Sentencia nº 13001-23-31-000-1997-12710-01(30300) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508632434

Sentencia nº 13001-23-31-000-1997-12710-01(30300) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014

Fecha26 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JURIDICIAL - Representada por la Nación / DEBIDA REPRESENTACION DE LA NACION POR ERROR JUDICIAL - Consejo Superior de la Judicatura

En casos como el de autos, de responsabilidad del Estado por daños antijurídicos imputables a sus agentes judiciales, el centro de imputación, o llamado a conformar la parte pasiva, es la Nación, por ser ésta quien ostenta la personalidad jurídica nacional, y ser la administración de justicia, una de las funciones del Estado como un todo, asunto que lleva consigo ese atributo de la capacidad para ser parte. En ese sentido, el legitimado para comparecer, o conformar la relación jurídica procesal, de cara a las pretensiones de la demanda, es la Nación, (…) en consonancia con la línea de pensamiento de la Sección Tercera, es la Dirección ejecutiva de la Administración Judicial la llamada a representar a la Nación en casos de error jurisdiccional, de allí que no existe duda alguna en que el tribunal de instancia, actuó conforme lo establecido en el numeral 8 del artículo 99 de la 270 de 1996, que encargó al Director Ejecutivo del Consejo Superior de la Judicatura la representación de la Nación- Rama Judicial. En ese orden, no hay lugar a la declaratoria de nulidad por este motivo, en la medida en que la Nación fue debidamente notificada, estuvo representada por la autoridad señalada en la ley y se le dio oportunidad de ejercer el derecho de defensa. NOTA DE RELATORIA: Consultar auto de unificación de Sala Plena de la Sección Tercera de fecha 25 de septiembre de 2013, exp. 20420. En relación con la representación de la Nación por error judicial en cabeza de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial consultar del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 11 de mayo de 2006. C.P.: R.S.B.; sentencia del 11 de febrero de 2009, expediente No. 15769; sentencia del 26 de mayo de 2010. C.P: M.F.G.; de la Subsección C, Sentencia del 22 de junio de 2011. C.P: E.G.B..

EL ERROR JURISDICCIONAL - Como evento de responsabilidad patrimonial del Estado / ERROR JUDICIAL - Configuración / ERROR JUDICIAL - Presupuestos para su procedencia. Regulación normativa

En cuanto a la configuración del error jurisdiccional, hubo un avance al considerar que, sobre un mismo punto de hecho, pueden darse varias interpretaciones o soluciones de derecho, todas jurídicamente admisibles en tanto jurídicamente justificadas, por lo que el error viene a tener lugar cuando la decisión carezca de una justificación coherente, razonable, jurídicamente atendible que la provea de aceptabilidad; en ese orden, es a partir de la carga argumentativa que se debe estudiar al error, sin perder de vista los eventos típicos de configuración, tales como: interpretación, indebida valoración, aplicación errónea o falta de aplicación. Pues bien, en lo que concierne a los presupuestos para su procedencia, el artículo 67 de la Ley 270 de 1996, prevé: “ARTICULO 67. PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL. El error jurisdiccional se sujetará a los siguientes presupuestos: 1. El afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial. 2. La providencia contentiva de error deberá estar en firme”. La norma transcrita informa dos supuestos que deben ser observados por quien reclame perjuicios por esta causa, en la medida en que la decisión cuestionada debe estar ejecutoriada, y que frente a la misma se hayan interpuestos los recursos de ley, entendiéndose éstos como los ordinarios. (…) el error judicial adquirió relevancia normativa y jurisprudencial solo de manera reciente, partiendo de los obstáculos que fueron superados alrededor de un arduo camino en la jurisprudencia, camino sobre el cual aun queda mucho por recorrer; no obstante, se resalta la separación total entre la responsabilidad subjetiva del juez como agente, y la estatal, la cual no entra en consideración con esa conducta individual, sino como una falla del servicio en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 67

ERROR DE HECHO - Modalidad del error judicial. Jurisprudencia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia en Sala Laboral y Consejo de Estado

