Sentencia nº 08001-23-31-000-1991-06344-01(22076) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 499372642

Sentencia nº 08001-23-31-000-1991-06344-01(22076) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2013

Fecha30 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PERSPECTIVA DE GENERO - Derecho a la Salud. Atención ginecológica / PERSPECTIVA DE GENERO - Derecho a la salud. Tratar las enfermedades que atañen a las mujeres / PERSPECTIVA DE GENERO - Paciente a quien se le practicó histerectomía abdominal que produjo pérdida anatómica del órgano reproductor femenino / PERSPECTIVA DE GENERO - Vulneración de principios constitucionales de dignidad humana y de libertad. Afectación a la libertad y dignidad de la mujer. Falta de diligencia en el estudio médico para adelantar proceso gineco-obstétrico / PERSPECTIVA DE GENERO - Práctica de procedimiento histerectomía no es la solución más adecuada para garantizar el derecho a la salud de una mujer. Atención gineco-obstétrica

Con el fin de garantizar que situaciones como las del sub judice no se repitan, se exhortará al Ministerio de Salud para que, si no lo ha hecho, adopte medidas conducentes a reforzar el respeto a la dignidad de la mujer, en la atención gineco-obstétrica, así como al respeto de su integridad física, y a la consolidación de la conciencia de que la mujer es sujeto de especial protección.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad extracontractual del Estado por la indebida práctica de procedimientos de extracción de órganos sexuales femeninos, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha estudiado y fallado otros casos con anterioridad, entre éstos: la sentencia de 25 de abril de 2012, exp. 21861(B) y el fallo de 28 de febrero de 2013, exp. 26303

DAÑO ANTIJURIDICO - Paciente a quien se le practicó histerectomía abdominal que generó pérdida anatómica del órgano reproductor femenino / DAÑO ANTIJURIDICO - Afectación a la mujer en procedimiento gineco-obstétrico. Acreditación, configuración

Para la Sala no existen dudas sobre la configuración de los diferentes elementos constitutivos de la responsabilidad administrativa y patrimonial del Instituto de Seguros Sociales por los hechos analizados, habrá lugar a confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto la declaró. (…) En efecto, dadas las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera acreditado el daño antijurídico invocado por la actora, esto es, la pérdida anatómica sufrida con ocasión de la práctica de una histerectomía abdominal total, el 3 de julio de 1990.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Falla del servicio médico. Procedimiento histerectomía abdominal que produjo pérdida anatómica del órgano reproductor femenino / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio médico. Procedimiento histerectomía abdominal que produjo pérdida anatómica del órgano reproductor femenino / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Aplicación de procedimiento gineco-obstétrico que afectó en la dignidad humana y libertad de la mujer / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Procedimiento de histerectomía abdominal practicada a paciente no fue resultado de estudio diligente. Práctica de procedimiento histerectomía no es la solución más adecuada para garantizar el derecho a la salud de una mujer / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Falta de información a la paciente a cerca de tratamiento gineco-obstétrico

El hecho de que este daño es imputable a la entidad demandada, a título de falla del servicio (…) Sobre la existencia de esta última basta reiterar que: i) en el expediente no obra constancia de que la programación de la histerectomía abdominal practicada a la paciente haya sido el resultado de un estudio diligente sobre la patología padecida y sobre las posibilidades de tratamiento; ii) no está probado que la paciente haya sido informada adecuadamente de las implicaciones del procedimiento para el cual se programó, pues el registro de hospitalización no consigna nada al respecto (…); iii) en el momento mismo de la hospitalización con miras a realizar el procedimiento quirúrgico no se había definido un diagnóstico (…) como ya se señaló anteriormente, los testimonios médicos hacen pensar en una falta de coordinación entre los servicios pues, mientras la médica tratante en la unidad satélite señala que la razón de la remisión fue garantizarle un mejor tratamiento (…), tanto el médico que realizó la intervención como el que debía programarla señalaron que la UPI se limitaba a practicar los procedimientos quirúrgicos (…) a pesar de que, para efectos de programar la cirugía, era necesario un control por consulta externa y la presentación de una historia clínica completa, no aparecen los registros de dichas actuaciones. (…) es posible inferir que dichas fallas fueron la causa eficiente del daño causado a la señora C.G. (…) Así pues e independientemente de que, como lo afirman los médicos declarantes en el proceso (…), la histerectomía abdominal fuera una de las posibilidades de tratamiento de la patología padecida por la paciente, lo cierto es que en el caso bajo análisis no se demostró que esa fue la razón por la cual se realizó ni, menos aún, que dadas sus circunstancias, en particular, su condición de sujeto de especial protección constitucional y su edad, la práctica de dicho procedimiento era la solución más adecuada en aras a garantizarle su derecho fundamental a la salud, razón por la cual se compromete la responsabilidad administrativa y patrimonial de la entidad demandada.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general de competencia

