Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00757-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 499372402

Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00757-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PROCESO DE LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA - Desvalorización monetaria. Pago en efectivo de las acreencias de la Superintendencia Bancaria

Por lo tanto, la consideración adoptada por el a quo, no es ajena a la realidad jurídica, antes por el contrario, se ajusta plenamente a la norma de orden público aplicable a este caso, la cual no permite recibir a dicha Dirección un medio distinto de pago al efectivo o a los títulos de deuda pública. Por consiguiente, la respuesta a este interrogante, efectuada por la apelante no tiene vocación de prosperar. Al respecto, esta Sala vuelve a traer a colación lo dispuesto en el artículo 98 del Estatuto del Presupuesto, ya que su desconocimiento por parte del Liquidador, de su aplicación, no es excusa para que no hubiese procedido a negociar las acciones del terminal de Transporte de P. y demás activos, con cuyo producido, podría cubrir el pago en efectivo, ante el impedimento que tenía la Superintendencia Financiera de Colombia de recibir a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, el pago de la desvalorización monetaria que se le cobraba, mediante una dación en especie.

FUENTE FORMAL: DECRETO 111 DE 1996 – ARTICULO 98 / DECRETO 2211 DE 2004 – ARTICULO 44 / DECRETO 2211 DE 2004 – ARTICULO 50 LITERAL C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-24-000-2004-00757-01

Actor: SUPERINTENDENCIA BANCARIA – HOY SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Demandado: CORPORACION FINANCIERA DEL TRANSPORTE EN LIQUIDACION

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la CORPORACIÓN FINANCIERA DEL TRANSPORTE EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia de 7 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que declaró “…la nulidad parcial, y en lo que concierne a la Superbancaria – hoy Superfinanciera, del artículo 1° de la Resolución 152 de 25 de marzo de 2004, expedida por el Liquidador de la Corporación Financiera del Transporte S.A. en liquidación, en tanto que señaló el plazo de un (1) mes contado a partir de la firmeza de la presente Resolución, para el pago total de la desvalorización monetaria, de los créditos reconocidos, con acciones de la Terminal de Transportes de Pereira S.A.” (folios 383 a 384 del Cuaderno del Tribunal).

Así mismo, a título de restablecimiento del derecho ordenó pagar en dinero o con títulos valores de deuda pública de la Nación, a favor de la Dirección Tesoro Nacional, el valor que corresponda por concepto de desvalorización monetaria de las acreencias reconocidas a la Superbancaria – hoy Superfinanciera.

Igualmente denegó las excepciones propuestas y no condenó en costas.I-. ANTECEDENTES

I.1.1-. Que se declare la nulidad parcial, y en lo que concierne a la Superbancaria (hoy Superfinanciera), del artículo primero de la Resolución 152 de 25 de marzo de 2004, expedida por el Liquidador de la Corporación Financiera del Transporte S.A. en liquidación, por medio de la cual se establece el plazo de un (1) mes contado a partir de la firmeza de la presente Resolución, con el fin de cubrir el pago del 100% de la desvalorización monetaria, de los créditos reconocidos en la Resolución 001 de 24 de enero de 2001, con acciones de la Terminal de Transportes de Pereira S.A.

I.1.2-. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene pagar en efectivo o con títulos valores de deuda pública de la Nación, a favor de la Dirección Tesoro Nacional, la suma de $145.682.662.89 (suma sustituida por $143.158.274.84)[1] o lo que corresponda por mandato legal a fin de cubrir la desvalorización monetaria liquidada sobre el valor de capital de los créditos presentados por la Superfinanciera, dentro del proceso liquidatorio adelantado contra la Corporación Financiera del Transporte S.A.

I.1.3-. Que se condene en gastos y costas a la Corporación Financiera del Transporte S.A. en liquidación.

I.2. La parte demandante fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

I.2.1. Que mediante Resolución 1560 de 12 de octubre de 2000, expedida por la Superbancaria –hoy Financiera, se ordenó la toma de posesión y haberes y negocios de la Corporación Financiera del Transporte S.A. con el fin de proceder a su liquidación.

I.2.2. Arguye que durante el trámite liquidatorio, dentro del plazo señalado para presentar reclamaciones, la Superfinanciera, solicitó el reconocimiento y pago en efectivo exigido en la Resolución 1324 de 13 de abril de 1992, la cual fue confirmada por las Resoluciones 2362 de 16 de junio y 2627 de 3 de julio, la 3505 de 3 de septiembre, en reposición, todas de 1992 y la 4846 de 26 de noviembre de 1992 en apelación.

I.2.3. Manifiesta que el ente en liquidación se opuso a través de la Resolución 001 de 24 de enero de 2001, alegando que dichos créditos o acreencias debían ser pagados por el Gobierno Nacional, toda vez que el Decreto 3854 de 1991 así lo contempla.

