Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-00001-01(26013) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 503307114

Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-00001-01(26013) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014

Fecha12 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Falla del servicio por la omisión, la inactividad y el indebido cumplimiento del deber constitucional de protección de la vida, integridad personal, honra y seguridad. Toma guerrillera en Mesetas, grupo de las Farc, a cargo de alias Timochenko / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio en el deber de protección e integridad personal de población civil. Muerte de una mujer y la toma de rehén de una menor de edad durante ataque guerrillero perpetrado por el grupo armado de las Farc al municipio de Mesetas, Meta / FALLA DEL SERVICIO - Omisión en el deber de protección e integridad personal de población civil. Toma guerrillera en Mesetas, M.. Grupo de las Farc, a cargo de alias Timochenko

La Sala, sin duda, del examen conjunto, armónico y coherente, y en aplicación del principio de la sana crítica, de los medios probatorios allegados al proceso logra establecer que el daño antijurídico causado con la muerte violenta de Y.P.G. [fáctica y jurídicamente] a las entidades demandadas, al concretarse los elementos necesarios para establecer la omisión, la inactividad, y el indebido cumplimiento del deber constitucional de protección de la vida, integridad personal, honra y seguridad. (…) Se evidencia del acervo probatorio que el Estado en relación con la situación de orden público en el municipio de Mesetas [Meta], no se correspondió con los deberes de prevención y protección de las amenazas y de las violaciones a los derechos fundamentales y humanos, con ocasión de los hechos ocurridos el 15 de diciembre de 1997, y de otras acciones de similar naturaleza perpetradas con anterioridad y posteriormente a aquella, de tal manera que estaba obligado a alcanzar objetivos de prevención y protección eficaz, así como capacidad para responder a las amenazas y situaciones que sistemáticamente vienen produciendo la violación sistemática de los derechos humanos en dicha zona del país, por parte del grupo armado insurgente FARC. (…) Con base en los anteriores argumentos, la Sala revocara la sentencia del a quo que denegó las pretensiones de la demanda, y declarara administrativamente responsables a las entidades demandadas, procediendo a establecer si cabe reconocer y tasar los perjuicios inmateriales [morales] reclamados por los actores.

INVESTIGACION PENAL - Se ordenó a la Fiscalía General de la Nación la investigación a los miembros del grupo armado insurgente FARC, dirigidos por alias T., por los hechos ocurridos el 15 de diciembre de 1997 en el municipio de Mesetas, Meta / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos. Principio de reparación integral, medidas de reparación no pecuniarias

La Sala encuentra que ante las acciones grupo armado insurgente FARC, se hace exigible por el Estado el pronunciamiento de las instituciones e instancias nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, y de respeto al derecho internacional humanitario, no sólo en razón de la afectación a la población civil (…), sino también teniendo en cuenta el uso de medios bélicos no convencionales que produjeron serias y graves afectaciones en los ciudadanos, globalmente considerados, y que ameritan que el Estado exija un enérgico y concreto pronunciamiento tanto de las autoridades nacionales, como de la comunidad internacional, de rechazo a este tipo de acciones bélicas, como forma de responder al derecho a la verdad, justicia y reparación, y de cumplir con el mandato del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (…) la Sala encuentra probados, o que deben probarse, hechos que le exigen determinar y denunciar las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario cometidas por el grupo armado insurgente FARC y sus miembros, con ocasión del ataque o incursión realizada al municipio de Mesetas [Meta] el 15 de diciembre de 1997 (…) [por lo anterior] se ordenará remitir copia de esta providencia, y de los elementos esenciales del expediente, a la Fiscalía General de la Nación, (…) para que investigue la comisión del delito de toma de rehenes en contra de la mejor hija de la víctima en los hechos acaecidos el 15 de diciembre de 1997; (…) se solicitará (…) sea reabierta la investigación penal preliminar con número 4119, que fue suspendida y archivada provisionalmente (…) Así mismo, se compulsarán copias a la (…) Fiscalía General de la Nación para el mismo fin, donde debe dilucidarse, por parte de la jurisdicción penal ordinaria de Colombia la participación como autor intelectual de alias T., y como autores directos de los alias D., A., R.S., Céspedes, todos miembros del grupo armado insurgente FARC para la época de los hechos, sustentada dicha medida en el derecho a la verdad, justicia y reparación en la que se inspira el artículo de la Carta Política, el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en la eficacia y plenitud de las garantías judiciales que exigen la investigación razonable e integral de los hechos en los que se produzcan violaciones a los derechos humanos, como forma de aplicación a los artículos 29 y 93 de la Carta Política y 1.1, 2 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 93 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 16 / CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 63.1 / CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 1.1 / CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 25

