Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00188-01(18375) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 499372698

Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00188-01(18375) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2013

Fecha24 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

DEDUCCION POR INVERSION EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS - Procede tanto por la adquisición de nuevos activos como por inversión sobre activos preexistentes, siempre que ésta sea necesaria para que el activo pueda contribuir en la generación de renta

La Sala considera que la deducción objeto de análisis admite ambas modalidades. Es decir, procede el beneficio tributario tanto en aquellos casos en que se trate de adquisición de activos fijos reales productivos como de inversiones hechas en activos fijos que ya posee la empresa. En este último caso, se requiere que la inversión hecha en el activo fijo sea necesaria para que el mismo pueda contribuir a la generación de renta. Lo anterior, porque lo que realmente determina que se pueda hacer la deducción es que se haga la inversión en un activo fijo, sea mediante la adquisición por primera vez o sea mediante la realización de reparaciones o mejoras a activos preexistentes. En ambos casos se cumple con el requisito de hacer la inversión en bienes tangibles, con la finalidad de incorporar el activo a la producción de renta de la empresa o de permitir que el activo preexistente siga generando la renta o mejore la eficiencia de esa tarea. Como lo afirmó la propia Administración, es claro que la finalidad de la norma que contempló la deducción por inversión en activos fijos reales productivos era la de reactivar la economía mediante el incentivo a los empresarios que decidieran hacer inversiones que permitieran el aumento de la generación de renta. Pero también se cumple con una finalidad válida cuando se aplica la deducción a los casos en que, sin haberse adquirido un activo fijo, se hacen inversiones en los activos ya existentes para que no disminuya la producción de renta ni se paralice la actividad de la empresa, que, finalmente, es lo que ocurriría si el empresario decidiera no hacer las reparaciones necesarias para que los activos fijos pudieran seguir cumpliendo con su función primordial, que es la producción de renta

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 158-3

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta que Exxonmobil de Colombia S.A. presentó por el año gravable 2004, en el sentido de desconocer la deducción por inversión en activos fijos reales productivos por la reparación y cambio de placas de pavimento en las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio y por la compra e instalación de avisos y remplazo de los existentes en dichas estaciones. La S. revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad y, en su lugar, anuló los actos acusados, por cuanto concluyó que la deducción era procedente, toda vez que ésta cabe tanto por la adquisición de activos nuevos, como por la reparación o mejora de activos ya existentes. Al respecto señaló que las placas de pavimento y los avisos de las estaciones de servicio guardan relación directa y permanente con la actividad productora de renta de la empresa, además de que la procedencia de la deducción no se desvirtúa por el hecho de que antes de la adquisición o mejora del activo la contribuyente ya generara ingresos, dado que las normas que establecen la deducción no exigen que se demuestre la generación de determinados ingresos, sino que el activo colabora directamente en la actividad generadora de renta, circunstancia que se probó en el proceso.

REPARACION Y REEMPLAZO TOTAL DE PLACAS DE PAVIMENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO - Constituye inversión en activos fijos productivos y es deducible del impuesto sobre la renta / COMPRA Y REPARACION DE AVISOS DE ESTACIONES DE SERVICIO - Constituye inversión en activos fijos productivos y es deducible del impuesto sobre la renta

