Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00219-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508632342

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00219-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Marzo de 2014

Fecha20 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

POBLACION VICTIMA DE LA VIOLENCIA - Tienen derecho a la restitución de la vivienda / RESTITUCION DE LA VIVIENDA DE LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA - Condiciones para acceder a este beneficio / RESTITUCION DE LA VIVIENDA DE LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA - Las personas interesadas en recibir este beneficio, deben presentarse a las convocatorias pertinentes / RESTITUCION DE LA VIVIENDA DE LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA - No es procedente solicitar esta ayuda a través de la acción de tutela, si el interesado no ha hecho los trámites administrativos correspondientes / SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS - Debe brindar asesoría y apoyo a las víctimas de la violencia, sobre los beneficios y programas existentes de vivienda / SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS - Es competencia de esta entidad acompañar y guiar a los sujetos de especial protección sobre los programas y beneficios a que tienen derecho

En primer lugar que la Ley 1448 de 2011 en el título IV, capítulo IV, y su Decreto Reglamentario 4800 de 2011 en los artículos 131 a 138, se encargan de regular el derecho a la restitución de la vivienda, respecto del cual precisan que las víctimas de violencia… por lo que prevén frente a la mismas condiciones especiales para que puedan recibir el mencionado subsidio. Asimismo, de las referidas normas se infiere que las personas interesadas en recibir el subsidio de vivienda deben presentarse a las convocatorias pertinentes. Sobre el aspecto antes señalado se observa que el Ministerio de Vivienda en el presente trámite precisó que al revisar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, el actor no ha realizado los trámites pertinentes para postularse al mismo… También se evidencia que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante oficio del 9 de diciembre de 2013, que aporta el accionante, le indicó a éste que para recibir el referido debía acercarse a cualquier de las Cajas de Compensación Familiar del país, para presentarse a las convocatorias pertinentes… De las anteriores circunstancias se advierte que el peticionario y su núcleo familiar, al parecer no han adelantado las gestiones pertinentes para recibir las ayudas que en materia de vivienda se han previsto para las víctimas de la violencia, motivo el cual no es procedente que a través de la acción de tutela se ordene a las entidades accionadas el reconocimiento de dicha prestación, cuando no han tenido la oportunidad en sede administrativa de pronunciarse sobre la misma, y por ende, no existe una situación de hecho que pueda reprochárseles y que constituya una razón suficiente para acceder al amparo solicitado en tal sentido. No obstante lo anterior, tampoco puede desconocerse la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el actor y su núcleo familiar, de un lado porque aquél se encuentra privado de su libertad, circunstancia que impide que pueda obtener eficazmente en favor de su familia, conformada por su esposa, 7 hijos y un nieto (según se infiere de los documentos que el mismo suscribe y que acompañan el escrito de tutela), a los beneficios y programas existentes para las víctimas de la violencia, y de otro, porque los miembros del núcleo familiar del peticionario son sujetos de especial protección, dada su condición de menores, desplazados por la violencia, y en el caso de su esposa, mujer cabeza de hogar, que según indica el demandante, recientemente perdió a su padre y a un hermano por hechos violentos… En efecto, las anteriores circunstancias eventualmente han dificultado que el actor y en especial su núcleo familiar accedan a los programas a tienen derecho como víctimas de la violencia, entre ellos, los previstos para la restitución de vivienda, por lo que se estima necesario que el peticionario y en especial su esposa, reciban un acompañamiento especial por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en virtud del cual no sólo se les indiquen a qué programas podrían acceder, sino reciban la asesoría y apoyo pertinente para disfrutar efectivamente de los mismos.

FUENTE FORMAL: LEY 1448 DE 2011 / DECRETO 4800 DE 2011

DECRETO 1290 DE 2008 - Fue derogado por el artículo 297 del Decreto 4800 de 2011 / DECRETO 4800 DE 2011 - Regula de manera integral la reparación por vía administrativa / DECRETO 4800 DE 2011 - Establece que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la responsable de los trámites concernientes a la reparación por vía administrativa / DECRETO 4800 DE 2011 - Prevé como nueva cuantía para la indemnización por desplazamiento forzado, hasta de 17 salarios mínimos mensuales legales

En lo que respecta a la solicitud de reparación por vía administrativa que solicita el actor en su favor y de los miembros de su núcleo familiar, en primer lugar se precisa que mediante el Decreto 1290 de 2008 se creó un Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados al Margen de la Ley, que estaba a cargo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social- (art. 1), y que contempló como medidas de reparación la restitución, rehabilitación, medidas de satisfacción, garantías de no repetición y la indemnización solidaria (art. 4), respecto de la cual el peticionario interpone la acción objeto de estudio… Ahora bien, el referido Decreto fue derogado expresamente por el artículo 297 del Decreto 4800 del 20 de diciembre 2011… La derogatoria del Decreto 1290 de 2008 en los términos antes expuestos, tuvo lugar porque el Decreto 4800 de 2011, bajo el marco de la Ley 1448 del mismo año, reguló de manera integral lo atinente a la reparación por vía administrativa, y dentro de dicho competente el reconocimiento a una indemnización (art. 146 a 162), estableciendo sobre el particular un nuevo procedimiento y una nueva institucionalidad, en la que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas juega un papel relevante como la responsable de analizar y resolver las peticiones que le son elevadas, liquidar y pagar las indemnizaciones reconocidas, y administrar los recursos con los cuales se cancelen éstas de conformidad con los artículos 149 y siguientes del Decreto 4800 de 2011, que establecen entre otros asuntos, los montos y la forma de distribución de la indemnizaciones, que sufrieron algunas modificaciones respecto a lo contemplado en el Decreto 1290 de 2008, por ejemplo, en lo relativo a la cuantía de la indemnización por desplazamiento forzado, indicando que la suma a reconocer sería hasta de 17 salarios mínimos mensuales legales, y no 27 como lo indicaba la normatividad anterior.

FUENTE FORMAL: LEY 1448 DE 2011 / DECRETO 4800 DE 2011 / DECRETO 1290 DE 2008

ACCION DE TUTELA - Es procedente para reclamar el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa / INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA PARA LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA - Las solicitudes de indemnización anteriores a la Ley 1488 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, se les aplicará el Decreto 1290 de 2008 frente al monto a reconocer / INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA PARA LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA - Tendrán efectos inter comunis las tutelas interpuestas por las mismas razones que alegaron los accionantes en la sentencia SU 254 de 2013 de la Corte Constitucional / INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA PARA LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA - No es posible descontar a los rubros reconocidos por el Estado a título de reparación, aquellos que obedezcan a medidas de atención o asistencia social / INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA PARA LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA - Las afirmaciones sobre la solicitud verbal que haga la víctima respecto de la solicitud de ésta indemnización, debe valorarse bajo el principio de la buena fe / DECRETO 4800 DE 2011 - Establece un régimen de transición

El actor solicita la aplicación de la sentencia SU-254 de 2013 de la Corte Constitucional, en la que se analizaron varios casos de víctimas de la violencia por desplazamiento forzado que solicitaron durante la vigencia del Decreto 1290 de 2008, el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa… En dicha sentencia la Corte estableció criterios de interpretación relevantes respecto al derecho de la indemnización administrativa a las víctimas de la violencia, tales como la procedibilidad de la acción de tutela para reclamar y reconocer la misma… entre otros asuntos a partir de los cuales adoptó algunas decisiones con efectos inter comunis, y por ende, vinculantes no sólo para las partes de dicha decisión, sino para todos los que encuentran en similar situación… las solicitudes de indemnización anteriores a la Ley 1488 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, se les aplicará el Decreto 1290 de 2008 frente al monto a reconocer (no así frente al procedimiento), lo que trae como consecuencia… que la cuantía de la misma por concepto de desplazamiento forzado pueda llegar hasta 27 salarios mínimos mensuales legales, y no hasta 17 como lo establece el Decreto 4800 de 2011. Asimismo se destaca que el numeral vigésimo segundo de la parte resolutiva de la sentencia de unificación, la Corte indicó que los efectos inter comunis de su decisión, se aplican respecto de los casos en que se hayan interpuesto acciones de tutela, por las mismas razones que alegaron los accionantes del referido fallo… En relación con lo anterior, la Corte Constitucional también reiteró su jurisprudencia, sobre la imposibilidad de descontar a los rubros reconocidos por el Estado a título de reparación, aquellos que obedezcan a medidas de atención o asistencia social, como la ayuda humanitaria y el subsidio de vivienda… Se estima que la importancia de la sentencia SU-254 de 2013, que invoca en su favor el accionante, no sólo radica en sus efectos… sino en los...

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