Sentencia nº 11001-03-27-000-2011-00007-00(18682) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 499372750

Sentencia nº 11001-03-27-000-2011-00007-00(18682) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha09 Diciembre 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Sanción por corrección incrementada en el 30%. Antes de la vigencia de la Ley 1607 de 2012 se supeditaba a que se corrigiera voluntariamente la declaración sin liquidar la sanción o liquidándola de forma incorrecta, de lo contrario, no procedía / FALTA DE CORRECCION VOLUNTARIA DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Aunque antes de la Ley 1607 de 2012 no daba lugar a la sanción por corrección incrementada, los errores en la declaración no impedían garantizar la efectividad del régimen de precios de transferencia porque la DIAN los podía sancionar con la modificación del denuncio de renta del periodo y la sanción por inexactitud / DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Sanción por corrección incrementada en el 30%. En vigencia de la Ley 1607 de 2012 procede frente a inconsistencias en la declaración, así se corrijan o no

De acuerdo con la interpretación armónica de los numerales 3 y 4 literal b) del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, la DIAN puede imponer la sanción por corrección solamente si el contribuyente corrige la declaración pero no liquida la sanción o la liquida de manera incorrecta. No puede fijar la sanción por corrección incrementada en el 30% si el contribuyente no corrige la declaración informativa. Por lo tanto, para la fecha de expedición del concepto acusado, la sanción por corrección de las inconsistencias en la declaración informativa estaba legalmente subordinada a la corrección voluntaria de la declaración informativa. Tal subordinación no impide a la Administración garantizar la efectividad del régimen de precios de transferencia, como lo entiende el acto acusado, pues el mismo artículo 260-10 del Estatuto Tributario faculta a la DIAN para sancionar los errores en la declaración informativa, mediante la modificación a la declaración de renta del período respectivo y la imposición de la sanción por inexactitud en los términos del artículo 647 E.T, si se cumplen los supuestos del artículo 260-10 parágrafo del Estatuto Tributario. Así pues, aunque legalmente no existía una sanción por corrección a la declaración informativa cuando el contribuyente no corregía voluntariamente dicha declaración, los errores en la declaración informativa no impedían garantizar la efectividad del régimen de precios de transferencia, porque ante la evidencia de tales errores la DIAN podía modificar directamente la declaración de renta del contribuyente y determinar si los ingresos, costos y deducciones que corresponden a operaciones a valor de mercado, con la consiguiente sanción por inexactitud. En este orden de ideas, el acto demandado es nulo en cuanto sostiene que “la imposición por parte de la administración tributaria, de la sanción por corrección de las inconsistencias en la declaración informativa de que trata el numeral 3° del literal B del artículo 260-10, no puede quedar subordinada a la corrección voluntaria de la declaración informativa por parte del contribuyente, porque ello socavaría la efectividad del régimen de precios de transferencia”. Al respecto se reitera que como las inconsistencias en la declaración informativa también se reflejan en la declaración de renta del contribuyente, el Estatuto Tributario previó dos situaciones: la primera, cuando el contribuyente corrige voluntariamente la declaración informativa, caso en el cual debe liquidar la sanción del artículo 260-10 (hoy 260-11) y en caso de que también corrija la declaración de renta, debe aplicar la sanción del artículo 644 ibídem. La segunda situación se presenta cuando el contribuyente no corrige ni la declaración informativa ni el denuncio de renta, evento en el cual el artículo 260-10 del Estatuto Tributario previó que en razón de las inconsistencias de la declaración informativa, la DIAN podía modificar la declaración de renta, mediante liquidación oficial de revisión e imponer sanción por inexactitud. Por lo demás, el legislador expresamente modificó la sanción por corrección de la declaración informativa. En efecto, el artículo 121 de la Ley 1607 de 2012, que modificó las sanciones respecto de la documentación comprobatoria y la declaración informativa (hoy artículo 260-11 del Estatuto Tributario), expresamente dispuso: ARTÍCULO 121. Modifíquese el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 260-11. Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa. Respecto a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa se aplicarán las siguientes sanciones: B. Declaración informativa […] 2. Sanción por inconsistencias en la declaración informativa. Cuando la declaración informativa contenga inconsistencias respecto a una o más operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente al cero punto seis por ciento (0.6%) del valor de dichas operaciones, sin que la sanción exceda la suma equivalente a dos mil doscientas ochenta (2.280) UVT. Cuando se trate de contribuyentes cuyas operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, en el año o periodo gravable al que se refiere la declaración informativa, tengan un monto inferior al equivalente a ochenta mil (80.000) UVT, la sanción consagrada en este inciso no podrá exceder el equivalente a cuatrocientas ochenta (480) UVT. Se entiende que se presentan inconsistencias en la declaración informativa cuando los datos y cifras consignados en la declaración informativa no coincidan con la documentación comprobatoria […]”. Así, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, la DIAN puede imponer la sanción a que alude la norma transcrita cuando advierta inconsistencias en la declaración informativa, independientemente de si el contribuyente corrige o no la citada declaración.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 260-10 NUMERAL 3 LITERAL B / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 260-10 NUMERAL 4 LITERAL B / LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 121

