Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00397-00(2162) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 503307174

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00397-00(2162) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Septiembre de 2013

Fecha02 Septiembre 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT DE BOGOTA D.C. - Vigencia. Procedimiento de modificación excepcional de las normas urbanísticas. Competencias del Consejo Distrital y del A.M. para adoptar y modificar el POT / PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT- Marco jurídico. Revisiones. NORMAS URBANISTICAS – Estructurales. Generales. Complementarias

El señor Ministro del Interior, a solicitud de una Concejal de Bogotá D.C., formula a la Sala una consulta referente a la vigencia actual del Plan de Ordenamiento Territorial –POT de Bogotá D.C., el procedimiento del proyecto de acuerdo para la modificación excepcional de las normas urbanísticas del POT presentado por el Alcalde Mayor de la ciudad y las respectivas competencias del Concejo Distrital y del A.M. para adoptar y modificar el POT. La actual administración distrital, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 23 de la ley 388 de 1997, no está obligada en la actualidad a presentar un proyecto de revisión total del POT, pero sí estará obligada a iniciar el trámite para la formulación del nuevo plan o su revisión o ajuste, dentro de los seis (6) meses anteriores al 31 de diciembre de 2015, fecha de vencimiento de la vigencia del POT de Bogotá D.C. La actual administración distrital estaba facultada para presentar un proyecto de acuerdo de modificación excepcional de las normas urbanísticas estructurales y generales del POT, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados para análisis y valoración del Concejo Distrital, de conformidad con lo establecido por el artículo 15-1 y 2 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1° de la ley 902 de 2004, y reglamentado por el artículo 6° del decreto 4002 de 2004. Resulta oportuno indicar que si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado, según está dispuesto en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 28 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la ley 902 de 2004.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO TRANSITORIO 41 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 313 NUMERAL 7 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 322 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 323 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 324 / LEY 9 DE 1989 / LEY 3 DE 1991 / LEY 1421 DE 1993 - ARTICULO 10 / LEY 1421 DE 1993 - ARTICULO 12 / LEY 1421 DE 1993 - ARTICULO 22 / LEY 152 DE 1994 - ARTICULO 41 / LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 3 NUMERAL 9 / LEY 388 DE 1997 / DECRETO DISTRITAL 619 DE 2000 - ARTICULO 97 / LEY 902 DE 2004 - ARTICULO 1 / LEY 902 DE 2004 - ARTICULO 2 / LEY 810 DE 2003 - ARTICULO 12 / DECRETO DISTRITAL 469 DE 2003 - ARTICULO 118 / DECRETO DISTRITAL 469 DE 2003 - ARTICULO 285 / LEY 902 DE 2004 - ARTICULO 2 / DECRETO 190 DE 2004 / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 6 / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 7 / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 8 / ACUERDO 348 DE 2008 - ARTICULO 42 / ACUERDO 348 DE 2008 - ARTICULO 43 / ACUERDO 348 DE 2008 - ARTICULO 44 / ACUERDO 348 DE 2008 - ARTICULO 73 / ACUERDO 348 DE 2008 - ARTICULO 80 / LEY 1551 DE 2012 - ARTICULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA

Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00397-00(2162)

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia: El Plan de Ordenamiento Territorial – POT de Bogotá D.C. Vigencia del POT. Procedimiento de modificación excepcional de las normas urbanísticas del POT. Competencias del Concejo Distrital y del Alcalde Mayor para adoptar y modificar el POT.

El señor Ministro del Interior, a solicitud de una Concejal de Bogotá D.C., formula a la Sala una consulta referente a la vigencia actual del Plan de Ordenamiento Territorial –POT de Bogotá D.C., el procedimiento del proyecto de acuerdo para la modificación excepcional de las normas urbanísticas del POT presentado por el Alcalde Mayor de la ciudad y las respectivas competencias del Concejo Distrital y del A.M. para adoptar y modificar el POT.

El Ministro transcribe la consulta de la Concejal, la cual se divide en tres temas, con sus correspondientes antecedentes y preguntas: vigencia del POT, procedimiento de modificación excepcional de las normas urbanísticas y competencias para adoptar y modificar el POT.

