Sentencia nº 25000-23-26-000-1995-10714-01(33806) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 503307118

Sentencia nº 25000-23-26-000-1995-10714-01(33806) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2014

Fecha29 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad de los supuestos homicidas del candidato político L.C.G.S.. Caso A.A.J.H. y otros / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad por señalamientos en proceso penal y falsas acusaciones

Resalta la Sala que la privación de la libertad de los ahora demandantes no se produjo entonces como consecuencia de un hecho que fuere atribuible a ellos, pues no se acreditó en este asunto causa alguna que permita establecer que la decisión se hubiere adoptado con fundamento en una actuación directa y exclusiva de tales personas; por el contrario, tanto su captura como la investigación adelantada en su contra estuvo fundada sobre múltiples irregularidades que fueron reconocidas, incluso, por la propia Fiscalía General de la Nación al momento de decretar la cesación de procedimiento en favor de dichos afectados. (…) Teniendo en cuenta las circunstancias fácticas descritas se impone concluir que no estaban los señores A.A.J.H., H.M.C.Q. y N.H.R. en la obligación de soportar el daño que el Estado les irrogó y que, por tanto, debe calificarse como antijurídico, calificación que determina la consecuente obligación para la Administración de resarcir a los demandantes. (…) En ese orden de ideas, resulta forzoso concluir que en virtud de la normativa antes transcrita, la entidad llamada a responder por las actuaciones u omisiones desplegadas por el entonces Departamento Administrativo de Seguridad DAS, así como por la condena que se le llegare a imponer, es la Fiscalía General de la Nación, toda vez que dicha entidad asumió las obligaciones relacionadas con las funciones de policía judicial que desempeñaba el DAS, las cuales son, precisamente, las que han dado origen al presente litigio. (…) Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa -Policía Nacional-, advierte la Sala que están llamados a responder por las falsas imputaciones realizadas a través de medios masivos de comunicación contra los señores A.A.J.H., H.M.C.Q. y N.H.R.”.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Imputabilidad por afectación al buen nombre y honra de las personas sindicadas / PRINCIPIO DE BUEN NOMBRE Y HONRA - Afectación por falsas imputaciones o acusaciones difundidas masivamente. Imputabilidad de la responsabilidad extracontractual o patrimonial del Estado y obligación de reparar / INFORMACION O BOLETIN NOTICIOSO - Hecho notorio a nivel nacional de falsa denuncia penal o falsas acusaciones contra ciudadano genera responsabilidad extracontractual o patrimonial del Estado

El presente caso se presentó una grave violación a los derechos de buen nombre y honra de las aludidas víctimas, puesto que fue un hecho notorio a nivel nacional, tal y como lo reconoció la propia Fiscalía en el acápite atrás citado, que el propio Estado a través de autoridades del orden nacional (Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y Director de la Policía Nacional), (…) Los señores A.A.J.H., H.M.C.Q. y N.H.R. fueron víctimas de la irracionalidad del poder que les arrebató injustamente la libertad y, como si ello fuera poco -cuando lo es todo-, mancilló, además, su honra y su dignidad, al estigmatizarlos y hacerlos pasar ante la ciudadanía en general a través de los medios masivos de comunicación del orden nacional como los homicidas del entonces senador y candidato presidencial L.C.G.S., así como de las dos personas que lo acompañaban la noche de su muerte. (…) Así las cosas, resulta evidente que con tales acusaciones públicas, difundidas a través de los medios masivos de comunicación, se afectaron gravemente los derechos al buen nombre y a la honra en perjuicio de los señores A.A.J.H., H.M.C.Q. y N.H.R., así como de sus respectivos grupos familiares. De igual manera, tales imputaciones y señalamientos afectaron ostensiblemente la propia verdad de los hechos y con ello el curso de las investigaciones penales respecto de los verdaderos responsables. (…) Nadie -y menos las autoridades públicas- puede deshonrar la vida de una persona, ni mucho menos deshonrar a la justicia y a la verdad, y fue eso, sin eufemismo alguno, lo que en este caso ocurrió, pues -bueno es reiterarlo-, fue un hecho notorio a nivel nacional el despliegue periodístico que los diversos medios de comunicación le dieron a la noticia de la captura de los “asesinos del doctor L.C.G.”, divulgación que fue auspiciada y respaldada por el propio Estado, que trasmitió una falsa imagen de eficiencia y eficacia en la lucha contra el delito. (…) en cuanto a la responsabilidad patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa -Policía Nacional-, advierte la Sala que están llamados a responder por las falsas imputaciones realizadas a través de medios masivos de comunicación contra los señores A.A.J.H., H.M.C.Q. y N.H.R., comoquiera que, tal y como se estableció anteriormente, el Director de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, presentaron a tales personas ante los diferentes medios de comunicación del orden nacional como los responsables del magnicidio del senador y candidato presidencial L.C.G.S., sin que hubiera mediado decisión alguna proferida por una autoridad jurisdiccional competente que así lo hubiese establecido, razón por la cual al haber difundido masivamente falsas imputaciones en contra de los demandantes les resulta jurídicamente imputable el daño antijurídico derivado de la afectación a su buen nombre y a la honra, de los cuales son titulares y a cuya protección están obligadas todas las autoridades de la República.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad. Acuerdo conciliatorio