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 002010 DE 2011 (4 de enero) DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (Anulado)

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Se estudió la legalidad del Concepto 002010 de 4 de enero de 2011, expedido por el Director de Gestión Jurídica de la DIAN, en cuanto estableció que la sanción por corrección de la declaración informativa de precios de transferencia, prevista en el numeral 3 del literal B) del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, se aplicaba no sólo cuando el contribuyente la corregía voluntariamente, sino cuando no lo hacía, porque, de lo contrario, se “socavaría la efectividad del régimen de precios de transferencia”. La Sala anuló dicho Concepto al concluir que, para la fecha en que el mismo se expidió, la sanción por corrección de la declaración informativa estaba legalmente sujeta a la corrección voluntaria de tal declaración, de modo que la tesis jurídica del concepto no podía sostener que también había lugar a la sanción cuando no se corregía voluntariamente la declaración informativa de precios de transferencia. La Sala precisó que la subordinación de la mencionada sanción a la corrección voluntaria de la declaración no impedía que la administración garantizara la efectividad del régimen de precios de transferencia, como lo sostenía el acto acusado, dado que el mismo artículo 260-10 citado facultaba a la DIAN para sancionar los errores en la declaración, a través de la modificación a la declaración de renta del período respectivo y la imposición de la sanción por inexactitud en los términos del artículo 647 E.T, si se cumplían los supuestos del parágrafo del artículo 260-10 ibídem. No obstante, aclaró que a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, la DIAN puede imponer la sanción por corrección frente a inconsistencias en la declaración informativa, independientemente de si el contribuyente la corrige o no. Por otra parte, precisó que había lugar a anular todo el concepto, dado que la nulidad de la tesis jurídica hacía que los argumentos relacionados con ella no tuvieran ninguna aplicación doctrinal.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS SANCIONES - Alcance. Implica que la administración sólo puede imponer las sanciones determinadas previamente y de forma precisa en la ley. A contrario sensu, que no puede crear sanciones, aunque resulten convenientes

De manera correlativa a la obligación de presentar la declaración informativa, el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 863 de 2003 fijó las sanciones correspondientes a la documentación comprobatoria y la declaración informativa. La determinación de estas sanciones obedece al principio de legalidad, conforme con el cual las sanciones que puede imponer la Administración son aquellas que están determinadas previamente y de forma precisa en la ley […] Así pues, para que la Administración Tributaria pueda imponer una sanción, previamente la ley debe definir de manera inequívoca tanto la conducta sancionable como la sanción correspondiente. A contrario sensu, la Administración no puede imponer sanciones que no existan en la ley ni crear sanciones, aunque resulten convenientes, pues ello implica la violación del principio de legalidad de las sanciones y las penas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 260-10 / LEY 863 DE 2003

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 002010 DE 2011 (4 de enero) DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (Anulado)

NOTA DE RELATORIA: Sobre el principio de legalidad de las sanciones se cita la sentencia C-475 de 2004 de la Corte Constitucional

REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Alcance y Regulación legal. Se aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior / DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Régimen aplicable. La Ley 863 de...

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