Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00615-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508632346

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00615-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2013

Fecha11 Diciembre 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RENOVACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – Término para su renovación

De manera que para la Sala, la vigencia es a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo, y no desde la fecha de su expedición. Pues la eficacia del acto, según el Código Contencioso Administrativo, se presenta en el momento en que este es publicado o notificado, para efectos de que los interesados se enteren de su contenido y puedan oponerse haciendo uso de los recursos de ley. De las pruebas relacionadas, se observa que entre las fechas de las solicitudes de renovación y las fechas de aprobación de la licencia de funcionamiento de cada uno de los actos administrativos enunciados, transcurrió un tiempo significativo, que demuestra que las fechas que se tuvieron en cuenta fueron las de las notificaciones de los mismos, y no el de las expediciones de tales Resoluciones. Por lo anterior, a juicio de la Sala, la situación jurídica que se venía presentando desde la fecha en que le fue concedida la licencia de funcionamiento a la empresa MONITORING LTDA., fue alterada arbitrariamente por la Administración, cuya actitud rompe con el principio de “la confianza legítima”, el cual tiene como objeto “…proteger las expectativas que con sus actuaciones genera la Administración en los administrados en situaciones concretas, razonables y con apariencia de legalidad o licitud…” y que es garante de la seguridad jurídica. La Sala reitera, que la vigencia de la licencia de funcionamiento renovada por tres años, mediante la Resolución 02441 de 4 de agosto de 2005, empezó el 28 de octubre de 2005 y terminó el 28 de octubre de 2008, día este último, que la parte actora debió tener presente para el conteo de los 60 días calendario antes de su expiración, que establece el Parágrafo 2 del artículo 85 del Decreto 356 de 1994.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 356 DE 1994 / DECRETO LEY 2355 DE 2006 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 64 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 187

NOTA DE RELATORIA: Eficacia de los actos administrativos, Consejo de Estado, sentencia de 21 de noviembre de 2011, R.. 2002-00728 (0592-05), MP. G.E.G.A..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00615-00

Actor: MONITORING LTDA.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La sociedad MONITORING LTDA., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante apoderado, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 005512 de 18 de diciembre de 2008, por la cual se niega la renovación de la licencia de funcionamiento a la sociedad actora y 003492 de 4 de junio de 2009, que confirma la anterior, expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que como restablecimiento del derecho, se ordene se expida la renovación de la licencia de funcionamiento a la sociedad actora.I-.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I.1.- En apoyo de sus pretensiones la parte actora adujo, en esencia, los siguientes hechos:

I.1.1.- Que a la empresa MONITORING LTDA., se le concedió licencia de funcionamiento como empresa de vigilancia sin armas por cinco años, mediante Resolución 5162 de 6 de febrero de 1997.

I.1.2.- Indica que a través de la Resolución 00843 de 5 de abril de 2002, se le renueva la licencia de funcionamiento por el término de 3 años.

I.1.3.- Expresa que mediante la Resolución 02441 de 4 de agosto de 2005, se renueva la licencia de funcionamiento por un término de 3 años.

I.1.4- Sostiene que el R.L. de la sociedad accionante, radicó la solicitud de renovación el 4 de julio de 2008.

I.1.5-. Afirma que con Resolución 005512 de 18 de diciembre de 2008 se le niega la renovación de la licencia de funcionamiento.

I.1.6.- Que dicha Resolución fue notificada personalmente el 3 de febrero de 2009.

I.1.7.- Afirma que el 10 de febrero de 2009, el R. legal de la empresa demandante presentó recurso de reposición contra el citado acto administrativo.

I.1.8.- Indica que el 4 de junio de 2009, mediante la Resolución 003492, la Superintendencia confirmó la Resolución 005512 de 18 de diciembre de 2008.

I.2.- Precisó, en síntesis, los cargos de violación, así:

Aduce que se desconoció el principio de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.

Expresa que se vulneró el principio de la confianza legítima, el cual se deriva de los principios de seguridad jurídica (artículos y de la Constitución política), y de la buena fe (artículo 83 ibídem), ya que en dos ocasiones fue solicitada la renovación de la licencia de funcionamiento, dentro de los 60 días, y la Entidad demandada la renovó, y ya en la tercera solicitud que se hizo en las mismas condiciones de tiempo y modo, la citada Entidad la denegó.

Manifiesta que se vulneró el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo, ya que en firme y ejecutoriados los actos administrativos se confiere el derecho y el deber de cumplimiento a partir de su notificación.

Arguye que se violó el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, ya que el 4 de julio de 2008, fecha en que fue solicitada la renovación de la licencia de funcionamiento, la cual fue negada mediante la Resolución 005512 de 18 de diciembre de 2008, no fue tenido en cuenta el memorando 012 de 12 de febrero de 2002, con el que se habían resuelto la dos renovaciones anteriores y, erróneamente aplica el Decreto Ley 356 de 1994, pues la petición tenía un plazo hasta el 28 de octubre de 2008 para presentarla.

Por otra parte, indica que es clara la falsa motivación o errónea motivación, pues está ligada con el elemento, “causa o motivo”. Pues en este caso, la falsa motivación se presenta cuando los motivos del acto administrativo difieren de la realidad, es decir, diferente a la Ley.

Dice que también se presenta violación al artículo 76 del Decreto Ley 356 de 1994, toda vez que a la sociedad actora se le está desconociendo el debido proceso como persona jurídica, y a una justa dosificación en la graduación de la sanción, pues no se le renovó la licencia de funcionamiento, sin tener en cuenta una trayectoria de más de 12 años en el ramo de la seguridad. Además, hay una carencia de una adecuada dosificación de la sanción, ya que el artículo 76 del decreto Ley 356 de 11 de febrero de 1994 establece varias clases de sanciones, siendo la aplicada la más lesiva.II-. TRAMITE DE LA ACCIÓN

A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.II.1-. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

II.1.1.- La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por medio de apoderado, contestó la demanda, aduciendo, en síntesis lo siguiente:

Afirma que la parte actora no...

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