I.2.4. Aduce que mediante la Resolución 048 de 11 de abril de 2001 la Corporación resolvió el recurso interpuesto contra la Resolución 001 de 2001, reconociendo el numeral 1118-1 de la acreencia reclamada por un valor equivalente a $288.655.714.52, a cargo de la Corporación Financiera del Transporte S.A. en liquidación, obligación que no se efectuaría con cargo a los recursos de la liquidación, y respecto a la obligación 1118-2 reconoció $37.895.003.19, a cargo de la masa de liquidación, negando su clasificación como crédito de primera clase. Por otra parte, sobre las anteriores sumas se desconocieron intereses por valor de $3.187.840.78 para la primera reclamación y $406.750.56 para la segunda.

Expresa que las Resoluciones 001 de 24 de enero de 2001 y 048 de 11 de abril de 2001, fueron demandadas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitando el pago de la acreencia 1118-1 con cargo a los recursos de la masa de liquidación de la Corporación Financiera del Transporte S.A., considerando el crédito de primera clase, solicitando además la suma de $3.187.840.78 por intereses desconocidos, y el reconocimiento de la desvalorización monetaria en concordancia con el artículo 18 del Decreto 2418 de 1999. En cuanto a la acreencia 1118-2, se solicitaron las mismas pretensiones de la anterior reclamación y unos intereses no reconocidos por la suma de $406.750.56.

I.2.6. Que en sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 4 de septiembre de 2003, se declaró la nulidad parcial de la Resolución 001 de 24 de enero de 2001 y de la Resolución 048 de 11 de abril de 2001, expedidas por el Liquidador de la Corporación Financiera del Transporte S.A. en liquidación; se ordenó graduar y calificar el crédito 1118-1 en favor de la Entidad demandante, por la suma de $288.655.714.52, para ser pagada con cargo a la masa de bienes de dicha Corporación Financiera y como un crédito de quinta clase.

I.2.7. Expone que el Liquidador de la citada Corporación, mediante comunicación 09479 de 4 de diciembre de 2003, propuso pagar el crédito 1118-1, con la aceptación de la cesión de derechos fiduciarios de un patrimonio autónomo administrado por la sociedad FIDUNION S.A.

I.2.8. Afirma que la Corporación Financiera del Transporte S.A. en liquidación, consignó el 24 de diciembre de 2003, a favor del Tesoro Nacional la suma de $37.895.003.19, cumpliendo de esta manera la obligación de pagar el crédito 1118-2.

I.2.9. En respuesta la Superfinanciera, apoyada en el pronunciamiento de la Directora del Tesoro Nacional, indicó que de acuerdo con el contenido del literal e) del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Presupuesto solo se puede aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de la Nación, rechazando la propuesta de pago.

I.2.10. Informa que por concepto del crédito 1118-1, la citada Corporación, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 4 de septiembre de 2003, pagó el 26 de marzo de 2004, la suma de $288.655.714.52 a favor del Tesoro Nacional.

I.2.10. Comunica que también pagó la mencionada Corporación la suma de $3.594.591.34 por concepto de intereses. Por otro lado, en lo que concierne a la desvalorización monetaria, las partes acordaron su reconocimiento y se solicitó, por mutuo acuerdo, la terminación del proceso al Consejo de Estado.

I.2.11. Que la citada Corporación canceló las sanciones correspondientes, excepto la de desvalorización monetaria de todas y cada una de las obligaciones presentes en el proceso liquidatorio.

I.2.12. Indica que la Corporación Financiera, sin que mediara acuerdo previo con el Ente demandante, expidió la Resolución 152 de 25 de marzo de 2004, mediante la cual establece un término de un mes, contado a partir de la firmeza de la misma, para efectuar el pago total adeudado con respecto a la desvaloración monetaria de los créditos reconocidos en la Resolución 001 de 24 de enero de 2001.

I.2.13. Explica que el Liquidador de la aludida Corporación, en cumplimiento a lo resuelto en la Resolución antes mencionada, procedió a pagar, a título de dación de pago, con 609.403 acciones de la sociedad Terminal de Transporte de Pereira S.A., registradas en el libro de accionistas equivalente a la suma de $68.078.799.37 y 347.333 acciones registradas equivalente a la suma de $38.801.931.76.

I.2.14. Alude que la Superintendencia recibió comunicación de la Gerente General de la Terminal de Transportes de P.S.A., mediante la cual remitió los títulos de acciones 126 y 129, por medio de los cuales se le reconoce a la Superintendencia la propiedad de las mismas.

I.2.15. Aduce que posteriormente, la Gerente General de la Terminal de Transportes de P.S.A., le remitió un nuevo título de acción (127), el cual representa 347.333 acciones.

I.2.16. Mediante el Oficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR