Sentencia nº 41001-23-31-000-2001-00822-01(1548-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 503307082

Sentencia nº 41001-23-31-000-2001-00822-01(1548-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

SUCESION PROCESAL – Clases. Requisitos

Atendiendo a la causa que la origina, se debe distinguir entre sucesión procesal por muerte de una de las partes y la sucesión procesal surgida por transferencia de la cosa en litigio por acto entre vivos. De suerte que para que se produzca la sucesión procesal se deben dar los siguientes requisitos: 1. Después de producida la litispendencia, se provoque la transferencia del derecho litigioso que es objeto del proceso; 2. Dicha transferencia genera un cambio de partes, y 3. En la relación procesal pendiente se solicite, notifique y decrete el cambio de partes, antes que se dicte una sentencia que alcance el efecto de cosa juzgada.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL – ARTICULO 60 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 267

SUPRESION DE CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PERSONERIA MUNICIPAL DE NEIVA – Derecho preferencial. Vulneración. Nombramiento de empleado en provisionalidad

Así mismo está probado que el Personero Municipal de Neiva, mediante Resolución No. 0059 de 29 de mayo de 2002 nombró en provisionalidad a la señora E.B.V. en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 550, Grado 06, con una asignación mensual de $572.365 igual a la que percibía la actora al momento de la supresión del cargo. Ahora bien, según da cuenta la certificación de tiempo de servicio expedida por el Personero Municipal de Neiva, la señora N.C.E. al momento del retiro del servicio, tenía una asignación mensual de $572.365, es decir, la misma asignada al cargo de Auxiliar Administrativo, Código 550, Grado 06. El anterior análisis probatorio le permite a la Sala llegar a la conclusión que efectivamente en la nueva planta de personal de la Personería Municipal de Neiva, existía un cargo similar al de Secretaria, Nivel 5, Grado 6 desempeñado por la demandante, el cual permaneció por un tiempo vacante hasta que se nombró en provisionalidad a otra persona, sin tener en cuenta que la señora C.E. ostentaba derechos de carrera, los cuales fueron desconocidos por la parte demandada al no proceder a su reincorporación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 209

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 41001-23-31-000-2001-00822-01(1548-11)

Actor: N.C.E.

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA

AUTORIDADES MUNICIPALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 4 de mayo de 2011, por la cual, el Tribunal Contencioso Administrativo del H., negó las súplicas de la demanda incoada por N.C.E. contra el Municipio de Neiva, Personería Municipal.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Acuerdo No. 015 de 28 de marzo de 2001, por medio del cual el Concejo Municipal de Neiva, estableció la estructura orgánica y fijó las funciones de las diferentes dependencias de la Personería Municipal de Neiva.

Acuerdo No. 016 de 28 de marzo de 2001, por medio del cual el Concejo Municipal de Neiva fijó el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, la planta de personal y estableció la escala de remuneración de la Personería Municipal de Neiva.

Resolución No. 044 de 28 de marzo de 2001, expedida por el Personero Municipal de Neiva, por medio de la cual incorporó unos funcionarios a la nueva planta de personal y declaró vacantes o no incorporó unos cargos de libre nombramiento y remoción, sin tener en cuenta a la demandante en el cargo de Secretaria o su equivalente reclasificado.

Oficio No. 0000111 de 29 de marzo de 2001, suscrito por el Personero Municipal de Neiva, mediante el cual retiró del servicio a la accionante, argumentando su no incorporación a la planta de personal según Acuerdos Nos. 015 y 016 de 28 de marzo de 2001.

A título de restablecimiento del derecho solicitó ordenarle a la Personería Municipal de Neiva reintegrarla al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, con la declaración de no solución de continuidad en la prestación del servicio; reconociéndole todos los sueldos, primas, bonificaciones, gastos médicos, y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta el restablecimiento del derecho; el pago de perjuicios morales por la suma equivalente a 1000 gramos oro; dando cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo; condenando a la demandada en costas y agencias en derecho.

Los fundamentos fácticos de las pretensiones se resumen así:

La actora se vinculó al Municipio de Neiva desde el 17 de mayo de 1996 en el cargo de Secretaria, Nivel V, Grado 6 adscrita a la Oficina de Control Interno de la Personaría Municipal. Lo anterior dada su idoneidad, buen nombre y desempeño.

La hoja de vida de la demandante da cuenta que prestó sus servicios profesionales [Contadora] en la Tesorería, como P. en encargo y como Secretaria de la Oficina de Control Interno de la Personería Municipal de Neiva, acreditando amplios conocimientos en el área de prestación de servicios públicos, propias de su preparación académica y experiencia, auspiciada en muchas ocasiones por la Personería Municipal de Neiva.

