de lo establecido en el parágrafo transitorio 4 del Acto Legislativo 1 de 2005, el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 termina el 31 de diciembre de 2013 o el 31 de diciembre de 2014.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el organismo consultante, el asunto tiene como antecedentes las siguientes circunstancias fácticas y jurídicas:

  1. El parágrafo transitorio 4º del artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, dispuso que a las personas que estuvieran en régimen de transición y tuvieran cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la fecha de expedición de dicho acto legislativo (25 de julio de 2005), mantendrían dicho régimen de transición “hasta el año 2014”.

  2. En relación con ese plazo final, se han presentado dos interpretaciones:

    2.1 Una primera tesis considera que el régimen de transición se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014. Esta posición se apoya en el texto de la norma, en las reglas sobre interpretación de plazos (reiteradas en diversas sentencias del Consejo de Estado) y en un concepto proferido por la Superintendencia Financiera que señala expresamente que el beneficio que concede el Acto Legislativo 1 de 2005 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014.

    2.2 La segunda tesis señala que el régimen de transición se extingue el 31 de diciembre de 2013, de manera que a partir del 1 de enero de 2014 cualquier persona que quiera pensionarse con el régimen de prima media con prestación definida deberá cumplir los requisitos del régimen general señalados en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.

    Se considera que como a partir del 1 de enero de 2014 cambian los requisitos generales para pensionarse, debería entenderse que esa es la fecha límite del régimen de transición, tal como se habría discutido en los debates parlamentarios que dieron origen al Acto Legislativo 1 de 2005; esta segunda posición se apoya además en el artículo 27 del Código Civil, según el cual para interpretar una expresión oscura de la ley se puede recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma o en la historia de su expedición.

    Con base en lo anterior, se solicita a la Sala:

    “Definir el alcance de la expresión “hasta el año 2014” contenida en el artículo 48, parágrafo transitorio 4º, de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005, a efectos de determinar si los efectos del régimen de transición se extienden hasta el 31 de diciembre de 2014 o, si por el contrario, dicho régimen fenece el 31 de diciembre de 2013”. II. CONSIDERACIONES

  3. El parágrafo transitorio 4 del artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005 señala lo siguiente:

    "Parágrafo transitorio 4o. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014". (se resalta)

    Como se observa, este parágrafo dispuso la desaparición paulatina del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 a partir del 31 de julio de 2010; de acuerdo con los antecedentes expuestos, no existe discusión respecto a que este parágrafo concede una protección adicional a las personas que a la fecha de la expedición del Acto Legislativo 1 de 2005 (25 de julio de 2005), estuvieran en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y contaran, además, con 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicios; a dichas personas se les garantiza por un tiempo adicional (hasta el año 2014) la posibilidad de hacer efectivo el régimen de transición que los acompañaba.

    En este sentido, la consulta se refiere de manera particular al entendimiento que debe darse a la expresión “hasta el 2014”, en cuanto a si el régimen de transición se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014 o si termina el 31 de diciembre de 2013, en la medida que a partir del 1º de enero de 2014 cambian los requisitos generales para pensionarse.

  4. Para solucionar el problema planteado es importante tener en cuenta en primer lugar que existen reglas definidas sobre la forma de interpretar los plazos señalados en las leyes, las cuales están orientadas, precisamente, a otorgar seguridad jurídica y evitar inconvenientes en su aplicación; en ese sentido, reducen los márgenes de interpretación y la discrecionalidad del operador jurídico.

    Dichas reglas están contenidas en la Ley 4 de 1913[1] sobre régimen político y municipal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR