Sentencia nº 70001-23-31-000-1996-05303-01(27187) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508632446

Sentencia nº 70001-23-31-000-1996-05303-01(27187) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014

Fecha22 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DAÑO ANTIJURIDICO - Parte actora debe probar el carácter personal del daño o de lo contrario se denegarán las pretensiones deprecadas / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla en el servicio por lesión funcional permanente

De los documentos relacionados en líneas precedentes y que fueron aportados por los demandantes en su escrito de demanda y por la entidad demandada en el escrito de contestación de demanda, resulta para la Sala llegar a la conclusión que es imposible identificar plenamente al lesionado, toda vez, que existen inconsistencias en lo atinente a los apellidos del mismo, a si es efectivamente o no hijo del señor I.M.P. y de la señora R. delC.V.M., la razón por la cual fue inscrito en el hogar comunitario con apellidos que no correspondían a la realidad, los motivos por los cuales el señor I.P. al realizarse la entrega de dineros por parte del ICBF suscribió dichos documentos como IVAN PATERNINA y porque el reconocimiento de sus padres se efectúo con posterioridad a la ocurrencia de los hechos en los que J.R. perdió total e irreversiblemente la función visual de su ojo izquierdo. (…) Examinados contrastadamente los elementos probatorios, analizados los hechos críticamente, y sin perjuicio de lo conciliado por las partes en primera instancia, encuentra la Sala que no está acreditado uno de los tres elementos esenciales para demostrar el daño, esto es, el carácter personal del mismo, ya que en todo el expediente, en las pruebas aportadas por las partes y en lo remitido por la Notaría Segunda y por la entidad demandada, no se encuentra que el daño lo haya padecido un sujeto plenamente identificado, ya que se desconoce si quien padeció la lesión era J.R.P., tal como se registró en el centro hospitalario y en el Hogar Comunitario,, e incluso en los comprobantes de pago, o si quien lo sufrió fue J.R.P.V., a quien registran el 5 de diciembre de 1994, esto es, más de cuatro meses después de la fecha en la que se data la ocurrencia de los hechos. (…) Cabe, por lo tanto, dar continuidad a la jurisprudencia de la Subsección que (…) consideró que “el daño es personal cuando se deriva de los derechos que tiene el demandante sobre el bien que sufrió menoscabo, debiendo establecerse la titularidad jurídica sobre el derecho que tiene respecto de ese bien menguado”, de modo que en caso sub lite, dicha titularidad jurídica no fue debidamente acreditada por los demandantes. (…) Al realizar el estudio sobre el carácter personal del daño, es labor del juez determinar si el título jurídico con el que el demandante comparece al proceso lo legitima para actuar como tal, es decir, si hay legitimación en la causa por activa. A tal punto, que de no demostrarse dicha legitimación el juez deberá denegar las pretensiones de la demanda. (…) Cabe exigir a las partes, y en este caso a la parte actora a demostrar todos los elementos del daño, siguiendo la carga establecida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, de modo que en el presente caso los demandantes no acreditaron suficiente y certeramente que el carácter personal del daño antijurídico se produjo en cabeza del menor que se afirma en la demanda, ya que nunca se despejó si se trataba del mismo individuo, o si se trataba de personas diferentes.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 397 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177

NOTA DE RELATORIA: En lo que concierne al daño de carácter personal ver, sentencia de 22 de junio de 2011, exp. 19311

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla en el servicio por lesión funcional permanente / FALLA EN EL SERVICIO - Instituto de Bienestar Familiar, Hogar comunitario. Pérdida funcional de ojo izquierdo

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, es administrativamente responsable (…), como consecuencia de los hechos ocurridos el 15 de agosto de 1994, (...) en el Hogar Comunitario y fue golpeado por otro niño ocasionándole lesiones y posterior pérdida de la visión de su ojo izquierdo. (…) evidente falla del servicio que compromete la responsabilidad patrimonial del ente público demandado, ya que los Hogares Comunitarios de Bienestar son una política del gobierno nacional (…) el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual se declaró patrimonialmente responsable al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se condenó al pago de la indemnización por concepto de perjuicios morales (…), y de perjuicio fisiológico (…) la legitimación en la causa constituye una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o a las demandadas (…) como la “calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso”, de forma tal que cuando una de las partes carece de dicha calidad o condición, no puede el juez adoptar una decisión favorable a las pretensiones demandadas (…) La legitimación material se concreta en el evento en que se pruebe realmente la calidad de damnificado para así obtener una sentencia favorable a las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la legitimación en la causa ver, Sección Tercera, Sentencia de 22 de noviembre 2001, exp. 13356

