Sentencia nº 15001-23-31-000-1995-05276-01(19886) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508632430

Sentencia nº 15001-23-31-000-1995-05276-01(19886) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DAÑO ANTIJURIDICO - Ejecución extrajudicial de campesino presentado como guerrillero en combate, vereda de Aguasal, municipio de Pauna Boyacá / DAÑO ANTIJURIDICO - Ejecución extrajudicial. Falso positivo / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Configuración desde un punto de vista causal y fáctico

La Sala encuentra acreditado el daño pues está probado dentro del expediente que el señor J.A.M. falleció el día 28 de marzo de 1995, a causa de una onda explosiva que le causó politraumatismo severo y heridas múltiples (…) en el contexto de lo demostrado en el proceso, es claro que el señor J.A.M. murió por acción de miembros del Ejército Nacional y, por tal razón, el daño le es imputable a la entidad demandada -Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-, desde un punto de vista causal y fáctico

DECISION DEL PROCESO PENAL - No condiciona la decisión en el proceso contencioso administrativo / SENTENCIA PROCESO PENAL - No genera efectos de cosa juzgada respecto del proceso contencioso administrativo. Reiteración jurisprudencial / SENTENCIA PROCESO PENAL - Sea condenatoria o absolutoria, no tiene efectos de cosa juzgada en la acción de reparación que se adelante contra el Estado. Precedente jurisprudencial

De acuerdo con reiterados pronunciamientos de la Sección Tercera de esta Corporación, la absolución penal o disciplinaria de los agentes estatales involucrados en la producción del hecho dañoso, no implica en modo alguno que el trámite contencioso deba concluir de la misma forma, pues se trata de procesos con fundamentos de responsabilidad, partes y objeto diferentes. De manera que, si bien la sentencia de responsabilidad penal constituye un documento que reviste de un valor probatorio dentro del proceso contencioso, la primera no tiene efectos de cosa juzgada en la acción de reparación directa (…) a condición de víctima de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH es independiente de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible, de conformidad con el artículo 5 de la ley 975 de 2005 y el artículo 132 de la Ley 906 de 2004 (…) ninguna incidencia tiene en el presente proceso contencioso el hecho de que no se hubiese sancionado penalmente al soldado J.M.M. por el delito de homicidio pues, aún frente a la decisión absolutoria proferida en sede penal militar, puede el juez contencioso concluir que el surgimiento de los daños que se imputan al Estado, tuvieron su causa eficiente en un actuar indebido de los agentes de la administración. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencias de: 13 de agosto de 2008, exp. 16533; 10 de febrero de 2011, exp. 19123; 27 de abril de 2011, exp. 19451 y de 29 de otubre de 2012, exp. 21377

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 132 / LEY 975 DE 2005 - ARTICULO 5 /

FUERZA PUBLICA - Ejecución extrajudicial de campesino presentado como guerrillero en combate, vereda de Aguasal, municipio de Pauna Boyacá / OPERACIONES DE REGISTRO CONTRA MIEMBROS DE LA INSURGENCIA - Aplicación de la teoría del riesgo excepcional / TITULO DE IMPUTACION OBJETIVO - Riesgo excepcional. Daño ocasionado con ocasión de una actividad peligrosa / TITULO DE IMPUTACION SUBJETIVO - Falla del servicio. Desplaza el régimen objetivo de responsabilidad si los elementos de la falla se encuentran acreditados / FALLA DEL SERVICIO - Configuración de varias fallas / EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES Y FALSOS POSITIVOS - Reprochabilidad de estas conductas en el plano internacional