En el caso bajo estudio, las placas de pavimento, tanto en las plantas de abastecimiento como en las estaciones de servicio, son elementos que con el uso se van deteriorando y que una vez han cumplido su ciclo, deben ser remplazados. Es decir, se trata de una reparación que, dependiendo del grado de deterioro, puede ser un arreglo menor o el remplazo total de las placas de pavimento. Lo cierto es que se trata de un activo fijo que, en virtud del paso del tiempo, va perdiendo las propiedades que contribuyen a la realización de la actividad productiva de la empresa y que, en esa medida, debe ser objeto de intervenciones para volver a poner los pisos en la capacidad de prestar el servicio dentro de los parámetros técnicos ambientales y de seguridad que le permitan a la empresa el desarrollo del objeto social. En virtud de lo expuesto, la Sala precisa que tanto las reparaciones como el remplazo total de las placas de pavimento constituyen una verdadera inversión en activos fijos productivos. Resulta conveniente precisar que tanto las placas de pavimento como los avisos de las estaciones de servicio guardan una relación directa y permanente con la actividad productora de renta de la contribuyente. En efecto, el objeto social de la demandante es la distribución mayorista de combustibles, el almacenamiento de los mismos, su importación y transporte, y la distribución minorista a través de estaciones de servicio. También hacen parte de dicho objeto social la refinación y la producción de combustibles. Desde la perspectiva señalada en cuanto a la importancia de establecer una relación entre el activo fijo adquirido o sobre el cual se hicieron inversiones, y la actividad productiva de renta de la empresa, la Sala encuentra que en el presente caso dicha relación directa está acreditada […] En cuanto a los avisos, dijo la DIAN que, como en el presente caso no se trataba de la adquisición de avisos nuevos, sino del remplazo de los ya existentes, no procedía la deducción. Al respecto, la Sala reitera lo que ya se expresó, esto es, que la procedencia de la deducción no se limita a los casos de adquisición de activos nuevos. Agrega la Sala que en algunos casos sí se trataba de compra de avisos nuevos. En los folios 72 a 81 obran las facturas correspondientes a dichas inversiones, algunas de las cuales se refieren a compra de avisos y otras a reparaciones de los avisos ya existentes. Tanto si se trata de compra de avisos nuevos, para remplazar otros ya existentes, como si se trata de reparaciones de avisos ya instalados con anterioridad, lo cierto es que se debe llegar a la misma conclusión que para el caso de los pavimentos. Es decir, que lo que realmente resulta determinante para establecer la procedencia de la deducción, es que se haya hecho la inversión en los activos fijos, sean nuevos o sean preexistentes, y que esos activos fijos participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente.

DEDUCCION POR INVERSION EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS - Su procedencia no se desvirtúa por el hecho de que antes de que se haga la inversión el contribuyente ya genere ingresos

Según la DIAN, la empresa demandante ya generaba ingresos sin problema, antes de la adquisición de los avisos, lo que, según dice, desvirtuaría la procedencia de la deducción. La Sala no comparte el argumento expuesto por la DIAN. El hecho de que antes de la adquisición o mejora de un activo fijo productivo la contribuyente generara ingresos no significa que ese activo fijo productivo no pueda contribuir a la generación de ingresos. Además, para la procedencia de la deducción, la norma no exige que se demuestre que el activo fijo productivo genera unos ingresos determinados, sino que colabora directamente en la actividad productora de renta. Es decir, se toma dicha contribución como referida a dicha actividad, entendida esta como un conjunto de bienes, procedimientos y trabajo organizado, con miras a un fin que es la producción de renta para la empresa.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 158-3

DEDUCCION POR INVERSION EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS - El costo de adquisición del bien, base para calcular la deducción, es dicho valor cuando se trata de la adquisición de un activo, pero se debe entender como el costo de los bienes necesarios para llevar a cabo la inversión cuando ésta se efectúa sobre activos preexistentes

Respecto del argumento expuesto por la DIAN, según el cual el artículo 3 del Decreto 1766 de 2004 establece que la base de cálculo de la deducción es el “costo de adquisición del bien” y que, por ende, de esa norma se deduce que el beneficio solamente se aplica a los casos de adquisición de activos fijos, la Sala precisa que esa norma lo que establece es la forma de determinar el valor de la deducción. El “costo de adquisición del bien” es, en efecto, el valor que debe tenerse en cuenta para ese fin. Cuando se trata de la adquisición de un activo fijo, corresponderá al costo de adquisición de dicho activo. Y cuando se trata de inversiones hechas sobre activos fijos que ya la empresa posee, sea mediante reparaciones o mejoras, el “costo de adquisición del bien” corresponderá al costo de los bienes necesarios para llevar a cabo la inversión.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1766 DE 2004 - ARTICULO 3

SISTEMA DE DEPURACION ORDINARIA DE LA RENTA - Forma de determinar la renta líquida

En el impuesto sobre la renta, cuando se realiza el proceso de depuración, se presentan varios elementos que permiten establecer los ingresos que finalmente serán objeto de gravamen. En resumen, puede decirse que en el proceso ordinario de depuración de la renta, se toman los ingresos brutos (ordinarios y extraordinarios) a los cuales se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, por un lado, y los ingresos no constitutivos de renta, por otro lado, para obtener los ingresos netos. De estos ingresos netos, se restan los costos (que tengan relación con dichos ingresos), para obtener la renta bruta. Y, finalmente, de la renta bruta se restan las deducciones, para obtener la renta líquida que, salvo excepciones legales, es aquella sobre la cual...

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