Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02489-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 503307002

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02489-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Evolución jurisprudencial / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Requisitos generales de procedencia y causales específicas de procedibilidad

Con todo, las restricciones que en términos de protección de derechos supuso la exigencia de configuración de una vía de hecho condujeron a que la jurisprudencia constitucional adoptara, a partir de la sentencia C-590 de 2005, una visión más amplia, objetiva y garantista de las condiciones que deben presentarse para que proceda en un caso concreto la acción de tutela contra decisiones judiciales. A partir de esta providencia la procedibilidad del amparo frente a las decisiones judiciales ha estado supeditada al cumplimiento de los denominados requisitos generales de procedencia y a la verificación de las causales específicas de procedibilidad definidas. En relación con los requisitos generales de procedencia se ha señalado que son circunstancias generales del caso que condicionan la procedibilidad de la acción y que, por lo tanto, deben ser valoradas en primer lugar, como presupuestos para la viabilidad de la reclamación interpuesta. En síntesis se ha sostenido que son los siguientes: (i) Que el asunto sea de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los mecanismos de defensa judicial -ordinarios y extraordinarios- de que disponga el afectado, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal que tenga un efecto decisivo en la sentencia objeto de controversia y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; (v) que quien solicita el amparo identifique debidamente los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados y que hubiere alegado tal vulneración dentro del proceso judicial, siempre que ello hubiere sido posible; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. En lo atinente a las causales específicas de procedibilidad se ha manifestado igualmente que representan razones concretas por las cuales se puede acusar una providencia judicial de infringir derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha tipificado como causales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales las siguientes anomalías: a. El defecto orgánico. b. El defecto procedimental. c. El defecto fáctico. d. El defecto material o sustantivo. f. El error inducido. g. La decisión sin motivación. h. El desconocimiento del precedente. i. La violación directa de la Constitución.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la acción de tutela contra providencia judicial ver, Corte Constitucional, sentencias C-590 de 2005, SU-813 de 2007, T-555 de 2009, T-549 de 2009, SU-819 de 2009, y T-268 de 2010.

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Procedencia de la acción de tutela cuando la providencia judicial vulnera derechos fundamentales

Aun cuando por varios años la postura mayoritaria al interior del Consejo de Estado fue contraria a aceptar la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, los criterios de procedibilidad antes señalados fueron acogidos por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia del 31 de julio de 2012 (Rad.: 2009-01328). En esta decisión, cuya posición fue asumida por este Juez Constitucional a partir de la Sala de 23 de agosto de 2012, se consideró necesario admitir que el estudio de fondo de la acción de tutela contra resoluciones judiciales debía resultar procedente siempre que se esté en presencia de providencias -sin importar la instancia y el órgano que las profiera- que resulten violatorias de derechos fundamentales, con la condición que se atiendan los requisitos o presupuestos de procedencia y causales específicas de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia y los que en el futuro determinen la Ley y la propia doctrina judicial.

NOTA DE RELATORIA: En lo atinente a la providencia de Sala Plena del Consejo de Estado que modificó el criterio jurisprudencial en el sentido de admitir la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial cuando aquella viole derechos fundamentales, consultar: sentencia del 31 de julio de 2012, expediente: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), MP. M.E.G.G..

RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA - Requisito general de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial aplicable como criterio independiente, únicamente, por la Corte Constitucional / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - Concepto y propósito de la Corte Constitucional / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - Su análisis se realiza por el juez constitucional de instancia en armonía con los demás requisitos de procedibilidad

