Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00624-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508632358

Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00624-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIDA CAUTELAR – Suspensión provisional. Competencia para reglamentar el uso del suelo

Forzoso es concluir que el Concejo de Bogotá se pronunció dentro del término legal previsto para el efecto, respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, a través del cual se pretendía la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, de manera negativa, razón por la que el Alcalde Mayor de Bogotá no podía adoptarlo mediante Decreto, conforme lo hizo, por cuanto carecía de competencia para ello, toda vez que la regulación del uso del suelo, constitucional y legalmente, está asignada a los Concejos Municipales y D.. Y si bien es cierto que dicha facultad se le otorga de manera excepcional a los Alcaldes, también lo es que ello solo es posible cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el Proyecto de Acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario, lo cual no aconteció en el sub lite, pues, como quedó visto, la Corporación Edilicea de Bogotá se pronunció de manera negativa respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, por lo que, se repite, el Alcalde no podía adoptarlo por Decreto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 313 NUMERAL 7 / DECRETO LEY 1421 DE 1993 – ARTICULO 12 NUMERAL 5 / LEY 810 DE 2003 ARTICULO 6 / LEY 810 DE 2003 ARTICULO 12 / DECRETO 4002 DE 2004 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 26 / DECRETO 2079 DE 2003 – ARTICULO 1 / LEY 1437 DE 2011

NOTA DE RELATORIA: Concepto sobre la competencia del Alcalde, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2162 de 2 de septiembre de 2013, R.. 2013-00397, MP. A.H.B.. Casos Similares, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 11 de febrero de 2010, R.. 2004-00380, MP. M.C.R.L.; sentencia de 18 de julio de 2012, R.. 2007-00345, MP. Marco A.V. ( E ).

NORMA DEMANDADA: DECRETO 364 DE 2013 (26 de agosto) ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C. (Suspendido).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALES

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00624-00

Actor: J.J.M.Z.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D. C.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

El señor J.J.M.Z., obrando en su propio nombre, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del Decreto Distrital 364 de 26 de agosto de 2013, “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C..

  1. La demanda fue admitida, mediante auto de la fecha, esto es, 27 de marzo de 2014.

  2. Con la demanda, el actor solicita la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado, por violación de los artículos y 313, numeral 7, de la Constitución Política; 12, numeral 5, del Decreto Ley 1421 de 1993, -Estatuto Orgánico de Bogotá-; 24, 25, 26 y 28 de la Ley 388 de 1997; 12 de la Ley 810 de 2003; 1° del Decreto Reglamentario 2079 de 2003; y 6° del Decreto Reglamentario 4002 de 2004, expedidos por el Gobierno Nacional.

    - Señala que con la expedición del Decreto cuya nulidad se pretende, el Alcalde Mayor de Bogotá desconoció las atribuciones y facultades que le otorgan la Constitución Política y la Ley a los Concejos del orden Municipal y del Distrito Capital, en especial los artículos y 313, numeral 7, de la Constitución Política, y 12, numeral 5, del Decreto Ley 1421 de 1993, por cuanto usurpó la competencia del Cabildo Distrital y se extralimitó en sus funciones, toda vez que es atribución directa de los Concejos Municipales, en particular del Concejo Distrital de Bogotá, reglamentar los usos del suelo.

    Agrega que excepcionalmente pueden los Alcaldes Municipales o D. asumir la atribución de adoptar o revisar los Planes de Ordenamiento Territorial, en los eventos expresa y tácitamente regulados por la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios, como lo es el Decreto 4002 de 2004.

    Anota que en los considerandos del Decreto 364 de 2013, se dice que la supuesta modificación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, es la de carácter excepcional, que consagra el artículo 6° del Decreto 4002 de 2004, lo que, a su juicio, no resulta cierto por cuanto mediante el Decreto acusado se derogaron íntegramente los Decretos Distritales 619 de 2000 y 419 de 2003, que contenían el anterior Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., así como el Decreto 190 de 2004, que compilaba los Decretos citados en un mismo cuerpo normativo.

    Sostiene que con la Derogatoria del Plan de Ordenamiento Territorial vigente y la adopción de un nuevo POT a través del Decreto 364 de 2013, se desconoce y desvirtúa lo consagrado en el artículo 6° del Decreto 4002 de 2004, por cuanto dicha disposición únicamente faculta al Concejo Distrital, o, en su defecto, al A.M. de la Ciudad, para modificar excepcionalmente alguna o algunas de las normas del POT y no para derogarlo totalmente.

    .- Resalta que el A.M. de Bogotá, también incurrió en una clara desviación de poder al expedir el acto administrativo acusado, pues so pretexto de ejercer la facultad de modificar excepcionalmente alguna o algunas de las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, terminó derogándolo y, en consecuencia, vulnerando con dicha conducta los artículos 24, 25, 26 y 28 de la Ley 388 de 18 de julio de 1997; 12 de la Ley 810 de 2003; y 1° y 6° de los Decretos Reglamentarios 2079 de 2003 y 4002 de 2004, que, respectivamente, consagran el procedimiento de revisión y ajuste a los Planes de Ordenamiento Territorial de los Municipios y Distritos, así como el proceso, formulación y aprobación de los mismos.

    Que también se vulneran dichas disposiciones, toda vez que el texto del Decreto 364 de 2013 no coincide en su integridad con la iniciativa del Plan que se sometió a consideración del Concejo de Bogotá.

    Agrega que si se compara el Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, que contiene la iniciativa de modificación del POT de Bogotá que el A.M. presentó al Concejo Distrital, a través de la Secretaría de Planeación, con el Decreto demandado, resulta evidente que la numeración del articulado de dichos textos no coinciden lo cual viola el debido proceso establecido en las normas atrás relacionadas.

  3. De la solicitud de suspensión provisional, no se corrió traslado a la parte demandada, Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., conforme lo ordena el artículo 233, inciso 2°, del C.P.A.C.A., por el término de cinco (5) días para que se pronunciara sobre la solicitud de la medida cautelar elevada en la demanda, habida cuenta de que se está frente a una medida de urgencia, prevista en el artículo 234[1], ibídem, si se tiene en cuenta que el desarrollo de la Ciudad de Bogotá está comprometido ante la inseguridad jurídica respecto de la constitucionalidad o legalidad del Decreto 364 de 26 de agosto de 2013, norma urbanística de carácter estructural, lo cual sin duda alguna tiene trascendencia para la comunidad de la Capital del País, circunstancia esta que habilita al Juez para omitir el traslado en mención y, en consecuencia, proceder a su estudio de manera paralela con la admisión de la demanda.

    IV.-CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

    La suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, es una medida cautelar prevista en el artículo 230, numeral 3, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuya finalidad, al igual que las demás medidas cautelares previstas en el mismo, es la de proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 229, ibídem.

    El artículo 231, inciso 1°, de dicho Código, establece como requisitos de procedencia de la citada medida cautelar, los siguientes: i) violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado y ii) que tal violación surja del análisis del acto acusado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

    En el caso bajo examen, el acto administrativo acusado es el Decreto Distrital 364 de 26 de agosto de 2013, “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C..

    Por lo extenso del acto administrativo acusado, solo se transcribirán sus considerandos, que son del siguiente tenor:

    “DECRETO 364 DE 2013

    (Agosto 26)

    "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de B.D.C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. "

    EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

    En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, la Ley 902 de 2004, el artículo 6 del Decreto 4002 de 2004, el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el numeral 1 del literal A del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitución Política de Colombia establece las bases para la organización territorial, los planes de desarrollo, y dicta los criterios del desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas en el marco de los derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

    Que los artículos 1º y 287 constitucionales establecen que las...

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