Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00016-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 503307166

Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00016-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Marzo de 2014

Fecha06 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - Elección de Director General / CORALINA - Elección de Director General / NULIDAD ELECTORAL - No es procedente para cuestionar la legalidad de actos preparatorios de trámite o definitivos ajenos a la actuación administrativa electoral / CONSEJO DIRECTIVO - Indebida delegación de la representante del Presidente de la República para integrarlo no hace nula la elección del director / CONSEJO DIRECTIVO - Conformación

Afirmó el accionante que la delegación presidencial debe depositarse en cabeza de un empleado público del nivel directivo o asesor vinculado al organismo correspondiente, situación que en este evento no se cumple porque la señora C.M., es una contratista del Ministerio de Industria y Comercio, por ende, su delegación no cumple con los requisitos previstos en los artículos 9 a 14 de la Ley 489 de 1998 y, en consecuencia su voto vició de nulidad la elección del demandado como Director de CORALINA. Para el examen de la censura, la Sala advierte, en primer lugar, que el proceso de nulidad electoral se restringe al estudio del acto de elección del señor D.A.S. como D. General de CORALINA y no puede, al menos en el mismo proceso, realizarse control de legalidad respecto de otros actos que no hacen parte de la actuación administrativa que finaliza con el acto de declaratoria de la elección. En el caso en estudio, si bien por conducto del Decreto 380 de 11 de febrero de 2011 se designó a C.M.B. como representante del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de Coralina, dicho acto no hace parte de la actuación administrativa que inició con la convocatoria y terminó con la declaratoria de elección, pues se trata de un acto autónomo y definitivo que de manera alguna es preparatorio o de trámite a la elección cuestionada. El C.C.A. y ahora el C.P.A.C.A. hacen improcedente que en la ruta de practicar el examen de legalidad al acto electoral, igualmente se juzgue la legalidad de otros actos administrativos definitivos, que por su naturaleza no son calificables como actos previos o de trámite respecto del acto de elección que se enjuicia. Así pues, no resulta procedente cuestionar por conducto de la acción o medio de control de nulidad electoral la legalidad de actos preparatorios de trámite o definitivos ajenos a la actuación administrativa electoral. Es decir, que dicho medio de control solamente puede emplearse para juzgar actos electorales, como los de elección, nombramiento y llamamiento, y potencialmente sumar al control de legalidad los actos que se dicten en respuesta a reclamaciones y denuncias de irregularidades en la votación o los escrutinios en el marco de las elecciones por voto popular. (…) Por lo expuesto, para juzgar la legalidad del acto de elección del Director de CORALINA, no es viable que se examine la legalidad de un acto administrativo definitivo que no fue objeto de demanda como lo es la designación de la representante del Presidente de la República para integrar el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional, puesto que éste acto no puede considerarse como previo frente a la elección acusada, ya que no hace parte de la cadena de actuaciones que deben cumplirse para expedir el acto igualmente definitivo de declaración de elección del Director. Ahora, si el acto de designación de la representante del Presidente de la República - Decreto 380 de 11 de febrero de 2011- se presume legal y además, no fue declarado nulo o suspendido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no es procedente que so pretexto de juzgar la validez de la elección del Director de CORALINA, se adelante, fuera del término de caducidad, el juicio de legalidad contra aquél acto. Es decir, el planteamiento no resulta de recibo, porque el objeto de esta acción se circunscribe únicamente a la elección del Director de CORALINA y no a la designación de tal representante. En este orden de ideas, para la Sala el cargo no es susceptible de análisis, en atención a que la ilegalidad del acto de elección del demandado la hace derivar el actor en la presunta ilegalidad de la designación de la representante del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de CORALINA realizada en febrero de 2011. Así pues, la censura contra el voto ejercido por C.M.B. como representante del Presidente de la República no está llamada a prosperar.

NOTA DE RELATORIA: Por conducto del medio de control de nulidad electoral no se puede examinar la legalidad de los actos de elección de quienes participan en la elección enjuiciada. Sentencia de 19 de septiembre de 2013. R.. 110010328000201200051-00. Ddo. Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. C.P.A.Y.B.. Sobre la improcedencia para cuestionar la legalidad de actos preparatorios de trámite o definitivos ajenos a ala actuación administrativa. Sentencias de 4 de febrero de 2010. R.. 110010328000200900007-00. Ddo: Rector Universidad Tecnológica del Chocó. C.P.M.N.H.P. y de 4 de diciembre de 2013. R.. 110010328000201200049-00. Ddo: Director General de CORPOGUAJIRA. C.P.L.J.B.B.. Sección Quinta.

CORALINA - Elección de Director General / CONSEJO DIRECTIVO - Conformación. Las faltas temporales de sus miembros no son suplidas / REPRESENTANTE DE LOS GREMIOS ECONOMICOS - La suplente no debía votar en la elección del Director General

En cuanto a la violación del artículo 32 del Acuerdo 001 del 12 de Agosto de 2011 “Por la cual se adoptan los Estatutos de CORALINA”, verificada el Acta No 001 de 2013 del Consejo Directivo de Coralina el 14 de enero de 2013, el certificado No. 136 - 13, y el listado de asistencia, la Sala estableció que efectivamente la señora A.M.F. asistió como representante de los Gremios de Producción y votó a favor del señor D.A.S.L., en la sesión extraordinaria del Consejo Directivo de CORALINA, que lo eligió como D.. Se trata entonces de definir, si este voto tiene la virtualidad de viciar la elección. De lo reseñados preceptos se tiene que i) el Consejo Directivo de CORALINA está integrado por 14 miembros; ii) constituye quórum para deliberar válidamente, la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo, es decir ocho (8) integrantes y; iii) para la elección del Director de CORALINA, se requiere del voto favorable de la mayoría de los integrantes del Consejo Directivo, es decir al menos ocho (8) de sus miembros. Al examinar el Acta No 001 de 14 de enero de 2013, que da cuenta de la elección realizada por el Consejo Directivo de CORALINA, en el evento de que se considerara irregular el voto de la representante suplente de los Gremios de Producción, y por ello se entienda excluido, se tiene que ocho (8) de sus miembros votaron por el demandado para ocupar el cargo de Director General. El 14 de enero de 2013, día en el que el Consejo Directivo realizó la elección demandada, la señora N.G., Representante de los Gremios Económicos de la Producción, había informado oportunamente sobre su inasistencia temporal a dicha sesión, por lo que dicho miembro no asistió como consecuencia de alguna causal de falta absoluta. Ahora, ante la transitoriedad de la ausencia de la Señora N.G., la suplente señora A.M.F. ocupó su lugar en el Consejo Directivo, sin que realmente se haya presentado la causa legal para ello. Cotejada la realidad con la norma transcrita, se advierte que la señora A.M.F., en su calidad de suplente de la representante de los gremios económicos organizados no habría podido votar en la elección del Director General, en razón a que la titular de dicho cargo, señora N.G., no se encontraba incursa en causal de falta absoluta y atendiendo a la literalidad del inciso final del artículo 32 transcrito en precedencia, según el cual las faltas temporales de los miembros del Consejo Directivo no son suplidas. No obstante lo anterior, al marginarse el voto de la señora A.M.F., la legalidad de la elección enjuiciada tampoco resulta afectada, al haber obtenido el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, como ya se explicó. Se sigue entonces, que el acto de elección del Director General de CORALINA se encuentra ajustado a derecho, pues la anomalía señalada por el actor no tiene la entidad suficiente para que se declare la nulidad de la elección del Director General. Dicho en otros términos, esta irregularidad no muta el resultado electoral. En este orden de ideas, a esta Sala de Decisión no le resta sino continuar resguardando la presunción de legalidad del acto administrativo electoral acusado, y en tal virtud denegará las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00016-00

Actor: G.A.P.P.

Demandado: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Procede la Sala a decidir la demanda de nulidad electoral en contra del acto de elección del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, (CORALINA).

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    1.1- La pretensión

    Se dirige a obtener la declaratoria de nulidad de la elección del señor D.A.S.L. como D. General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, (CORALINA), decisión contenida en el Acuerdo No. 002 de 14 de enero de 2013, proferido por el Consejo Directivo de CORALINA.

    1.2.- Hechos

    Como fundamento fáctico de las pretensiones, en síntesis sostuvo que:

    1. El 28 de mayo de 2012 el Consejo Directivo de CORALINA reglamentó el procedimiento para la realización de la elección de Director General de la entidad para el período 2012-2015.

    2. De conformidad con las normas de CORALINA se publicó la...

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