Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00419-00 (2171 y 2171 AM) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 499372890

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00419-00 (2171 y 2171 AM) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONCEPTOS EN LOS TRÁMITES DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - Competencia del Departamento Nacional de Planeación DNP para conceptuar en los trámites de operaciones de crédito público de conformidad con el decreto 2681 de 1993

Al hacer una interpretación sistemática de las competencias atribuidas al Departamento Nacional de Planeación por la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 2681 de 1993 en el contexto de los enunciados constitucionales (artículo 343 C.P), los antecedentes de la Ley 80 de 1993 (objeciones del Gobierno Nacional) y los objetivos y funciones generales que fija el Decreto 1832 de 2012 (decreto de estructura del DNP) es posible afirmar que, de acuerdo con la naturaleza de las funciones legal y constitucionalmente atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, le corresponde emitir concepto sobre operaciones de crédito público siempre y cuando el objeto de financiamiento se refiera a proyectos de inversión. El Decreto 2681 de 1993 goza de la condición de ser un decreto reglamentario, que puede el Gobierno Nacional, con fundamento en el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en uso de su facultad reglamentaria modificarlo, de manera que se clarifiquen, entre otros asuntos, el alcance y fundamento de los conceptos y las autorizaciones que se requieren para la gestión, trámite y suscripción en las distintas modalidades en las que se presentan las operaciones de crédito público. Empero no está al alcance de este concepto determinar los parámetros ni la metodología con la que pueda solventarse la situación descrita, pues será la iniciativa política y la voluntad del legislador las que contribuyan a depurar los presupuestos y a sincerar los gastos del Estado para evitar confusiones en materia de su naturaleza, si son de inversión o de funcionamiento. Inclusive podría analizarse la posibilidad de replantear la necesidad de mantener esa tradicional dicotomía entre funcionamiento e inversión y crear nuevas herramientas y conceptos que fortalezcan la práctica presupuestal dentro del contexto del Estado Social de Derecho que, sin duda, influye en el entendimiento de estos conceptos técnicos económicos, cuya rigidez puede afectar principios y valores constitucionales en su aplicación y propiciar disfunciones y contratiempos en el manejo del sistema presupuestal.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 113 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 114 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 150 NUMERAL 9 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 343 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 356 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 357 / DECRETO 294 DE 1973 - ARTICULO 9 / LEY 38 DE 1989 / DECRETO 841 DE 1990 - ARTICULO 7 / DECRETO 2112 DE 1992 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 41 / DECRETO 2681 DE 1993 / LEY 179 DE 1994 / LEY 152 DE 1994 - ARTICULO 27 / DECRETO 855 DE 1994 / LEY 225 DE 1995 / DECRETO 2681 DE 1996 - ARTICULO 40 / DECRETO 111 DE 1996 / DECRETO 568 DE 1996 / DECRETO 4712 DE 2008 / DECRETO 2844 DE 2010 / DECRETO 1832 DE 2012 - ARTICULO 1

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO – Objetivos y funciones generales / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION DNP -– Objetivos y funciones generales

El Decreto 1642 de 27 de junio de 1991 estableció la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cual fue modificado por el Decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008. Este último fijó como objetivos del Ministerio. Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación surgió desde 1968 como una nueva autoridad presupuestal en el país al encargarse desde sus orígenes de la elaboración del presupuesto de inversión. Con la expedición del Decreto 294 de 1973, por el cual se expidió el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, se fortaleció el papel del Departamento Nacional de Planeación al atribuirle la responsabilidad de la asignación de los recursos de inversión, los cuales debían guardar concordancia con los topes establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Conforme a la Constitución de 1991, el Departamento Nacional de Planeación continúa en su función de guardián central de las políticas relacionadas con proyectos de inversión.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 343 / DECRETO 1642 DE 1991 / DECRETO 4712 DE 2008 – ARTICULO 1 / DECRETO 293 DE 1973 / DECRETO 1832 DE 2012 – ARTICULO 1 / DECRETO 1832 DE 2012 – ARTICULO 1 / DECRETO 1832 DE 2012 – ARTICULO 2 /

REGULACION DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO – Contexto general de la ley 80 de 1993

El parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, dispuso una regla general conforme a la cual para la gestión y celebración de toda operación de crédito externo y operaciones asimiladas a estas de las entidades estatales y para las operaciones de crédito público interno y operaciones asimiladas a estas por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas, así como para el otorgamiento de la garantía de la Nación, se requeriría la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previos los conceptos favorables del Conpes y del Departamento Nacional de Planeación. A su vez, dejó en manos del Gobierno Nacional para que en ejercicio de la facultad reglamentaria expidiera un decreto que regulara las excepciones, esto es, los casos en los que no se requieran los mencionados conceptos para el trámite y gestión de las operaciones de crédito público.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 150 NUMERAL 9 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189 NUMERAL 23 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 41 /

REGULACION DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO – Participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y del Departamento Nacional de Planeación DNP en las autorizaciones y conceptos

En conclusión, al hacer una interpretación sistemática de las competencias atribuidas al Departamento Nacional de Planeación por la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 2681 de 1993 en el contexto de los enunciados constitucionales (artículo 343 C.P), los antecedentes de la Ley 80 de 1993 (objeciones del Gobierno Nacional) y los objetivos y funciones generales que fija el Decreto 1832 de 2012 (decreto de estructura del DNP) es posible afirmar que, de acuerdo con la naturaleza de las funciones legal y constitucionalmente atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, le corresponde emitir concepto sobre operaciones de crédito público siempre y cuando el objeto de financiamiento se refiera a proyectos de inversión.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 343 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 3 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 7 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 11 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 13 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 8 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 10 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 12 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 14 DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 17 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 18 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 19 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 20 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 21 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 22 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 23 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 40 / DECRETO 2681 DE 1993 - ARTICULO 41 / LEY 80 DE 1993 / DECRETO 1832 DE 2012

GASTOS DE INVERSION – Proyectos de inversión pública

Las definiciones y descripciones clásicas de lo que envuelven los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión parecen desdibujarse en la práctica en donde algunas veces el operador se enfrenta a problemas e inconvenientes para encasillar en uno u otro componente un determinado gasto. Por esta razón, entiende la Sala que lo que puede generar una dificultad en determinado momento para el ejercicio de la competencia del Departamento Nacional de Planeación sobre los conceptos que debe rendir con relación a los empréstitos que buscan financiar “proyectos de inversión”, más allá de que su competencia se encuentre delimitada en razón a la naturaleza de sus funciones, es la débil línea divisoria y la falta de distinción conceptual clara entre las nociones de gastos de funcionamiento y gastos de inversión. Empero no está al alcance de este concepto determinar los parámetros ni la metodología con la que pueda solventarse la situación descrita, pues será la iniciativa política y la voluntad del legislador las que contribuyan a depurar los presupuestos y a sincerar los gastos del Estado para evitar confusiones en materia de su naturaleza, si son de inversión o de funcionamiento. Inclusive podría analizarse la posibilidad de replantear la necesidad de mantener esa tradicional dicotomía entre funcionamiento e inversión y crear nuevas herramientas y conceptos que fortalezcan la práctica presupuestal dentro del contexto del Estado Social de Derecho que, sin duda, influye en el entendimiento de estos conceptos técnicos económicos, cuya rigidez puede afectar principios y valores constitucionales en su aplicación y propiciar disfunciones y contratiempos en el manejo del sistema presupuestal.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 356 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 357 / DECRETO 111 DE 1996 / DECRETO 568 DE 1996 – ARTICULO 14 / LEY 38 DE 1989 – ARTICULO 32 / DECRETO 841 DE 1990 – ARTICULO 3 / LEY 152 DE 1994 - ARTICULO 27 / DECRETO 111 DE 1996 –ARTICULO 9 / DECRETO 2844 DE 2010 – ARTICULO 5 / DECRETO 2844 DE 2010 – ARTICULO 17 /

OPERACIONES DE CREDITO – Facultad reglamentaria permanente del gobierno

Encuentra la Sala que dentro de las principales características que la jurisprudencia y la doctrina han identificado de la potestad reglamentaria están la de ser una atribución constitucional inalienable, intransferible, irrenunciable e inagotable, pues no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo, atributos indispensables para que la Administración cumpla con su función de ejecutar la ley. Por tales razones, se infiere que la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional en relación con las...

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