Una de las formas en las que se concreta el error jurisdiccional es a través de la realización de un error de hecho, que tiene lugar cuando determinada decisión carece de apoyo probatorio, en otras palabras, éste se configura al proferirse una providencia con defecto fáctico, ante deficiencias en la consideración de los hechos y los soportes de los mismos; lo que indefectiblemente alude al contenido probatorio de toda decisión. Al respecto, la Corte Constitucional, en sede de revisión de tutela, ha planteado una serie de eventos que permiten que se estructure el error en comento, estableciendo los siguientes defectos fácticos: omisión de decreto; omisión de consideración y valoración arbitraria.(…) el análisis del error jurisdiccional es autónomo a lo considerado como vía de hecho, resulta de gran importancia el aporte que en materia de error de hecho se ha desarrollado por parte de la Corte Constitucional, en la medida en que aporta teóricamente a la estructuración del mismo en sede de responsabilidad. Es decir, lo que ahora viene a consolidarse en esta jurisdicción, resulta de un proceso paulatino, perspectiva que se ha venido ejecutando con más intensidad en virtud del ejercicio de la Corte Constitucional en su labor interpretativa en sede de revisión de tutelas contra providencias judiciales. De allí que constituye un criterio conceptual válido en la teorización del error de hecho como evento posible de error jurisdiccional. Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia, más concretamente en sede de Casación Laboral, asunto que interesa al caso sub exámine –toda vez que su facticidad apunta a ese derecho-, ha desarrollado una estructura sólida sobre este típico error judicial, el que se erige, en estos eventos, como una causal de casación. (…) el error se estructura a partir de la declaratoria de dar o no dar por probado un hecho, partiendo de una apreciación equivocada de la prueba, o haberla soslayado. El recurrente en casación, en este caso, tiene la carga argumentativa de identificar el contenido de las pruebas, y qué es lo que verdaderamente acreditan y su incidencia en la equivocada decisión judicial. Finalmente, el error de hecho desde la perspectiva de la responsabilidad del Estado ha sido un tópico de poco tratamiento al interior de la Corporación; sin embargo, existen una variedad de pronunciamientos que lo contemplan como modalidad posible de error jurisdiccional. (…) la jurisprudencia de lo Contencioso Administrativo, en materia de error de hecho, muy a pesar de ser de poco desarrollo, condensa la teorización que del mismo se ha elaborado por parte la Corte Constitucional y por la Corte Suprema de Justicia; no sin antes advertir que, si bien, se ha nutrido en materia conceptual, ello no es sinónimo de identidad, es decir, cada alta Corte ha estructurado de acuerdo a su eje y tema de acción la noción del error fáctico, por lo que cada uno conserva sus particularidades propias. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencias de la Corte Constitucional T-055 de 1994, M.P.E.C.M., T-555, M.P.J.G.H.; sentencia del 9 de junio de 2009, exp. 36333, M.P.I.V.; del Consejo de Estado, Sección Tercera. C.P.R.H.D.. Sentencia de 4 de septiembre de 1997, exp. 10285; del Dr. A.H.E., Sentencia del 27 de abril de 2006. Exp. 14837; Sentencias citadas del 4 de abril de 2002 y 30 de mayo de 2002.

ERROR FACTICO - Elementos

Todo error fáctico entraña la confluencia de tres elementos, a saber: hecho, prueba y valoración; el primero, se presenta a través de una enunciación dada por las partes que integran la relación jurídica procesal, la cual adquiere confirmación –declaratoria de verdad o falsedad- a partir del segundo elemento –la prueba-, la que se erige como el medio de validación o refutación de un hecho. El tercero, la valoración, vendrá a constituir el ejercicio realizado por el juzgador, en virtud del cual confronta las afirmaciones con los soportes respectivos, rescata los relevantes y llega a las conclusiones, ejercicio que discurre a partir de una libre apreciación razonada, dentro de un marco de crítica lógica y examen en conjunto. En esos elementos el error de hecho oscila, pues puede tener lugar ante una omisión de decreto –no promover la realización de pruebas conducentes-ante una valoración negativa –no valorar las pruebas obrantes-, o ante una indebida valoración.

ERROR JUDICIAL - Configuración de un error de hecho, por indebida valoración probatoria, en el desarrollo de la actividad jurisdiccional

Se debe estudiar el error a partir de una indebida valoración, en tanto el cargo presentado apunta a ello, toda vez que se cuestiona que en la decisión laboral no se tuvo como cierto un hecho que se encontraba debidamente probado, siendo éste la fecha del despido del señor M.A.P., para efectos de la liquidación de la indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales a cargo de la Corporación Internacional de Clubes Campestres Ltda. (…) en el caso sub exámine está probada la existencia de un error de hecho en desarrollo de la actividad jurisdiccional, y que el mismo constituyó la causación de un daño antijurídico que se concretó en el no pago de la indemnización moratoria a la que se tenía derecho conforme a la facticidad del caso. (…) analizando el error de hecho del caso sub exámine, a la luz de esta figura, se llega a la conclusión de que el proceso valorativo desconoció la configuración de una evidencia que se mostraba rápida y detonante, la cual consistía en la terminación del vínculo laboral entre el señor...

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