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Legitimación procesal. Concepto, noción, definición

Se refiere al mundo del proceso y está relacionado con la capacidad procesal del sujeto, se dice que no existe legitimación procesal cuando no existe la aptitud para realizar actos procesales válidos (…) no se hace referencia a la titularidad del derecho en litigio, sino a la capacidad que un sujeto tiene para representar a otro, sea como su representante legal o su apoderado judicial. (…) se estableció tener y admitir como pruebas principales del estado civil, respecto de nacimientos, matrimonios o defunciones de personas bautizadas, casadas, o muertas en el seno de la iglesia católica, las certificaciones que con las formalidades legales expidieran los respectivos sacerdotes párrocos, insertando las actas o partidas existentes en los libros parroquiales. (…) afirmaríamos que se encuentra acreditado el parentesco y la calidad de estos para presentar sus pretensiones indemnizatorios, sin embargo, (…) encuentra la Sala acreditada la legitimación en la causa por activa de los padres de la víctima.

NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la legitimación procesal ver, Sección Tercera, sentencia de 10 de agosto de 2005, exp. 13444

DAÑO ANTIJURIDICO - Daño antijurídico. Componentes, elementos

La dogmática jurídica de la responsabilidad civil extracontractual y del Estado, impone considerar dos componentes: a) el alcance del daño como entidad jurídica, esto es, “el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales o naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio , (…) y, b) aquello que derivado de la actividad, omisión, o de la inactividad de la administración pública no sea soportable i) bien porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o ii) porque sea “irrazonable”, en clave de los derechos e intereses constitucionalmente reconocidos; y, iii) porque no encuentra sustento en la prevalencia, respeto o consideración del interés general, o de la cooperación social. (…) no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración sino de la no soportabilidad del daño por parte de la víctima (…) los principios del Estado Social de Derecho, ya que como lo señala el precedente de la Sala un “Estado Social de Derecho y solidario y respetuoso de la dignidad de la persona humana, no puede causar daños antijurídicos y no indemnizarlos.

NOTA DE RELATORIA: En cuanto al daño antijurídico ver, Corte Constitucional, Sentencia C-254 de 2003; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de febrero de 1995, exp. 9550

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 70001-23-31-000-1996-05303-01(27187)

Actor: IVAN MIGUEL PADILLA Y OTROS

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala de Sub-sección los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2003 por el Tribunal Administrativo de Sucre, que dispuso:

“(…) PRIMERO: Declarese (sic) que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, es administrativamente responsable de (sic) daño sufrido por el niño J.R.P.V., como consecuencia de los hechos ocurridos el 15 de agosto de 1994, cuando se encontraba en el Hogar Comunitario y fue golpeado por otro niño ocasionándole lesiones y posterior pérdida de la visión de su ojo izquierdo.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se condena al Instituto de Bienestar Familiar, a pagar por concepto de perjuicios morales a IVAN MIGUEL PADILLA y R.D.C.V. MORALES el equivalente en pesos a trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes, para cada uno.

TERCERO: Condénase (sic), como consecuencia de la declaración hecha en el numeral 1, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a pagar a J.R.P.V. el equivalente en pesos ciento cuarenta y tres (143) salarios mínimos mensuales por concepto de perjuicios fisiológicos, por lo dicho en la parte considerativa.

CUARTO: Los anteriores valores devengaran intereses comerciales y moratorios en la forma indicada en el artículo 177 del C.C.A.

QUINTO: La sentencia deberá cumplirse dentro de los términos del artículo 176 del C.C.1.

SEXTO: Deniéganse (sic) las demás pretensiones de la demanda.

SEPTIMO: En el evento de que alguna de las partes solicite copia de ésta providencia expídase la misma a su costa. Una vez ejecutoriada, archívese el expediente.

Se deja constancia que el anterior proyecto de sentencia...

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