GOBIERNO NACIONAL - Se le exhorta para que acuda ante la Relatoría sobre los Derechos de las mujeres de la CIDH con el fin que se pronuncie sobre el caso de la muerte de Y.P.G. acaecida en la toma guerrillera de Mesetas, Meta / EXHORTO - Gobierno nacional. Muerte de mujer y toma de rehén de menor

Se exhorta respetuosamente al Gobierno Nacional para que acuda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, específicamente a la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres para que pronuncie acerca de las sistemáticas violaciones de los derechos humanos que han sido perpetradas por el grupo armado insurgente FARC durante el conflicto armado interno, y específicamente en el caso de Y.P.G..

GOBIERNO NACIONAL - Se exhorta el Estado colombiano para que estudie la situación de la familia en el conflicto armado interno y adopte las acciones para el caso correspondientes / NUCLEO FAMILIAR - Situación familiar en el marco del conflicto armado / EXHORTO - Gobierno Nacional. Situación familiar en el marco del conflicto armado

[Se exhorta] Estado para que dentro del marco de la Ley 1448 de 2011, y de sus decretos reglamentarios, estudie la situación de la familia de Y.P.G., para establecer si puede recibir los beneficios relativos al restablecimiento de la estructura familiar que resultó vulnerada por hechos acaecidos el 15 de diciembre de 1997 en el municipio de Mesetas [Meta].

FUENTE FORMAL: LEY 1448 DE 2011

PERJUICIOS MORALES - Presunción de aflicción. Reconocimiento en favor de hermanos y abuela de la víctima. Caso de muerte de mujer y toma de rehén de menor en toma guerrillera al municipio de Mesetas, Meta

En el caso la Sala encuentra que además de la presunción de aflicción que opera en razón a que se encuentran plenamente acreditadas las relaciones de parentesco que frente a la víctima adujeron los demandantes en el, tal presunción, lejos de ser desvirtuada, se halla acreditada con el testimonio rendido por G.G.H., (…) De acuerdo con el anterior medio probatorio, se puede extraer con un mínimo de certeza que entre los hermanos de la víctima Y.P.G., Adonías, M.I., H. y O., y su abuela paterna T.P. existían relaciones de afecto, cercanía y solidaridad. Consecuencia de lo anterior, la Sala reconocerá a favor de los demandantes, a título de perjuicio moral, las siguientes sumas.

PRINCIPIO DE RESTITUTIO IN INTEGRUM O PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL - Contenido, noción, definición / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos. Principio de reparación integral, medidas de reparación no pecuniarias / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Aplicación de la Convención de Belém Do Pará, Convencion interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer de 1994

La Sala cierra su análisis examinando la procedencia de la imposición de medidas de reparación no pecuniarias, ya que de acuerdo con la interpretación sistemática y armónica del artículo 90 constitucional, 16 de la ley 446 de 1998 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los eventos en los que se produce la vulneración de derechos humanos le asiste al juez contencioso el deber de estudiar si procede imponer como condena el cumplimiento de medidas de reparación no pecuniaria, con el objeto del alcanzar la verdad de los hechos con los que se desencadenó la vulneración, la justicia material del caso, y la reparación encaminada al pleno resarcimiento de todos los derechos, y no sólo de los intereses pecuniarios. (…) la reparación integral en el ámbito de los derechos humanos supone, no sólo el resarcimiento de los daños y perjuicios que se derivan, naturalmente, de una violación a las garantías de la persona reconocidas internacionalmente, sino que también implica la búsqueda del restablecimiento del derecho vulnerado, motivo por el cual se adoptan una serie de medidas simbólicas y conmemorativas, que no propenden por la reparación de un daño [strictu sensu], sino por la restitución del núcleo esencial del derecho o derechos infringidos. Por el contrario, la reparación integral que opera en relación con los daños derivados de la lesión a un bien jurídico tutelado, diferente a un derecho humano, se relaciona, específicamente, con la posibilidad de indemnizar plenamente todos los perjuicios que la conducta...

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