Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00227-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 503307034

Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00227-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2013

Fecha11 Diciembre 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS – Aspersión con glifosato. Principio de precaución

Como conclusión de lo dicho hasta aquí, el principio de precaución se encuentra dispuesto en la Constitución Política, por consiguiente, cuando una decisión administrativa pone en riesgo un área de protección especial (derecho al medio ambiente) en tanto que autoriza una actividad que causa un riesgo potencial en el ecosistema, está desconociendo dicho principio y en consecuencia se aparta de los mandatos constitucionales que lo albergan bajo el propósito de salvaguardar bienes necesarios para el presente y futuro de la especie humana. Se trata entonces de la nulidad de un acto por la violación de normas que consagran un principio, lo cual es altamente posible si se tiene en cuenta que dichos axiomas permean todo el ordenamiento jurídico y su transgresión deviene en el desconocimiento de la N. Superior. Según lo expuesto, se encuentra plenamente establecido que existen evaluaciones científicas del riesgo de daños por la aspersión con glifosato en el Sistema de Parques Nacionales Naturales, acaeciendo el segundo presupuesto exigido para establecer si la decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes contradice el principio de precaución. Todo lo anterior demuestra que de concretarse el riesgo los daños serían graves, esto es, su intensidad haría que el menoscabo del medio ambiente fuera significativo y en consecuencia irreversible dadas las especiales características ambientales de estas zonas de tanta importancia, en otras palabras, el bien jurídico que se busca tutelar se vería menguado hasta el punto de que sería improbable que volviera a ser el mismo o alcanzara en algún grado el estado anterior luego de sufrir el perjuicio. Se pudo verificar que la actividad de aspersión aérea con glifosato en el Sistema de Parques Nacionales Naturales conlleva un riesgo potencial al medio ambiente, riesgo sobre el cual existe incertidumbre científica cuya potencialidad ha sido evaluada científicamente, de tal forma que puede cualificarse como grave e irreversible. A lo anterior se suma que, realizado el test de proporcionalidad, se llegó a la conclusión de que la medida era contraria a este principio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO – 8 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO – 79 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO – 80 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO – 95 / LEY 2811 DE 1974 – ARTICULO 1 7 LEY 2811 DE 1974 – ARTICULO 2 / LEY 2811 DE 1974 – ARTICULO 7 / LEY 2811 DE 1974 – ARTICULO 327 / LEY 2811 DE 1974 – ARTICULO 328 / LEY 2811 DE 1974 – ARTICULO 332 / LEY 2811 DE 1974 – ARTICULO 334 INCISO 2 / LEY 2811 DE 1974 – ARTICULO 336 LITERALES A Y C

NOTA DE RELATORIA: Principio de precaución, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 19 de noviembre de 2009, R.. 1999-02524, MP. R.E.O. de L.P..

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 0013 DE 2003 (27 de junio ) CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – ARTICULO 1 PARAGRAFO 2 (Anulado).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00227-01

Actor: R.U.R.Y.M.I.G.P.

Demandado: CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sala a decidir en única instancia la demanda de nulidad previa solicitud de suspensión provisional, interpuesta por los ciudadanos R.U.R. y M.I.G. contra el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución No. 0013 de 27 de junio de 2003, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

I.- LA DEMANDA

En ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., los demandantes solicitan a esta Corporación que acceda a las siguientes,

1. Pretensiones:

Que se declare la nulidad del parágrafo 2º del artículo 1 de la Resolución No. 0013 de 27 de junio de 2003 dictada por el Consejo Nacional de Estupefacientes, “por la cual se revocan las Resoluciones número 0001 de 11 de febrero de 1994 y número 0005 del 11 de agosto de 2000 y se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos”.

Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene la suspensión inmediata de las fumigaciones con herbicidas o agentes químicos o biológicos que puedan atentar contra la biodiversidad que se encuentra en el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

2. Fundamentos de Hecho

Se refieren a los antecedentes que concluyeron en la expedición de la Resolución No. 0013 de 27 de junio de 2003, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

3.- Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora señala como violados los artículos 2, 8, 52, 58, 63, 79, 80, 82 y 95 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 1, 2, 7, 8, 327, 328, 332, 334 (inciso 2), 336 (literal b), del Código de Recursos Naturales y Normas de Protección Ambiental; los artículos 3, 23, 30 (numerales 1 y 2) del Decreto 622 de 1977; el artículo 102 del Decreto 1843 de 1991; el artículo 91 (literal g) de la Ley 30 de 1986 y el Decreto 2811 de 1974.

