Sentencia nº 68001-23-15-000-2001-01675-02(18694) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 499372722

Sentencia nº 68001-23-15-000-2001-01675-02(18694) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha28 Noviembre 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO - Es de carácter especial y de observancia en los procesos de determinación de impuestos e imposición de sanciones por parte de la DIAN / COMITE DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - No se le aplican los artículos 732 y 734 del E.T., en razón de su naturaleza jurídica y porque no ejerce facultades de determinación de impuestos / COMITE DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - A falta de disposición especial, se le aplican las disposiciones sobre recursos y silencio administrativo del Decreto 01 de 1984, que consagra el efecto general negativo del silencio

La Sala parte de reiterar que las disposiciones que en materia de silencio administrativo consagra el Estatuto Tributario (artículos 732 y 734) son de carácter especial y de observancia en los procesos de determinación de impuestos e imposición de sanciones por parte de la U.A.E. DIAN. Igualmente, la Sección ha considerado que la normativa especial del Estatuto Tributario, contenida en los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario, no se aplica a los actos administrativos expedidos por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, atendiendo no sólo lo a antes expuesto, sino a la naturaleza jurídica, conformación y funciones del Comité, cuyas facultades, de acuerdo con el literal b) del artículo 363 del E.T., se circunscriben a la calificación de los egresos y la procedencia del beneficio neto, sin atribuciones de determinación de gravámenes, las que corresponden a la DIAN. Así, los actos expedidos por el mencionado Comité para resolver las solicitudes de calificación, al no existir un procedimiento especial, siguen las regulaciones generales contenidas en el Decreto 01 de 1984, concretamente, en materia de recursos y silencio administrativo, en el que se sienta el principio general del efecto negativo. Lo anterior se corrobora si se observa que la notificación, así como los recursos y, en general, el agotamiento de la vía gubernativa, respecto a los actos expedidos por el Comité, se sigue el procedimiento general del Decreto 01 de 1984 y no el especial del Estatuto Tributario, como lo evidencia la Resolución 000049 del 5 de septiembre de 1997, que resolvió acerca de la solicitud elevada por la demandante, en la que se indicó que contra la misma procedía el recurso de reposición conforme con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. En esa medida, teniendo en cuenta que el Decreto 01 de 1984 no señala el silencio administrativo positivo para los actos del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, por el contrario, se entiende negativo, no hay lugar a reconocer su existencia como lo sugirió la demandante.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 363 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 732 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 734

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que la DIAN determinó el impuesto sobre la renta de la Corporación Social Recreativa y Deportiva Unión por el año gravable 1996. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que negó la nulidad, porque concluyó que los actos acusados no violaron el art. 738-1 del E.T., en razón de que no se configuró el silencio administrativo positivo frente a la solicitud de revocatoria directa que la actora formuló contra la decisión del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro que le negó la calificación del art. 363 del E.T. Al respecto, la Sala precisó que las normas sobre recursos y silencio administrativo positivo previstas en el Estatuto Tributario no se aplican a los actos administrativos expedidos por dicho comité, dado que son especiales para los procesos de determinación de impuestos e imposición de sanciones por parte de la DIAN.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la normativa aplicable a los actos administrativos expedidos por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro se reiteran Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencias de 12 de septiembre de 2002, R. número 11001-03-27-000-2001-0339-01(12750), M.P.J.Á.P.H. y 23 de enero de 2006, R. número 25000-23-27-000-2002-00101-01(14936), M.P.M.I.O.B..

HECHOS NUEVOS - En la jurisdicción no se pueden plantear hechos no discutidos en la vía gubernativa, pero sí mejores argumentos de derecho respecto de los mismos

Con fundamento en lo establecido en el artículo 135 del Decreto 01 de 1984, la Sala ha sostenido que ante la Jurisdicción no pueden plantearse hechos nuevos frente a los expuestos en la vía gubernativa, aunque sí mejores argumentos de derecho respecto de los mismos. En efecto, revisado el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial de revisión 040642000000005 del 7 de marzo de 2000, el representante legal de la Corporación actora centró su inconformidad sólo frente al hecho de que el acto oficial no reconoció la validez del silencio administrativo que recayó sobre la solicitud de revocatoria directa formulada en contra de la Resolución 49 de 1997. Y, por el contrario, nada dijo sobre los valores modificados por la DIAN, respecto de la declaración privada del impuesto sobre la renta del año 1996 presentada por la parte actora, y, en especial, sobre la violación de los artículos 356, 357, 358 y 807 del E.T. En consecuencia, mal podría la demandante, en esta oportunidad, cuestionar aspectos frente a los que la DIAN no tuvo oportunidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción en el curso de la discusión administrativa.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 135

NOTA DE RELATORIA: Sobre la improcedencia de plantear ante la jurisdicción hechos nuevos, no discutidos en vía gubernativa, se reitera Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 26 de septiembre de 2007, Radicación 25000-23-24-000-2001-00082-01(14847), M.P.J.Á.P.H..

CONSEJO DE ESTADO

1 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1 SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

2 Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 68001-23-15-000-2001-01675-02(18694)

Actor: CORPORACION SOCIAL RECREATIVA Y DEPORTIVA UNION

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra la sentencia del 19 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las siguientes pretensiones de la demanda:

“(…)

  1. Se declaren nulos los siguientes actos administrativos, mediante los cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinó oficialmente el Impuesto sobre la Renta, complementarios y sanción a cargo de mi representada por el año gravable de 1.996: Liquidación Oficial de Revisión No. 040642000000005 del 7 de marzo de...

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