ANTECEDENTES

Para facilitar el análisis se ordenará el relato de los antecedentes agrupándolos en los tres temas de que trata la consulta, junto con sus respectivas preguntas.

A. Sobre la vigencia del POT

  1. El actual artículo 28 de la ley 388 de 1997 sobre reforma urbana, planes de ordenamiento territorial - POT y otras disposiciones, establece en su parte pertinente:

    “Artículo 28. Vigencia y revisión del Plan de Ordenamiento. Artículo modificado por el artículo 2° de la ley 902 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros:

  2. El contenido estructural del plan tendrá vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones.

    (…)

    No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.

    (…)”.

  3. El primer y único Plan de Ordenamiento Territorial - POT que ha sido aprobado para Bogotá D.C. hasta el momento, fue adoptado mediante el decreto distrital 619 del 28 de julio de 2000, en cuyo artículo 97 se estableció la vigencia del contenido general así:

    “Artículo 97. Vigencia del contenido general del Plan de Ordenamiento Territorial.

    Tanto las políticas y estrategias de largo plazo como el contenido estructural del componente general del presente Plan de Ordenamiento, tendrán una vigencia igual a la del tiempo que faltare por terminar la actual administración del Distrito Capital y tres administraciones más…”.

  4. El artículo 12 de la ley 810 de 2003, sobre sanciones urbanísticas, curadores urbanos y otras disposiciones, señaló respecto de las revisiones y ajustes de los POT:

    “Artículo 12. Los Concejos Municipales y Distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde.

    Si el Concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde”.

  5. Con fundamento en la facultad conferida por la norma legal transcrita, el A.M. expidió el decreto distrital 469 de 23 de diciembre de 2003, “Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, en cuyo artículo 118 dispuso:

    “Artículo 118. El artículo 97 del decreto 619 de 2000, quedará así:

    ‘Artículo 97. Vigencia del contenido general del Plan de Ordenamiento Territorial.

    Los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo y los contenidos estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial, tendrán una vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y cuatro (4) periodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones’”.

  6. El decreto distrital 469 de 2003 facultó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., por medio del artículo 285, para que en el término de 6 meses compilara en un solo estatuto las normas vigentes del decreto 619 de 2000, con las de la mencionada revisión, lo cual hizo mediante el decreto distrital 190 de 2004. El artículo 97 del decreto 619 de 2000, modificado por el 118 del decreto 469 de 2003, sobre vigencia del contenido general del POT, quedó como artículo 149 en el nuevo estatuto.

    Con base en la normatividad expuesta el Ministro formula las siguientes preguntas:

  7. De conformidad con la normatividad vigente, ¿Debe entenderse que la vigencia del contenido general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000 y revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, es el término del periodo constitucional de gobierno de la actual administración (diciembre 2015) o un periodo adicional (diciembre 2019)?

  8. ¿Cómo ha de armonizarse el término de vigencia del POT de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, el cual ordena que “…Los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años…”?

  9. Significa que la actual administración distrital ¿debió presentar al Concejo de Bogotá un proyecto de revisión total del POT y no una modificación excepcional?

    B. Sobre el procedimiento de modificación excepcional de las normas urbanísticas del POT

  10. El Gobierno nacional, en uso de la facultad del artículo transitorio 41 de la Constitución, en defecto del Congreso expidió el decreto ley 1421 de 21 de julio de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, de conformidad con lo ordenado por los artículos 322 a 324 de la Constitución.

    Sobre las sesiones del Concejo Distrital el artículo 10 del decreto ley 1421 de 1993 prevé:

    “Artículo 10. Periodo y reuniones.

    (…)

    El Concejo Distrital se reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de febrero; el primero (1°) de mayo; el primero (1°) de agosto; el primero (1°) de noviembre. Cada vez, las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio del mismo C., hasta por diez (10) días más.

    También sesionará extraordinariamente por convocatoria del A.M.. En este caso se reunirá durante el término que le fije la autoridad que lo convoca y únicamente se ocupará de los asuntos que ésta somete a su consideración, sin...

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