Al explicar el concepto de la violación de las normas que se acaban de enunciar, los demandantes concretan sus objeciones en los siguientes términos:

-. Primer Cargo: Función ecológica de la propiedad.

Según advierte la parte demandante, el acto parcialmente acusado desconoce la función ecológica de la propiedad y la obligación del Estado de proteger el medio ambiente, en ese sentido acude a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-534 de 1996, según la cual la protección del medio ambiente constituye un principio que irradia todo el orden jurídico y que concuerda con el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano.

Agrega que el artículo 58 constitucional establece que la propiedad privada tiene una inherente función ecológica y que, a la luz del artículo 63 ibídem, los parques naturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, circunstancia que impide que se cambie su destinación conforme lo ha determinado la Corte Constitucional en sentencia C-649 de 1997. En este punto concluye que la disposición acusada contraría la función ecológica de la propiedad.

-. Segundo Cargo: Violación de las obligaciones del Estado.

En este cargo los demandantes estiman violados los artículos 2, 8, 79 y 80 de la Constitución Política. En cuanto la transgresión de los artículos 2 y 8, esgrime que ellos refieren a la obligación del Estado de proteger a las personas en su vida, honra y bienes, así como en la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Asimismo, el artículo 79 de la Carta consagra el derecho que tienen las personas de gozar de un ambiente sano, mientras que el artículo 80 de la misma obliga al manejo y conservación de los recursos naturales de manera que se asegure el desarrollo sostenible, disposiciones todas desconocidas por el acto acusado en tanto que el Estado se aparta de su obligación de defender y conservar los recursos naturales.

-. Tercer Cargo: Constitución Ecológica.

Según el actor, reconocer que la Constitución Política es una Constitución Ecológica tal y como lo ha aceptado la misma Corte Constitucional, desemboca en que el Estado debe proteger la biodiversidad e integridad del medio ambiente y en especial de los Parques Naturales, en razón a que estos constituyen la fuente principal del patrimonio ecológico de la Nación.

Por lo anterior, permitir la aspersión con glifosato en tales áreas desconoce los deberes del Estado como encargado de velar por la protección del medio ambiente.

-. Cuarto Cargo: Deberes ciudadanos.

El acto enjuiciado desconoce el deber ciudadano consignado en el numeral 8 del artículo 95 de la Carta, que conmina a los particulares a proteger los recursos naturales y a velar por la conservación de un medio ambiente sano, deber que se hace imposible de cumplir por la contaminación que vía aspersión de glifosato recae en los Parques Nacionales Naturales.

-. Quinto Cargo: Función recreativa de los bienes de uso público.

El acto acusado vulnera el artículo 82 Constitucional mediante el cual se garantiza la protección del espacio público y su destinación al uso común, habida cuenta de que permitir la fumigación de los Parques Nacionales Naturales vulnera la norma superior reseñada, ello acompañado de la trasgresión del artículo 52 ibídem, ya que el derecho a la recreación consagrado en él se ve menoscabado al interior de las reservas naturales afectadas por la aspersión con glifosato, imposibilitando que en su interior se desarrollen actividades que constituyen el ejercicio de ese derecho.

-. Sexto Cargo: Medio ambiente como patrimonio común.

En los artículos 1, 2, 7 y 8 del Código de Recursos Naturales se precisan los objetivos para preservar, conservar y restaurar el medio ambiente así como las pautas para regular las actividades de la población y de las autoridades públicas respecto aquel y los recursos naturales. En ese orden, se establece que el medio ambiente es considerado como patrimonio común.

Según esta postura, la aspersión con glifosato desconoce los principios orientadores condensados en las disposiciones señaladas, y vulnera la protección del patrimonio común de la humanidad.

-. Séptimo Cargo: Sistema de Parques Nacionales Naturales.

En este cargo la parte demandante sostiene que la decisión administrativa que se acusa nula, desconoce las normas que regulan el Sistema de Parques Nacionales Naturales. Concretando las normas violadas y el concepto de la violación, aduce que el artículo 327 del Decreto 2811 de 1974 define dicho sistema como un conjunto de áreas que tiene determinadas características de vital importancia para el patrimonio de la Nación. Consecuentemente, el artículo 328 de la misma disposición establece las finalidades principales que tiene el sistema, dentro de las cuales resalta las consagradas en los literales a), b) y c) que se...

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