La accionante durante el tiempo laborado, se preocupó por prepararse académicamente, realizando cursos o participando en seminarios, foros, etc., tales como:

o Elaboración de presupuesto y análisis financiero.

o Nuevo enfoque de la evaluación de desempeño.

o Nuevas perspectivas de la carrera administrativa en las entidades territoriales.

o Control interno y actualización sobre régimen municipal.

o Cómo modernizar y hacer competitivo el desempeño secretarial en la administración pública.

La actora es profesional con título de Contador Público, egresada de la Universidad Cooperativa de Colombia [Neiva-Huila], con énfasis en sistemas y economía solidaria.

Durante su vinculación, se destacó por ser dedicada, leal, constante, respetuosa y eficiente, al punto que la Personería Municipal de Neiva siempre la calificó como la mejor, siendo nombrada por encargo en otros importantes cargos.

Al momento de ser retirada del servicio se le desconocieron sus derechos de Carrera Administrativa. De igual manera señala que siempre fue calificada satisfactoriamente y que nunca fue objeto de sanciones o investigaciones disciplinarias.

Desde el punto de vista técnico y legal no había motivo para que fuera retirada del servicio, además que existía en la “nueva” planta de la Personería un cargo de Auxiliar Administrativo en el que se reclasificó o cambió la denominación del cargo de Secretaria, como se comprueba al verificar las funciones y labores que cumple la Auxiliar Administrativa incorporada.

Con motivo de la llamada “reestructuración” de que fue objeto la Personería Municipal de Neiva, el 28 de marzo de 2001, se decidió presuntamente “suprimir” el “cargo” o “empleo” que desempeñaba la actora en la planta de personal, sin que existiera criterio técnico que lo ameritara y desconociendo todos sus antecedentes laborales y académicos. Aunque –afirma- en la realidad sólo hubo cambio de nombre o reclasificación del cargo de Secretaria por el de Auxiliar Administrativo, existiendo a la fecha de presentación de la demanda una plaza por proveer.

En el llamado proceso de “reestructuración”, el Personero Municipal de Neiva, tuvo en cuenta “criterios” subjetivos, personalistas y politiqueros, como quiera que se presentaran entre otras, las siguientes situaciones:

  1. El postulante del D.J.O.P., fue el Concejal [Conservador] L.I.S., del mismo grupo y sector político del Representante a la Cámara H.F.A.S., y fue quien presentó la ponencia para la “reestructuración” de la Personería Municipal de Neiva, favoreciendo especialmente a los militantes de ese grupo político, como es el caso de la única Auxiliar Administrativa incorporada.

  2. En el Acuerdo No. 015 de 2001, no se suprimen los empleos o cargos de la Personería de Neiva, según su definición jurídica.

  3. En el Acuerdo No. 016 de 2001, al fijarse el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, respecto al cargo de Auxiliar Administrativo, en el que se reclasificó el cargo de Secretaria, éste no desapareció ya que en la planta de personal a la que se refiere el artículo 48 del precitado Acuerdo se mantienen 2 cargos de Auxiliar Administrativo, uno de ellos vacante a la fecha.

  4. En la Resolución No. 044 de 2001se ordenó la no incorporación de la actora, a pesar que los actos mencionados jamás indican la supresión del empleo de Secretaria o Auxiliar Administrativo en el que se reclasificó [o cambió de denominación]. Luego el Oficio 00111 de 29 de marzo de 2001 carece de veracidad.

  5. En los actos administrativos acusados, no se consigna ningún criterio técnico y objetivo que permita determinar la selección de personal que se debería mantener o retirar de la Personería Municipal de Neiva, lo que se prestó para decisiones arbitrarias y mantener a personal de menores calidades y experiencia que la actora, al punto que todavía persiste la vacancia de un cargo de Auxiliar Administrativo.

  6. No se respetó la trayectoria, preparación académica y antigüedad, lo que determinaba tener mejor hoja de vida que varios de los empleados que se mantuvieron o fueron reincorporados en la Personería Municipal.

El 29 de marzo de 2001, la actora recibió el Oficio No. 0000111, suscrito por el Personero Municipal de Neiva, en donde le comunicó que el empleo por ella desempeñado fue suprimido por disminución de la planta, según los Acuerdos Nos. 015 y 016 de 2001, motivo por el cual quedaba retira del servicio a partir de 30 de marzo del mismo año.

Ante la opción que la ley le otorga, la demandante se decidió por la reincorporación, sin que a la fecha de presentación de la demanda el Personero Municipal de Neiva haya contestado o hecho referencia a esta decisión.

El régimen del empleado oficial...

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