El señor A. (…) fue capturado junto con otras personas en un allanamiento practicado en su oficina ubicada en la ciudad de Bogotá. (…) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, profirió sentencia el 2 de agosto de 2006, oportunidad en la cual declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y la condenó al pago de los perjuicios (…) la Sala que integra esta Sección del Consejo de Estado aprobó el acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes en el trámite de segunda instancia respecto del reconocimiento de los perjuicios deprecados para los demandantes relacionados en dicho acuerdo (…) debe concluirse que ha operado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada respecto del aludido arreglo conciliatorio (…) la Sala se abstendrá de analizar la responsabilidad patrimonial del ente demandado -Fiscalía General de la Nación- por el daño causado a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fueron objeto, así como los perjuicios de orden material e inmaterial que fueron conciliados (…) sobre esos puntos se entiende configurado el fenómeno de la cosa juzgada materia.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 66

NOTA DE RELATORIA: En relación con la cosa juzgada ver las providencias de 11 de julio de 2012 exps. 19644, 18993 y 20399

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad. Régimen aplicable / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Daño antijurídico, vulneración al derecho de la libertad

Responsabilidad extracontractual del Estado por razón de la privación injusta de la libertad a la cual fueron sometidos los señores (…) los hechos que se someten a conocimiento de la Sala ocurrieron antes de la expedición de la Ley 270 de 1996 (…) la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de las personas se fundamentaba en el error judicial que se produce como consecuencia de la violación del deber que tiene toda autoridad judicial de proferir sus resoluciones conforme a Derecho, previa una valoración seria y razonada de las distintas circunstancias del caso y sin que resultare relevante el estudio de la conducta del juez o magistrado a efecto de establecer si la misma estuvo caracterizada por la culpa o dolo (…) la Sala añadió la precisión de acuerdo con la cual el fundamento del compromiso para la responsabilidad del Estado en estos tres supuestos no es la antijuridicidad de la conducta del agente del Estado, sino la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima, en tanto que ésta no tiene la obligación jurídica de soportarlo (…)para evitar la vulneración del derecho a la libertad personal, debe contar, por lo menos, con los siguientes elementos: i) debe ser adecuada, esto es cumplir los requisitos que se desprenden directamente de la norma constitucional (artículo 28 de la C. P.); ii) debe fundamentarse en un causa que esté previamente prevista en la ley; en otras palabras, la autoridad que asume la medida en todo momento está sujeta al más estricto principio de legalidad. Se exige como presupuesto la existencia de indicios y medios probatorios que desde un punto de vista racional arrojen una posible responsabilidad penal del individuo inculpado; iii) no puede ser indefinida, debe tener un límite temporal que se relaciona directamente con el tiempo indispensable para la averiguación de los hechos que dieron lugar a la asunción de la medida y iv) por tratarse de una medida cautelar su finalidad no es represiva, se encamina principalmente a prevenir la fuga del sindicado, a garantizar su presencia en el proceso, a asegurar la efectividad de la sentencia o a impedir la continuación de su actividad delictiva (…) el Estado es responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables. En ese orden de ideas, es menester señalar que en aquellos eventos en los que una persona es privada de la libertad como consecuencia de una decisión proferida por la autoridad judicial competente y luego es puesta en libertad, (…)...

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