Esa afirmación resulta relevante porque de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Constitución, el derecho a la reparación se fundamenta en la antijuridicidad del daño, sin que sea suficiente verificar que la víctima o sus beneficiarios no estaban en el deber jurídico de soportarlo para que surja el derecho a la indemnización, dado que se requiere que dicho daño sea imputable a la administración, y sólo lo será cuando su intervención hubiera sido la causa eficiente del mismo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio médico. Responsabilidad del ISS Instituto de los Seguros Sociales por procedimiento de histerectomía abdominal practicado a mujer / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Régimen de responsabilidad

La responsabilidad por la prestación del servicio de salud es de naturaleza subjetiva, lo cual significa que el régimen bajo el cual debe estructurarse es el de la falla probada del servicio, con las consecuencias probatorias que, tal y como se ha reiterado, le son propias, por cuanto se ha precisado que quien alegue que existió un defecto en la prestación del servicio médico asistencial, es necesario que demuestre tal falla, así como también el daño y el nexo causal entre aquella y este.

FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Prueba indirecta. Indicios / PRUEBAS - Falla del servicio médico. Acreditación de inobservancia de la lex artis y de la causa eficiente del daño

En relación con la carga de la prueba tanto de la falla del servicio como del nexo causal, se ha dicho que corresponde al demandante, pero dicha exigencia se modera mediante la aceptación de la prueba indirecta de estos elementos de la responsabilidad a través de indicios. (…). La responsabilidad estatal por fallas en la prestación del servicio médico asistencial no se deriva simplemente a partir de la sola constatación de la intervención de la actuación médica, sino que debe acreditarse que en dicha actuación no se observó la lex artis y que esa inobservancia fue la causa eficiente del daño.

FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Nexo de causalidad, demostración / NEXO DE CAUSALIDAD O NEXO CAUSAL - Falla del servicio médico. Nexo causal o nexo de causalidad de la intervención médica y daño sufrido / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Pruebas. Reglas res ipsa loquitur para análisis de las pruebas / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Reglas res ipsa loquitur. Verificación del daño y de la aplicación de una regla de experiencia, conforme a la cual existe nexo causal entre un evento dañoso y una prestación médica / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Aplicación de la teoría de la causalidad adecuada o causa normalmente generadora del resultado

La prueba de la relación causal entre la intervención médica y el daño sufrido por el paciente reviste un grado de complejidad a veces considerable, no sólo por tratarse de un dato empírico producido durante una práctica científica o técnica, comúnmente ajena a los conocimientos del propio paciente, sino porque, además, por lo regular, no queda huella de esa prestación, diferente al registro que el médico o el personal paramédico consigne en la historia clínica, la que, además, permanece bajo el control de la misma entidad que prestó el servicio. (…). Las dificultades a las que se enfrenta el afectado cuando pretende acreditar el nexo causal, no han sido soslayadas por la jurisprudencia; por el contrario, para resolver los casos concretos, en los cuales no se cuente con el dictamen serio y bien fundamentado de un experto, que establezca o niegue esa relación, se ha buscado apoyo en las reglas de prueba desarrolladas por la doctrina nacional y foránea. (…). Así, se ha acudido a reglas como res ipsa loquitur, desarrollada en el derecho anglosajón; o de la culpa virtual elaborada por la doctrina francesa, o la versión alemana e italiana de la prueba prima facie o probabilidad estadística, que tienen como referente común el deducir la relación causal y/o la culpa en la prestación del servicio médico a partir de la verificación del daño y de la aplicación de una regla de experiencia, conforme a la cual existe nexo causal entre un evento dañoso y una prestación médica cuando, según las reglas de la experiencia (científica, objetiva, estadística), dicho daño, por su anormalidad o excepcionalidad, sólo puede explicarse por la conducta negligente del médico y no cuando dicha negligencia pueda ser una entre varias posibilidades, como la reacción orgánica frente al procedimiento suministrado o, inclusive, el...

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