En relación con la imputación jurídica del daño, debe decirse que éste fue causado por el Ejército Nacional cuando sus agentes desplegaban una actividad peligrosa, como lo es el desarrollo de operaciones de registro contra miembros de la cuadrilla XI de las FARC en la vereda de Aguasal, municipio de Pauna, evento frente al cual la jurisprudencia de la Sala ha aplicado como título de imputación para analizar la responsabilidad estatal, el régimen objetivo basado en el riesgo excepcional, en el que al demandante le basta probar la existencia del daño, del hecho dañoso y del nexo causal entre el primero y el segundo. No obstante, también ha aplicado el régimen de responsabilidad subjetiva en aquellos casos en que es evidente la falla del servicio cometida por la administración, pues, de acuerdo con esta Corporación, en estos eventos es necesario que el Consejo de Estado formule las pertinentes advertencias a la administración con el fin de que ésta procure evitar la reiteración de conductas anormales y, además, para que la decisión asumida por la justicia contenciosa administrativa sirva para trazar políticas públicas en materia de administración. En el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que la entidad demandada incurrió, de forma manifiesta, en más de una falla del servicio durante el operativo militar efectuado el día 28 de marzo de 1995 en la vereda de Aguasal del municipio de Pauna-Boyacá (…) de las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el proceso, las cuales han sido expuestas con claridad, se observa que la entidad demandada incurrió en varias fallas del servicio: el homicidio de un campesino, con armas de dotación oficial, cuyo paradero le fue negado a sus familiares y amigos por espacio de 29-30 horas, cuyo cuerpo fue entregado al Puesto de Salud del municipio con la noticia de que se trataba de un guerrillero, el cual fue dado de baja en medio de un enfrentamiento entre miembros del Ejército Nacional y guerrilleros de la cuadrilla XI de las FARC, evento que nunca existió. Entonces, para la Sala es claro que a la mencionada persona se le quitó la vida cuando se encontraba en estado de indefensión y constituye, lamentablemente, un caso más de una ejecución extrajudicial (…)es procedente declarar la responsabilidad del Estado por la comisión de una ejecución extrajudicial, eufemísticamente llamado en Colombia “falso positivo”, conducta proscrita por el derecho penal, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional, como se revisará a continuación. NOTA DE RELATORIA: Sobre la reprochabilidad de las ejecuciones extrajudiciales y los falsos positivos en el plano internacional, consultar sentencia de Sala Plena de la Sección Tercera proferida el 11 de septiembre de 2013, exp. 20601

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Falla del servicio. Ejecución extrajudicial y falso positivo / CAUSALES EXCLUYENTES O EXONERATIVAS DE RESPONSABILIDD - Hecho de la víctima / HECHO DE LA VICTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACION - No se probó

La parte demandada alegó la configuración del hecho de la víctima, ya que según ella el señor M.V., quien se desempeñaba como miembro activo del frente XI de las FARC., actuó de forma imprudente e injustificada cuando atacó a los uniformados en un combate iniciado por ese grupo insurgente. La Sala considera que no se configuró esa causal excluyente de responsabilidad (…) el Ministerio de Defensa–Ejército Nacional no demostró que J.A.M. fuera integrante activo de la cuadrilla guerrillera que, según la entidad demandada, trabó combate con la patrulla del ejército en la vereda de Aguasal, municipio de Pauna. Por el contrario, las declaraciones presentadas durante el proceso contencioso administrativo por los agricultores de las veredas de Aguasal, Moral y Loma Alta y Boquipí, en el municipio de Pauna, dan cuenta de que J.A. era campesino y se dedicaba a labores de agricultura y aserrío de maderas, trabajo que venía desempeñando desde varios años antes de su deceso, con notoriedad dentro de la comunidad, y con reconocimiento por parte de sus propios compañeros agricultores (…) estudiadas las pruebas que reposan en el expediente, ninguna de ellas señala que J.A.M. fuera integrante de un grupo guerrillero y/o que hubiese disparado arma alguna en contra de los militares.

EJECUCION EXTRAJUDICIAL - Noción. Definición. Concepto / EJECUCION EXTRAJUDICIAL - Delito de lesa humanidad / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Ejecución extrajudicial de campesino presentado como guerrillero en combate, vereda de Aguasal, municipio de Pauna Boyacá

La conducta de ejecución extrajudical ha sido definida por organismos no gubernamentales como Amnistía Internacional, como la privación “de la vida de forma arbitraria o indiscriminada” que constituye “un homicidio ilegítimo y deliberado perpetrado u ordenado por alguna autoridad, sea nacional, estatal o local, o llevado a cabo con su aquiescencia.” Esta ONG también ha establecido que se trata de una conducta que comporta varios elementos importantes: - es un acto deliberado, no accidental, -infringe leyes nacionales como las que prohíben el asesinato, o las normas internacionales que prohíben la privación arbitraria de la vida, o ambas.De conformidad con el Informe del relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Naciones Unidas, estos crímenes cometidos en Colombia cumplen con los requisitos de los delitos de lesa humanidad, pues constituyen un ataque sistemático y a gran escala contra la población civil. (…) el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH, consideró que las ejecuciones extrajudiciales constituían un “Delito de lesa humanidad por cuanto constituye un ataque “generalizado” en varias unidades militares, especialmente a nivel de brigada sobre una superficie extensa del país.”(…) el daño antijurídico cometido por los agentes del Ejército Nacional con la muerte de J.A.M., encuadra en la noción de delitos de lesa humanidad, de conformidad con el artículo 7(1)(a) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado por Colombia mediante la Ley 742 de 2002, proscrita por ende en nuestro ordenamiento jurídico. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema...

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