En la mecánica de protección de los derechos fundamentales los jueces constitucionales deben pronunciarse y enviar sus fallos a la Corte Constitucional para su eventual revisión como órgano constitucional de cierre. Los Magistrados de la Sala de Revisión podrían, en principio, seleccionar providencias para revisión sin motivación expresa y según su criterio. Jurisprudencialmente la Corte ha establecido los requisitos generales de procedencia, antes mencionados, entre los cuales ha señalado el criterio de relevancia constitucional que apunta a fijarle a los Magistrados de la Sala de Revisión ciertos lineamientos para escoger o seleccionar sentencias para dichos efectos. La relevancia constitucional de la Corte hace referencia a que eventualmente, puede escoger, sin miramiento a la cantidad o tema de las sentencias, alguna o algunas de mayor o menor importancia, que al ser revisadas, en su calidad de órgano constitucional de cierre, pueda aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, como órgano de instancia de tutela, acogió la Sentencia C-590 de la Corte Constitucional en esta materia y tomó como referencia los requisitos generales y especiales de procedibilidad previstos por dicha Corporación, entre ellos, la referida relevancia constitucional que a propósito al resolver la impugnación de sentencias esta Sección ha venido analizando con sumo cuidado en cada caso en particular. No obstante para la Sección resulta irrelevante estudiar como causal propia y autónoma de procedibilidad de las tutelas contra providencias judiciales la RELEVANCIA CONSTITUCIONAL a la que se refiere la jurisprudencia referente, porque ésta tiene su propia justificación y dinámica en el estudio que realiza la Corte Constitucional para efectos de seleccionar o no, para REVISION un determinado fallo de tutela, mientras que la Sección, estudia en armonía con los demás elementos generales y particulares de procedibilidad, dentro del marco de la Sentencia C-590/ 2005, en ejercicio de sus funciones de Juez Constitucional de instancia, la EVENTUAL VIOLACION DE UN DERECHO FUNDAMENTAL Y SU CONSECUENTE AMPARO que es su propia relevancia o importancia constitucional.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar sentencia del 2 de mayo de 2013, exp. 08001-23-33-000-2013-00008-01.

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Desconocimiento del precedente / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Concepto / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL - Transgresión al exigir el requisito de procedibilidad de la acción al momento de dictar sentencia / EXCEPCION DE INEPTITUD DE LA DEMANDA - El juez la declaró probada de oficio en la providencia cuestionada / INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Audiencia de conciliación prejudicial

Este defecto se origina cuando la autoridad judicial, en sus pronunciamientos, se aparta del precedente jurisprudencial que le resulta aplicable al caso sin ofrecer un mínimo razonable de argumentación jurídica que justifique el desconocimiento de la regla que prima facie debía ser atendida. Los actores aseguran que los despachos judiciales accionados desconocieron el precedente establecido por la Corte Constitucional que proclama la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, entendiendo que las normas procesales deben interpretarse de forma favorable al logro y realización del derecho sustancial, pues de lo contrario se impediría un eficaz acceso a la administración de justicia. Así las cosas, los actores afirman que el principio de prevalencia del derecho sustancial establecido por la jurisprudencia constitucional fue transgredido por los jueces de conocimiento al declarar probada de oficio la excepción de ineptitud de la demanda, aun cuando tal vicio procesal, dicen, fue subsanado por la admisión de la demanda y el cumplimiento de todas las etapas procesales requeridas para dictar decisión de fondo. A la luz de estos argumentos se impone valorar si, como sugiere la parte actora, la decisión del Tribunal de hacer valer el requisito de procedibilidad al momento de dictar sentencia infringe o no el principio constitucional de la prevalencia de lo sustancia sobre lo meramente formal y su desarrollo jurisprudencial.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la obligatoriedad de la conciliación prejudicial en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, consultar: Corte Constitucional, sentencias C-1195 de 2001 y C-713 de 2008.

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Finalidad / PRECEDENTE JUDICIAL - Concepto / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se configura el defecto porque no existe precedente judicial sobre el requisito de procedibilidad

La jurisprudencia constitucional ha entendido que el requisito de procedibilidad de la conciliación obligatoria no vulnera de suyo el derecho al acceso a la administración de justicia. No es, entonces, a la vista de los fines legítimos que persigue, un formalismo vacuo o injustificado… La Sala evidencia que no existe un precedente constitucional que sea aplicable al caso concreto toda vez que la Corte Constitucional...

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